La defensa del exdirector de seguridad de Adif recurre la sentencia del Alvia y pide la absolución
El abogado que defiende que Andrés Cortabitarte solicita la absolución o subsidiariamente la reducción de pena por por considerar la hipotética imprudencia cometida por su defendido como menos grave y apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada
La defensa del exjefe de seguridad de Adif Andrés Cortabitarte, uno de los dos condenados por 79 homicidios imprudentes por el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013, ha recurrido la sentencia y pide la libre absolución de su cliente o una reducción de la pena de dos años y medio que le fue impuesta (al igual que al maquinista Francisco Garzón).
En su recurso la defensa solicita solicita su absolución, en caso de que el juzgado estime todos o alguno de los motivos que expone en el documento, o, subsidiariamente, la reducción de la pena, por considerar la hipotética imprudencia cometida por su defendido como menos grave y apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Además, en tercer lugar, también subsidiariamente, solicita una prueba, que fue rechazada en el juicio, que tiene que ver con la revisión del iPad que Garzón llevaba consigo el día del fatídico accidente y el posterior dictado de sentencia absolutoria.
«Imprudencia» del maquinista
Para justificar su petición, la defensa de Cortabitarte recoge en el documento, de más de 80 páginas, una serie de motivos, apuntando hacia la «imprudencia» del maquinista y lamentando que el juzgado buscase «otra causa adicional» más allá del «despiste» del profesional para explicar que el tren entrara en la curva de Angrois a más del doble de la velocidad permitida.
«Todo lo que sigue a continuación en la sentencia es un enrevesado ejercicio de búsqueda de esas otras explicaciones que puedan servir al fin de la juzgadora porque, por alguna razón que todavía a día de hoy no alcanzamos a entender, no le resulta suficiente causa del accidente que el responsable del tren -profesional cualificado con experiencia- en el tramo más relevante del trayecto, omitiera reducir la velocidad prescrita, desatendiera todas y cada una de las indicaciones en vía y en cabina, mantuviera una conversación telefónica innecesaria durante 100 segundos y fuera accionando al mismo tiempo el dispositivo de ‘hombre muerto’ en señal de que estaba a los mandos cuando no era cierto», añade el recurso.
«Esta petición de principio de la juzgadora trae consigo dos gravísimas consecuencias. Por un lado, se invierte la carga de la prueba, porque se asume que si el tren descarriló es porque alguien (además del Sr. Garzón) hizo algo mal, y pasamos a ser nosotros (la defensa de Cortabitarte) quienes nos vemos obligados a probar lo contrario. Por otro, se convierte el juicio en la búsqueda prospectiva de un responsable al margen del maquinista (y siendo el único otro acusado mi mandante se ve abocado a la condena). Las dos circunstancias las ha sufrido Cortabitarte», subraya.
Así, ve un «sesgo retrospectivo«, al analizarlo desde el punto de vista actual, cuando la sentencia afirma la existencia de un «evidente» riesgo en la curva al haber un «fuerte descenso de la velocidad de 200 a 80 kilómetros por hora» en caso de fallo humano. También ve un «sesgo de confirmación» ya que la sentencia «filtra la información que recibe de forma tal que, inconscientemente, busca y sobrevalora argumentos y hechos que sirven para confirmar su asunción inicial».
«El planteamiento adecuado, la cuestión objeto de debate, debería partir de una aproximación sin prejuicios al accidente. Descarriló el tren, ¿por qué y quién es el responsable? Lo contrario ataca frontalmente los derechos fundamentales básicos de cualquier acusado y sigue la misma inercia que advirtiéramos durante la fase de instrucción», reivindica la defensa.
Errores del juzgado
El abogado del exjefe de seguridad de Adif apunta hacia una serie de «errores» del juzgado, como que concluyese que existía una obligación de evaluar el riesgo en la curva de Angrois adicional a todas las realizadas previamente, o que le atribuyese a Cortabitarte la obligación de llevar a cabo dicha supuesta evaluación «sin que haya nada en autos que justifique esa atribución».
El abogado insiste en ese argumento y, en el caso de concluir que Cortabitarte sí infringió un deber de cuidado, esta imprudencia, a su juicio, sería «leve», por lo que solicita, subsidiariamente, una reducción de la condena.