Absueltos todos los acusados de una de las operaciones de Caixa Galicia denunciada por el FROB en Anticorrupción
La Audiencia Nacional decide absolver a nueve procesados, dos de ellos entonces directivos de Caixa Galicia, al retirar al inicio del juicio las acusaciones tanto el FROB como la Fiscalía por considerar prescritos los hechos, relacionados con créditos hipotecarios fallidos por 27 millones en Roquetas de Mar
Una de las operaciones irregulares de las extintas cajas gallegas denunciada por el FROB en Anticorrupción, que corresponde a Caixa Galicia, y que a su vez acabó en la Audiencia Nacional al considerar los fiscales que tenía visos de implicar responsabilidades penales, acaba de quedar en nada al ser absueltos todos los acusados por la prescripción de los delitos. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a nueve acusados, dos de ellos directivos entonces de Caixa Galicia. ¿El motivo? Al inicio del juicio, que arrancó el pasado 23 de octubre en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tanto el FROB como la Fiscalía Anticorrupción retiraron sus acusaciones por considerar prescritos los hechos.
La sentencia, que data de finales de octubre y a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, señala que “todos los procesos penales están regidos absolutamente por el llamado ‘principio acusatorio’ que impide la condena de quien no ha sido acusado pues, de no hacerlo así y condenar, se produciría la vulneración del derecho fundamental recogido en la Constitución, que prohíbe la indefensión”. Pues bien, dicen los magistrados en su fallo, “trasladando lo expuesto al caso enjuiciado, al no haberse formulado acusación, como consta en el acta del juicio, no es posible otra resolución que la absolutoria”.
Nueve acusados en el banquillo
En el banquillo se sentaban nueve acusados, dos de ellos directivos de la oficina de la entonces Caixa Galicia en Roquetas de Mar (Almería), y el resto eran responsables del Grupo Alonso Cuesta y estaban al frente de varias filiales. El caso está relacionado con financiación y créditos hipotecarios concedidos desde esa oficina al grupo en varias operaciones, cuyo importe supera los 27 millones de euros.
Tanto el FROB como la Fiscalía Anticorrupción pidieron en sus escritos de acusación penas de entre tres y cinco años de prisión para los acusados, ahora absueltos, por delitos de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de apropiación indebida.
Insolvencia “a sabiendas”
La sentencia de la Audiencia Nacional considera como hechos probados que los dos directivos de Caixa Galicia de Roquetas del Mar, “en beneficio del Grupo Alonso Cuesta, del que forman parte el resto de los acusados, informaron favorablemente entre 2004 y 2007, al otorgamiento de una millonaria financiación a varias sociedades del grupo, contribuyendo con su actuación de manera esencial”. Las operaciones fueron aprobadas por los órganos rectores de Caixa Galicia, dicen los jueces.
Las sociedades del grupo beneficiaras de los fondos fueron Promociones Cueva Mar SL y Breton de los Herreros 38 Arquitectos. Los hechos probados dejan claro que los directivos de Caixa Galicia emplearon para la financiación al grupo la vía del préstamo hipotecario, “a sabiendas de su insolvencia”, explican, “de la falta de garantías suficientes y eficaces, sin control sobre el destino pactado de los fondos y conociendo ya desde el otorgamiento de la financiación que los importes obtenidos no iban a ser devueltos por el grupo a su vencimiento”.
Hipoteca sobre un yacimiento arqueológico
Uno de los préstamos hipotecarios, de 15 millones de euros, fue concedido por Caixa Galicia en diciembre de 2004 a Promociones Cueva Mar. En garantía de dicho préstamo se constituye hipoteca sobre dos fincas rústicas. Una de ellas carece de absoluto aprovechamiento urbanístico pues es zona marítimo terrestre, no urbanizable y en la que existe un yacimiento arqueológico que había sido declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Andalucía en 1991.
Todos los informes favorables en materia de asunción de riesgo fueron elevados a la Comisión Delegada de Caixa Galicia, recoge la sentencia, que con fecha 9 de diciembre de 2004 acuerda conceder la financiación a Promociones Cueva y Mar “y sin que quede acreditado que sus miembros, para quienes se han sobreseído las actuaciones, que no actuaron con la debida diligencia, conocieran la ilegalidad en la tramitación del expediente bancario”.
Otros directivos implicados, no acusados
Por tanto, en el proceso penal también estuvieron implicados en su momento otros directivos de la antigua Caixa Galicia, pero la sentencia deja claro que en un determinado momento procesal se sobreseyeron las actuaciones penales contra ellos. No actuar con la debida diligencia no implica ser conocedores o cooperadores de presuntas ilegalidades, vienen a explicar los magistrados, en referencia a la comisión delegada. Durante esa época, y hasta su precipitada jubilación en 2010, en la antesala de la fusión, Caixa Galicia estuvo dirigida por José Luis Méndez.
La otra gran operación por la que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Nacional los acusados fue un préstamo hipotecario concedido a Bretón de los Herederos 38 Arquitectos en mayo de 2005 por importe de 12 millones. El caso lo llevó el Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional, hasta llegar a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que tiene al magistrado Alfonso Guevara como presidente.
Cuestión de plazos
Fue en noviembre de 2016 cuando la Fiscalía Anticorrupción presentó denuncia ante los Juzgados Centrales por este caso. Cuatro años más tarde, en septiembre de 2020, se presentó escrito de acusación por parte de la fiscalía y un mes después lo presentaba el FROB.
El juicio oral quedó finalmente fijado para los días 23, 24, 25 y 26 de octubre y los pasados 6 y 7 de este mismo mes. En las cuestiones previas quedó claro, como recoge la sentencia, que el comienzo del plazo prescriptivo del caso se situaba en el 13 de junio de 2005, de forma que el cómputo del plazo de la prescripción estaría fijado el 13 de junio de 2015, “habiéndose incoado las diligencias previas en fecha 25 de noviembre de 2016, tal y como expusieron detalladamente al inicio del juicio oral como cuestión previa”, dicen la sentencia.