El TSXG suspende la autorización del vertido de aguas residuales en la mina de San Finx

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG señala que no se hizo una declaración de impacto ambiental ni del proyecto de vertidos ni del minero, por lo que “resulta imprescindible la adopción cautelar para evitar daños ambientales irreparables”

Protesta en la mina de San Finx

Protesta en la mina de San Finx – ECOLOXISTAS EN ACCIÓN

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente la autorización dictada por Augas de Galicia en febrero de 2023 para verter al río Pesqueira o Rego de Rabaceiros aguas residuales procedentes de la mina de San Finx

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo estima la apelación interpuesta por la confederación Ecologistas en Acción contra la resolución de 30 de noviembre de 2023 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santiago, que denegó la solicitud de suspensión cautelar de los vertidos procedentes de la mina de estaño y wolframio.

En la resolución, con fecha del pasado 28 de febrero, consta que los vertidos afectan a la Red Natura 2000, sin que la administración o la minera hayan valorado esa afección. Según la sentencia, «el principio de precaución que inspira el derecho medioambiental conlleva que, ante tal incerteza, haya de adoptarse la protección del medioambiente respecto a zonas de la Red Natura 2000«.

En ese sentido, destaca que el apartado 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres impone, en aplicación del principio de cautela, «que ha de quedar demostrada, antes de la aprobación de un proyecto, la ausencia de efectos negativos en tales ámbitos, sin poder ser autorizado si existe incertidumbre, principio de precaución consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Falta de declaración de impacto ambiental 

El fallo indica que, en este caso, «no se ha realizado una DIA (declaración de impacto ambiental) ni del proyecto de vertidos ni del minero, por lo que resulta imprescindible la adopción cautelar para evitar daños ambientales irreparables, que ha de realizarse con carácter previo a la aprobación del plan o programa».

Añade que los efectos de la contaminación de la ría Noia-Muros sobre la actividad económica de la zona son, según la resolución, «indudables, al resultar notoria la afectación a la actividad marisquera, que constituye uno de los motores económicos de la comarca, por el aumento de los metales pesados». La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta