Crisis de Alcoa: la jueza inhabilita 15 años a los ‘jefes’ de Grupo Riesgo por la compra de Alu Ibérica
La magistrada de la sección primera del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo declara culpable el concurso de acreedores en la sociedad a través de la cual el Grupo Industrial Riesgo compró las antiguas plantas de Alcoa en A Coruña y Avilés al fondo Parter Capital
La Justicia estrecha el cerco sobre los dueños de Grupo Industrial Riesgo. La sección primera del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo ha condenado a 15 años de inhabilitación a la cúpula de esta empresa que en 2020 anunció la adquisición de las antiguas plantas de Alcoa en A Coruña y Avilés al fondo suizo Parter Capital.
A través de una sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, la magistrada acuerda la inhabilitación tanto para Víctor Rubén Doménech como para Luis Losada (al que sitúa como testaferro de la trama) y Alexandra Camacho para administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el período de 15 años.
También condena «a los afectados por la calificación a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa» y a indemnizar con 330.000 euros por «los daños y perjuicios causados». Los condenados también deberán hacer frente a la cobertura del 100% de un déficit patrimonial que se cifra en 153.904 euros tras ser declarado culpable el concurso de acreedores en Iberian Green Aluminium Company.
Una sociedad creada con carretillas y una impresora
Se trata de la sociedad constituida en enero de 2020 bajo la denominación de System Capital Management y a través de la cual los dueños de Grupo Industrial Riesgo formalizarían la compra de las antiguas plantas de Alcoa apenas tres meses después. De acuerdo a la jueza, la firma nació con un capital social de 330.000 euros y «las aportaciones que realizaron los socios se centraron, por parte de la mercantil [PM MR 1866 SL], en un total de seis carretillas industriales» valoradas en 328.600 euros, cantidad a la que se suman los 1.400 euros en los que se valoraba una impresora aportada por Alexandra Camacho.
La sociedad desembolsó 13 millones de euros a Parter para hacerse con las antiguas plantas de Alcoa y, según figura en la sentencia «el pago de dichas sumas realizó a través de transferencia operada el 6 de abril de 2020 desde la cuenta de la concursada a la de la vendedora Blue Motion, pero previamente, se constató como ese mismo día, la concursada con su anterior denominación, recibió sendas transferencias procedentes de Alu Ibérica LC por importe de siete millones de euros y de Alu Ibérica Avilés SL por importe de 6,1 millones de euros, totalizando un importe superior en 100.000 euros al precio total pagado por las participaciones».
Esta práctica choca, a ojos de la jueza y del administrador concursal de Alu Ibérica, con «el principio general por el cual una sociedad no puede prestar asistencia financiera a un tercero para la adquisición de sus acciones o de acciones de su sociedad dominante».
«La realidad de lo acontecido así como las investigaciones realizadas, revelan que la concursada no tenía en modo alguno recursos para la devolución de estos importes, evidenciándose que estamos ante una sociedad meramente instrumental, carente de activos, de trabajadores y de cualquier estructura empresarial, cuya finalidad no era otra que la de asaltar los recursos de las compañías operativas», recoge la sentencia.
«En definitiva, la sociedad nació insolvente y sin ningún propósito de hacer frente a las obligaciones contraídas con sus acreedores, siendo que ni tan siquiera consta inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social y ni tiene ni ha tenido código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema», añade la titular de la sección primera del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo.
Concurso culpable
La jueza expone como razones para justificar la culpabilidad del concurso culpable en esta sociedad el hecho de que «manifiesta una absoluta ausencia de contabilidad, sin presentación de cuentas anuales, no hay tampoco saldos financieros que acompañen la autoliquidación del impuesto de sociedades». También por la «falta de colaboración de los administradores de hecho y de derecho, tanto con la administración concursal como con la judicial inicialmente designada, siendo que aquellos han desatendido todos los requerimientos efectuados».
«Estamos así ante una situación de insolvencia que ha de calificarse como inicial o consustancial a la mercantil, pues como ya se ha expuesto la constitución de esta parece haber sido un mero artificio creado por los afectados para la consecución de otros fines que nada tienen que ver con el efectivo desarrollo del objeto social que declaraban, actuación directamente imputable directamente a estos a título de dolo», apunta la jueza en esta sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia.
Del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo a la Audiencia Nacional
Esta pieza se desarrolla en paralelo a la causa penal que estaba en manos de la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, María Tardón, que el mes pasado punto y final a la fase de investigación. En esta pieza se analizan presuntos delitos de estafa agravada, apropiación indebida, pertenencia a grupo criminal y contra la seguridad de los trabajadores.
Este mes de diciembre se cumplirán cuatro años desde el arranque de motores de la maquinaria judicial contra los últimos dueños de Alu Ibérica. Fue en 2020 cuando la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella de la Confederación de Cuadros Profesionales contra un total de diez personas físicas y nueve entre jurídicas por la venta de las antiguas plantas de A Coruña y Avilés.
Tan solo tres meses más tarde serían los efectivos de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) los que irrumpirían en estas dos factorías, así como en distintos despachos de abogados y domicilios particulares para recabar documentación en una operación que se saldó con un total de tres detenciones.