Actualizado
Acciona, Taboada y Ramos y Lantania pagarán los daños de las obras del AVE en carreteras gallegas
La Audiencia Nacional obliga a las constructoras del AVE a indemnizar a Adif por los desperfectos causados en las carreteras debido al tráfico pesado que se utilizaba en el transporte de materiales
La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos presentados por tres constructoras frente a la resolución de los juzgados centrales de lo contencioso que las obligaban a indemnizar a Adif por los gastos de reparación de carreteras en las obras del AVE a Galicia. Se trata de Taboada y Ramos y Lantania (antigua Corsan), constructoras del túnel de O Corno, y de Acciona y Cyes Infraestructuras, empresa ya desaparecida, adjudicatarias del tramo Vilariño-Campobecerros, en la provincia de Ourense.
En dos sentencias del pasado mes de enero, la Sala de lo Contencioso determina que las constructoras deben indemnizar a Adif Alta Velocidad por los desperfectos ocasionados en varias carreteras debido al tráfico pesado para el transporte de material. Concretamente se trata de las vías OU-111, OU-112 y OU-113. En el caso de Taboada y Ramos y Lantania, dice el fallo, «queda probada la realidad de los daños». «El director de la obra manifestó ante el juzgado que se utilizaron para transportar hormigón desde la planta de Paradiño a la boca oeste, como desvío de la autovía Xinzo a Vilar de Barrio y como trayecto habitual de turismos y ocasionalmente de camiones desde la boca oeste hasta Laza, respectivamente».
La sentencia señala, del mismo modo, que «los daños en las carreteras fueron consecuencia de la circulación de camiones y maquinaria vinculados a las obras de construcción de la línea ferroviaria, según los informes mencionados, debido a que las carreteras afectadas no estaban diseñadas para la intensidad de tráfico pesado que tuvieron que soportar durante la ejecución de las obras, por suministros de materiales y por desescombros». Adif contrató posteriormente a Tragsa para la reparación del firme pero manteniendo el litigio con las contratistas sobre quién debía pagarlo. La Audiencia Nacional indica que le corresponde a las constructoras, por un importe de 354.000 euros.
Estimación parcial para Acciona
En el caso de Acciona, las conclusiones de los magistrados son similares. «No puede apreciarse la existencia de error en cuanto a la realidad de los daños causados a diversas carreteras de la provincia de Ourense por las obras de construcción de la línea ferroviaria. Dichos daños aparecen identificados en el informe de ADIF obrante en el expediente administrativo, además de los informes de la Xunta de Galicia y la Diputación de Ourense. Estando también acreditado que los daños en las carreteras fueron consecuencia de la circulación de camiones y maquinaria vinculados a las obras de construcción de la línea ferroviaria, según los informes antes referidos, debido a que las carreteras afectadas no estaban diseñadas para la intensidad de tráfico pesado que tuvieron que soportar durante la ejecución de las obras, por suministros de materiales y por desescombros. Las contratistas de las diferentes obras, y, entre ellas, la recurrente, hicieron un uso de esas carreteras cuya intensidad excedía de la del uso para el que estaban diseñadas», expone la resolución judicial.
Sin embargo, la Audiencia Nacional accede aquí a una estimación parcial, pues una de las carreteras en cuestión, la C2, no queda acreditado que fuera utilizada para el paso de maquinaria pesada, por lo que exime a Acciona de su reparación, de la que también se ocupó Tragsa, En este caso, el grupo de la familia Entrecanales debía indemnizar con 305.000 euros a Adif.