La Audiencia Nacional tumba una ofensiva millonaria de Grupo San José contra Adif por los sobrecostes en el AVE

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda mediante la cual San José y su socia Peninsular de Contratas reclamaban más de 20 millones de euros por los sobrecostes y los retrasos en las obras del AVE entre Asturias y Madrid

Imagen del túnel de Pajares del AVE entre Asturias y Madrid / San José

Imagen del túnel de Pajares del AVE entre Asturias y Madrid / San José

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La Audiencia Nacional frena la reclamación del Grupo San José por los sobrecostes en los que incurrió con las obras para el AVE entre Madrid y el Principado de Asturias. En una sentencia fechada el pasado mes de enero y a la cual ha tenido acceso Economía Digital Galicia, la sala presidida por el magistrado Fernando Luis Ruiz Piñeiro desestima el recurso presentado por la constructora que capitanea Jacinto Rey.

San José y su socia Peninsular de Contratas acudieron a los tribunales tras la «desestimación por silencio de la reclamación» que habían presentado en octubre de 2019 por los sobrecostes que sufrieron durante las obras de los túneles de Pajares. Tras naufragar en su reclamación ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, las dos compañías presentaron un recurso ante la Audiencia Nacional que se ha saldado con idéntico resultado.

De acuerdo a la sentencia, la UTE conformada por San José y Peninsular de Contratos «reclamaba en la demanda la cantidad total de 20,1 millones de euros». La petición de esta indemnización se fundamentaba en «la excesiva duración de la obra, que se contrató por una duración inicial de 13 meses, que finalmente acabaron siendo 68 meses», algo que ambas firmas achacan a Adif, el gestor de infraestructuras de ferroviarias, a la que culpaban de 53 de estos 55 meses de incremento sobre el plazo inicial.

Los choques entre San José y Adif

El contrato contemplaba obras civiles complementarias interiores en el túnel de Pajares de la línea AVE Madrid-Asturias. Los túneles se componen de dos tubos paralelos de una longitud de casi 25 kilómetros y están diseñados para que los trenes circulen a velocidades superiores a 250 kilómetros por hora..

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 había desestimado el recurso al entender que se trataba de «una obra muy singular y de elevada complejidad técnica, que presentaba de antemano importantes incertidumbres sobre su desarrollo, ejecución y el resultado de las inyecciones de impermeabilización del terreno previstas en el proyecto». Sin embargo, el tribunal consideraba que esta dificultad «no era una circunstancia sobrevenida e imprevisible, sino que la empresa contratante conocía las peculiaridades del proyecto y estaba en condiciones de suponer las dificultades que su ejecución podía conllevar».

«El contratista no formuló objeciones al modo de proceder de la Administración a la hora de ir dando respuesta a los problemas de índole técnico y administrativo que se fueron manifestando, dando su plena conformidad sin reparos a todas las ampliaciones de plazo, con excepción de las dos últimas a partir de mayo de 2016, y a los dos modificados de obra tramitados», precisaba esta sentencia. En ella se daba cuenta de la existencia de nueve prórrogas y dos modificaciones del proyecto inicial.

Sin embargo, San José, que en 2011 se adjudicó este encargo valorado en 83,5 millones de euros a través de una UTE en la que participaba al 60%, decidió regresar a los tribunales al entender que «la dificultad asociada al proyecto no puede resultar nunca un argumento imputable al contratista». A su juicio, «fue Adif quien licitó la ejecución de la obra basándose en un proyecto concreto que se redactó supervisó, tramitó y aprobó sin
la más mínima participación de la UTE«. «La verdadera causa de que la obra durase 68 meses en lugar de los 13 meses previstos al contratar fue precisamente la inidoneidad de ese proyecto elaborado, supervisado y aprobado por Adif», apuntaba la constructora en su recurso, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Nacional.

San José y su socia también alegaron que la falta de objeciones a los retrasos y a las modificaciones de Adif se debieron a su intención de «querer cumplir con sus obligaciones» y, además, apuntan que «ninguna de las prórrogas acordadas por el órgano de contratación fue solicitada por el contratista».

«La causa del incremento de plazo y de la necesidad de modificar el proyecto en dos ocasiones ha sido fundamentalmente la inadecuación del proyecto constructivo a la realidad existente, lo que ha provocado desde el inicio de la obra la necesidad de definir tratamientos y materiales diferentes a los previstos, debiendo realizar pruebas hasta encontrar aquellos que se adecuaban a la necesidad de la obra», ha apelado San José. «Las que han motivado en mayor medida la dilación del plazo contractual han sido la modificación de las inyecciones, la necesidad de canalización de las aguas al exterior del túnel y por último, la necesidad de continuar depurando las aguas una vez finalizados los trabajos del túnel», precisaba la firma en su escrito.

Por su parte, la Abogacía del Estado, que ha representado a Adif en este proceso, ha subrayado «que la obra presentaba de antemano incertidumbres que eran conocidas por el contratista» y que, además, «concurren otras circunstancias que influyeron en la ampliación del plazo de ejecución de la obra no solo no imputables a Adif, sino directamente imputables al contratista y otras ajenas al control de las partes».

En esta línea, la Abogacía del Estado censura un supuesto retraso de la UTE a la hora de remitir a Adif el Plan de Seguridad y Salud y, además, denuncia que la estación depuradora que la UTE adquirió a una contratista que había resultado adjudicataria de un lote del contrato de excavación y revestimiento, tan solo depuraba solo el túnel este, cuando debería hacerlo también con el del oeste en el lado sur.

Las razones de la Audiencia Nacional

Ante esta situación, la sección octava de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha optado por desestimar el recurso de San José al entender que «en virtud del principio de riesgo y ventura, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista». «Solo una alteración irracional del equilibrio económico del contrato, derivada de un riesgo extraordinario e imprevisible, daría lugar a la indemnización reclamada», recoge la sentencia.

En ella también se hace referencia a que «el supuesto desequilibrio económico se plantea con base en una valoración de daños en la que
se incluyen conceptos inadmisibles, dadas las circunstancias concurrentes en este contrato, como los costes directos, planta de hormigón, asesorías, tasas; y se valoran los costes indirectos y gastos generales mediante una metodología que no se ajusta a los criterios jurisprudenciales al respecto».

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