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Adif vetó a EiDF en sus contratos por falta de solvencia a los seis meses del debut en bolsa
Adif descartó en 2022 a EiDF de un contrato de autoconsumo por el que también pujaban Elecnor y Grupo Render por no cumplir los "requisitos previos de solvencia y capacidad"
EiDF continúa con su descenso en bolsa. Las acciones de la compañía con sede en el concello pontevedrés de Barro cerraron la sesión del martes con un nuevo retroceso del 1,22% que ha rebajado su precio hasta los los 4,46 euros.
Tras esta caída, EiDF eleva hasta el 28,6% sus pérdidas en el BME Growth en lo que va de año y ya vale un 85% menos que desde el estallido de su crisis en abril del año pasado. Fue el día 14 de ese mes cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decretó la suspensión de cotización de sus acciones ante la imposibilidad de sacar adelante en tiempo y forma la aprobación de sus cuentas anuales por parte de su nuevo auditor (PwC).
La decisión por parte de la CNMV encendió todas las alarmas por aquel entonces, si bien la situación financiera de la compañía ya había estado en entredicho por parte de entidades como Adif. El gestor de infraestructuras ferroviarias descartó en enero de 2022 a la compañía que preside Fernando Romero de un proyecto consistente en la construcción, operación y mantenimiento de «21 instalaciones solares fotovoltaicas acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes».
EiDF integró junto a Elecnor Servicios y Proyectos y Grupo Render Industrial (que finalmente sería la adjudicataria) la terna de empresas que optaban a esta licitación que marcaba un importe máximo de 1,77 millones de euros más IVA. En aquel momento, la empresa gallega contaba ya con un rodaje de seis meses de cotización en el BME Growth, pero, sin embargo, fue rechazada por Adif «por no cumplir con los criterios de solvencia exigidos en el apartado 3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares», según recoge la documentación consultada por Economía Digital Galicia.
En él se exigía a las empresas que optaban a este contrato que estuviesen clasificadas como grupo 1, subgrupo 2 y categoría 4 («instalaciones eléctricas-centrales de producción de energía»), un criterio que EiDF no cumplía.
El contraataque de EiDF
La decisión de Adif se topó con la oposición de EiDF, que interpuso un recurso de reposición ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este fue calificado como recurso de alzada impropio y se determinó que la resolución del asunto correspondería finalmente a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su escrito, la firma que preside Fernando Romero alegaba «que el acto de exclusión recurrido no está suficientemente motivado y que en tanto lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional justifica la invocación de su nulidad de pleno derecho». A su juicio, «dicho requisito de solvencia solamente sería necesario para acreditarla en el momento de preparación del contrato, y no con carácter previo».
Además, EiDF defendía que había aportado su solicitud ante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado para abordar revisión de la clasificación de empresa con el objetivo de que se le concediese «la categoría solicitada y máxima del grupo (categoría 4) en atención a las circunstancias personales y económicas de la sociedad». «Considera que carece de sentido la exclusión de la empresa como licitadora, ya que se dispone de tiempo para justificar la clasificación empresarial, de manera que si finalmente fuera revisada podría cumplir con la justificación de la solvencia», recogía la resolución.
Transportes tumba los argumentos de EiDF
Estos argumentos de EiDF no fueron dados como válidos por parte de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que desestimaría el recurso basándose en resoluciones similares de los últimos años. En ellas se establecía que «las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato».
Tampoco dio por válida la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la otra pata del argumentario de EiDF. Esta giraba en torno a que la exclusión de este contrato «le ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación». «El recurrente no concreta los daños y perjuicios de reparación difícil o imposible, ni fundamenta su petición de suspensión en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el citado artículo», recoge la resolución.
«La parte recurrente alude de manera genérica e inconcreta a unos perjuicios, que no concreta en modo alguno, no aporta ningún elemento de prueba de tales afirmaciones, ni justifica ningún perjuicio concreto», apuntaba la Secretaría de Estado de Transportes, que desestimó el recurso presentado por EiDF «de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos y el informe de la Abogacía del Estado».