Compra de vivienda en Galicia: cómo y hasta cuándo pedir el aval de la Xunta

Los inmuebles tendrán que estar ubicadas en Galicia y destinarse a residencia habitual y permanente al menos durante el periodo de duración del aval

Imagen de la fachada de un edificio con un cartel de "se vende" en uno de los pisos

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A mediados de febrero la conselleira de Vivienda, María Martínez Allegue, anunció en una sesión del pleno en el Parlamento gallego la ampliación de su línea de avales para los adquirentes de vivienda protegida, permitiendo el acceso a ellos a las personas mayores de 36 años. 

Las subvenciones, que cuentan con un presupuesto de cinco millones de euros, cubrirán el 20% del precio de adquisición del inmueble. El plazo para solicitar estas ayudas se ha abierto este martes, 1 de abril, hasta el próximo 31 de octubre, o hasta agotar el presupuesto asignado. 

“Esta convocatoria 2025 de avales a la compra, da continuidad a la línea pionera lanzada por la Xunta en el año 2023 para facilitar la compra de vivienda a los menores de 36 años, con la novedad de que ahora se amplía a toda la población, sin límite de edad, cuando se trata de adquisición de vivienda protegida”, apuntaban desde el Ejecutivo gallego este lunes en una nota de prensa tras la firma con el convenio de colaboración con Abanca y Caja Rural, que respaldan el programa

Requisitos para solicitar los avales 

En el caso de la línea para los más jóvenes, deberán tener menos de 36 años en el momento de presentar la solicitud del aval. Por su parte, los mayores de 36 años tendrán que cumplir los requisitos exigidos para el acceso a viviendas protegidas. 

Las viviendas tendrán que estar ubicadas en Galicia y destinarse a residencia habitual y permanente al menos durante el periodo de duración del aval. 

Para conseguir uno de estos avales, será imprescindible que la hipoteca para la que se solicita suponga entre el 80% y el 100% del importe de adquisición de la vivienda, y el importe recibido deberá destinarse íntegramente al pago de esta deuda. 

En cuanto al precio del inmueble, sin contar los gastos o tributos inherentes a la compra, no podrán superar los siguientes límites:

  • 260.000 euros en A Coruña. Santiago, Vigo, Pontevedra y Ourense
  • 210.000 en Lugo y Ferrol o concellos de tamaño medio y carácter periurbano
  • 180.000 euros en el resto de concellos gallegos  

Las viviendas protegidas, tanto en primera o en sucesivas transmisiones, tendrán que contar con la cualificación definitiva de vivienda protegida en la fecha de publicación de la convocatoria, y el precio máximo será el previsto en la cualificación definitiva. 

Para acceder al aval destinado a la adquisición de vivienda libre, los beneficiarios deberán cumplir ciertos requisitos de ingresos. En concreto, deberán acreditar unos ingresos anuales mínimos equivalentes al doble del IPREM (16.800 euros) y no superar un máximo de 5,5 veces dicho indicador (46.200 euros). En caso de que la compra se realice entre varias personas, el límite de ingresos conjuntos se amplía hasta 6,5 veces el IPREM (54.600 euros). En el caso de la vivienda protegida, los ingresos a tener en cuenta serán los que determine su normativa reguladora. 

¿Cómo solicitar los avales para la compra de vivienda de la Xunta?

La solicitud de las ayudas deberán presentarse de forma telemática mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta. Para ello será necesario contar con el certificado digital, Cl@ve o Chave365. 

En los casos de adquisición de la vivienda por más de una persona, se deberá presentar una única solicitud, en la que se indicarán todos los sujetos que pretenden actuar como compradores. 

En el formulario el solicitante deberá realizar distintas declaraciones

  • Que no se haya obtenido otra ayuda para la misma finalidad. En caso afirmativo habrá que  indicar cuál y qué cantidad
  • Compromiso de comunicar cualquier ayuda que le sea concedida para la misma finalidad
  • Declaración de que la vivienda que se pretende adquirir será su primera vivienda en propiedad
  • Compromiso de que el inmueble va a constituir su domicilio habitual y permanente
  • Declaración de que los solicitantes no son propietarios ni usufructuarios de una vivienda ubicada en España
  • Por último, declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos. 

Una vez presentado este trámite se podrá consultar el expediente en la sección «Mi sede».

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