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La cascada de demandas de Aena contra los inquilinos de sus tiendas llega a Textil Lonia
Al igual que otros operadores, el grupo que comercializa las marcas Carolina Herrera y Purificación García optó por no pagar el alquiler cuando el Covid desplomó el tráfico aéreo y la llegada de viajeros a los aeropuertos
La batalla judicial que libra Aena desde 2021 con los inquilinos de los locales comerciales de sus aeropuertos ha llegado hasta Sociedad Textil Lonia, la multinacional gallega que comercializa las marcas Carolina Herrera y Purificación García. El gestor aeroportuario litiga con la compañía de los hermanos de Adolfo Domínguez por los impagos en el alquiler de los establecimientos durante la pandemia, que vació sus instalaciones y dejó en nada los ingresos de sus inquilinos. Con los locales cerrados y las previsiones de negocio echadas abajo, los arrendatarios dejaron de pagar la renta con la previsión de negociar rebajas o exenciones ante la falta de actividad. Las negociaciones, pues Aena llegó a ofrecer rebajas para 2020 y 2021, no llegaron en muchos casos a buen puerto y el choque entre las partes acabó en los juzgados.
Ese es el caso de Textil Lonia, el segundo mayor grupo textil gallego por ingresos después de Inditex. La Audiencia Provincial de Barcelona falló el pasado 30 de octubre respecto a dos locales que la empresa ourensana tenía alquilados a Aena en el aeropuerto de El Prat y por los que el casero pedía una renta mínima de 338.616 euros del año 2020. Al no abonar Lonia esta cuantía, la compañía que dirige Maurici Lucena procedió a ejecutar el aval depositado por valor de 189.486 euros, que es el importe que reclama en los juzgados. Lo hace, por ahora, sin éxito, pues la Audiencia desestimó sus argumentos.
Vuelo cancelado hacia el Constitucional
El caso que afecta al grupo de la familia Domínguez no es distinto a los más de 80 procedimientos judiciales que tenía en marcha Aena a cierre de 2022 y en los que, estimaba, podría perder unos ingresos de entre 30 y 40 millones. Los litigios tienen la particularidad de que una nueva normativa aprobada en el Congreso en 2021 los afecta de lleno. Se trata de la disposición final séptima de la Ley 13/2021, que anula la renta mínima garantizada en los contratos entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, y establece un nuevo cálculo a partir de esa fecha para rebajar la renta mínima de manera proporcional a la merma del tráfico aéreo en la red de Aena en ese ejercicio y en los posteriores, hasta que se recuperen los niveles de 2019.
La compañía semi-pública interpela a los jueces para que planteen una cuestión de inconstitucionalidad –Aena no está legitimada para hacerlo directamente– sobre esta disposición, pues una vez aplicada deja sin objeto los litigios. Los magistrados, simplemente, siguen el cálculo establecido en la normativa, con una rebaja sensiblemente inferior a la que pretendía el gestor aeroportuario y que, de hecho, logró pactar con una pequeña parte de los operadores. En la demanda contra Textil Lonia sucede exactamente eso. La compañía solicita que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad, la Audiencia Provincial lo rechaza y aplica la disposición final tercera para rechazar que el grupo gallego deba abonar el aval y los intereses de demora reclamados. Eso sí, exime a Aena de pagar las costas, al entender que el litigio se vio afectado por una legislación posterior.
Aena critica la forma y el fondo de la norma
En el procedimiento contra Textil Lonia, el gestor aeroportuario invoca tres argumentos principales para poner en duda la constitucionalidad de la rebaja fijada por el Gobierno. En primer término por una cuestión de forma, ya que asegura que el precepto se introdujo mediante una enmienda a un proyecto de ley con el que la disposición final no guardaba ninguna relación. También señala que vulnera el derecho de igualdad al tratarse de una normativa hecha específicamente para los contratos de Aena. Finalmente, alega que se vulnera el derecho de tutela judicial efectiva, pues la intervención del legislativo le impide defenderse en los tribunales. Hay que tener en cuenta que la compañía trataba de combatir el rebus sic stantibus, es decir, que la modificación sustancial de las circunstancias en las que se firmó un contrato puede dar lugar a la modificación del mismo. En este principio se fundamentan los inquilinos para evitar el pago de los alquileres.
La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó uno tras otro los argumentos de Aena y, con ellos, también la pretensión de que Lonia abone el aval y los intereses de demora de los locales arrendados en El Prat. La sentencia, en todo caso, puede recurrirse en casación, un camino que ya ha seguido el gestor aeroportuario en otros litigios por el alquiler de sus locales durante el Covid.
La compañía ingresó por el arrendamiento de locales en sus aeropuertos casi 700 millones en 2022, la parte más relevante de los 1.230 millones que facturó por servicios comerciales, entre los que se incluyen también aparcamientos, alquiler de vehículos, publicidad o salas VIP.