El Supremo absuelve a Louzán de un delito de prevaricación y allana su continuidad en la RFEF

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la defensa de Rafael Louzán y le ha absuelto del delito de prevaricación que le había impuesto la Audiencia Provincial de Pontevedra

Rafael Louzán, presidente de la Real Federación Galega de Fútbol (RFGF), en una imagen de archivo / RFGF

Rafael Louzán, presidente de la Real Federación Galega de Fútbol (RFGF), en una imagen de archivo / RFGF

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Rafael Louzán amarra, de momento, la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El Tribunal Supremo ha acordado anular la condena por prevaricación impuesta al dirigente gallego a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra) durante su etapa como presidente de la Diputación de Pontevedra.

Los magistrados han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara.

Louzán cierra así un proceso judicial que se remonta a 2011, cuando presidía el ente provincial de Pontevedra. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la defensa de Louzán y le ha absuelto del delito de prevaricación que le atribuía la Audiencia Provincial de Pontevedra y que conllevaba una pena de inhabilitación de siete años.

Louzán y la Fiscalía, cara a cara

La defensa de Louzán se había amparado ante el Supremo en la ley de subvenciones y la de contrataciones del sector público para defender que ambas permitían la concesión de una nueva subvención o de un contrato directo sin publicidad.

«Tanto la legislación de subvenciones como la de contratación pública aplicables a la fecha de autos, permitía que por el presidente de la Diputación se efectuara el abono de la obra por la cuantía impagada, ya fuera como nueva subvención o ya fuera como contrato que podía ser adjudicado directamente al contratista que había efectuado la obra principal», ha explicado para luego insistir en que no hubo dolo y tampoco un perjuicio grave, por lo que entiende que no cabe la condena por prevaricación.

Durante la sesión, también intervino el abogado del exdirector de Infraestructuras de la Diputación de Pontevedra, Miguel Ángel Gonzále,z para decir que no respeta los hechos que se consideraron probados en la sentencia que ahora analiza el Supremo. A su juicio, el Juzgado de lo Penal de Pontevedra que asumió el caso dictó unos hechos probados que luego modificó la Audiencia Provincial. Con todo, manifestó que aún con dichos cambios tampoco cabe la condena por prevaricación.

Por su parte, la Fiscalía se oponía a la exoneración al entender que «toda la tramitación del expediente era prevaricador». El fiscal Javier Huete instó al Alto Tribunal a desestimar el recurso de Louzán y mantener dicha condena al considerar que «el hecho probado es el hecho probado y las hipótesis no están en los hechos probados». A su juicio, en este caso, la sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que «toda la tramitación del expediente era prevaricador».

El fiscal defendió que Louzán buscó «un sistema alternativo, fuera del control y de la normativa» para sacar adelante la reforma del campo de fútbol. «Todo el expediente que se genera para autorizar ese pagado es prevaricador», apuntó, antes de solicitar al Supremo que desestimase el recurso del presidente de la RFEF.

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Redacción

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