La aseguradora de Renfe pide la absolución del maquinista del Alvia: “Condena erróneamente al señor Garzón”

QBE considera que la sentencia incurre en un “flagrante error” y descarga la responsabilidad en Cortabitarte por la "omisión" de sus deberes como "garante de la seguridad del sistema ferroviario"

El maquinista del tren Alvia accidentado en Angrois en 2013 que dejó 80 muertos, Francisco José Garzón (d), durante una nueva jornada del juicio del accidente ferroviario del Alvia, en la Ciudade de Justicia, a 20 de junio de 2023, en Santiago de Compostela, A Coruña (España)

El maquinista del tren Alvia accidentado en Angrois en 2013 que dejó 80 muertos, Francisco José Garzón (d), durante una nueva jornada del juicio del accidente ferroviario del Alvia, en la Ciudade de Justicia, a 20 de junio de 2023, en Santiago de Compostela, A Coruña (España). Álvaro Ballesteros / Europa Press

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La aseguradora de Renfe, QBE, ha presentado un recurso contra la sentencia del caso Angrois y pide que se revoque la condena y se absuelva al maquinista del Alvia que descarriló en Santiago en 2013, Francisco José Garzón Amo, condenado a dos años y medio de cárcel por 79 homicidios cometidos por imprudencia profesional grave.

«La sentencia incurre en un flagrante error en la aplicación de Derecho, dicho sea con los debidos respetos», sostiene en sus motivos de impugnación. Considera que se debió absolver a Garzón Amo y descarga la responsabilidad en exclusividad sobre Andrés Cortabitarte, quien fue director de Seguridad en la Circulación de Adif, igualmente condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela a dos años y medio de cárcel por 79 homicidios.

La aseguradora sostiene que el fallo «condena erróneamente al señor Garzón Amo al no tener en cuenta, a la hora de valorar los requisitos para determinar la comisión de un delito por imprudencia, que la causalidad jurídica en la conducta del maquinista necesariamente se rompe por la posición de garante de la seguridad del sistema ferroviario que ostentaba el señor Cortabitarte en el momento de autorización de la puesta en servicio de la LAV 082».

Y es que este recurso cuestiona la aplicación que la sentencia realiza de la doctrina de la imputación objetiva, toda vez que «no analiza de forma correcta, ni la posición de garante que ostentaba el señor Cortabitarte por su condición de director de Seguridad en la Circulación, tanto frente a los viajeros del tren como frente al colectivo de maquinistas, ni la omisión de sus deberes como garante, como causa adecuada y eficaz para producir el accidente».

En el relato de los hechos que realiza recuerda que el proyecto de la línea se modificó en julio de 2010, de forma que Cortabitarte autorizó la puesta en servicio de la línea mediante el certificado de seguridad que emitió el 7 de diciembre de 2011 con la supresión del sistema de seguridad ERTMS, el cual «protegería, entre otros, el crítico punto de la curva de Angrois, de un exceso de velocidad por parte de cualquier maquinista».

Hace hincapié en el punto «especialmente crítico» de Angrois al reunir en un único lugar: una transición brusca de velocidad (de 200km/h a 80 km/h); sin señalización previa; sin ERTMS o un sistema que pudiera corregir un potencial error del maquinista; además de ser una zona de máxima atención.

Apunta a Cortabitarte porque «autorizó la línea sin realizar el análisis de riesgos legalmente requerido que hubiera identificado el especial peligro que suponía que un maquinista alcanzara este punto con un exceso de velocidad». «Un riesgo, especialmente grave toda vez que, al no existir ninguna barrera de protección, un accidente en estas circunstancias se tornaba inevitable», apostilla.

«Error» de la sentencia

La aseguradora QBE remarca que el día de los hechos el maquinista, «un maquinista experimentado de Renfe», circuló con normalidad hasta que, acercándose a la curva de Angrois, atendió una llamada reglamentaria de su interventor. «A raíz de esta circunstancia, el maquinista experimentó un inevitable fallo humano que provocó que se desubicara espacialmente. En estas circunstancias, cuando el señor Garzón Amo se dio cuenta de dónde se encontraba, trató de frenar para acomodarse a las circunstancias de la vía. Esta actuación, sin embargo, no fue posible, toda vez que, debido a la ausencia de señales y la inexistencia de cualquier otra barrera de protección, cualquier actuación que el maquinista desplegara ya no podía evitar el accidente», expone.

Así, QBE expone que desde entonces ha mantenido «un comportamiento absolutamente activo durante todo el procedimiento». Llama la atención sobre que el 31 de julio de 2013, tan solo una semana después del accidente, ya había pagado en anticipos 2,7 millones a las víctimas. Actualmente, remarca que ya ha aportado indemnizaciones en total por 28,3 millones de euros a los afectados.

Para QBE, la sentencia «yerra» al condenar al apreciar la gravedad de la conducta de la maquinista, puesto que sostiene que debería calificarse solo de «leve», además de incluir atenuantes como confesión a las autoridades, reparación del daño y dilaciones indebidas.

También «incurre en un error a la hora de determinar la cuota de participación que corresponde a cada uno de los acusados», puesto que la critica como «desigual» en la contribución al accidente, lo que «debe traducirse en una moderación de responsabilidad civil» para Garzón Amo.

En otras cuestiones, impugna también «la extensión de la condición de perjudicados a los hermanos mayores de edad sin convivencia con la víctima, así como a otros familiares no reconocidos por el baremo, por considerar que se vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo» en relación con la aplicación orientativa del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación».

Por todo ello, el recurso de la aseguradora concluye que «si no ha existido delito, QBE no tiene que responder».

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