Seguro Escolar Obligatorio: quién debe pagarlo y cuánto cuesta
Este seguro resguarda a los estudiantes en caso de accidentes o enfermedades en centros educativos, o en actividades relacionas con el curso escolar
Uno nunca sabe cuándo puede ocurrir una desgracia o un incidente, por más pequeño que sea; pero para evitar que un día de clases, una actividad física o un viaje escolar tenga consecuencias futuras hay resguardos legales como el Seguro Escolar Obligatorio.
Este seguro es gestionado por la Seguridad Social, y cubre a todos los estudiantes de menos de 28 años que estén cursando estudios oficiales desde el tercer año de la E.S.O. (Escuela Secundaria Obligatoria) hasta que terminen el tercer ciclo universitario.
Cuándo se paga el seguro
Cada vez que se realiza el pago de la matrícula escolar ya se incluye el seguro, que tiene un precio de 2,24 euros. La mitad, o sea 1,12 euros, son abonados por el estudiante al momento de inscribirse, y el resto es asumido por el Ministerio de Educación.
Cada estudiante paga 1,12 euros de su seguro. El resto lo asume el Ministerio de Educación
Aquí no es necesario realizar ninguna gestión, porque cada centro educativo remite a la Seguridad Social la información de las cuotas que se han cobrado a los estudiantes.
Ante las enfermedades
La cobertura de este seguro se divide en tres grandes áreas. Una de ellas son la protección legal y sanitaria por enfermedades, donde se garantiza al estudiante que tendrá asistencia médica y farmacéutica, así como gastos de sepelio, en caso de necesitarlo.
Entre las especializaciones que cubre ese segmento están la neuropsiquiatría, la tocología, la tuberculosis pulmonar y ósea y la cirugía general.
Según los casos, también es posible que el seguro abarque prestaciones de fisioterapia, radioterapia, quimioterapia y cirugía maxilo-facial.
Accidentes escolares
El seguro escolar también es un respaldo ante casos de accidentes escolares, donde se otorga prestaciones farmacéuticas gratis y asistencia médica, como la internación en un sanatorio, la intervención quirúrgica, el suministro o renovación de piezas ortopédicas y prótesis o los tratamientos de rehabilitación.
Si el accidente causa una incapacidad permanente y absoluta para continuar los estudios se abona una indemnización de 150 a 600 euros, pero si provoca un cuadro de invalidez, se otorga un pensión vitalicia de 144 euros.
En caso de tener un accidente en un centro docente o en un viaje relacionado con el curso escolar, y deriva en una muerte, los familiares recibirán solo 30 euros para gastos de sepelio.
Si este suceso ocurre fuera de la residencia familiar, la prestación puede llegar a los 120 euros.
Si el estudiante fallecido tenía cargas familiares, se añade una ayuda de 300 euros.
Incidentes familiares
Un tercer campo que cubre el seguro son los casos de infortunio familiar, que garantiza que se pueda seguir con los estudios incluso hasta el doctorado en caso de fallecimiento del padre o madre, o ante una quiebra económica de la familia.
El monto que se otorga oscila entre los 86,55 y los 129,82 euros, depende si pertenece o no a una familia numerosa y/o especial.
Requisitos para cobrar el seguro
En caso que por algún accidente o infortunio se necesite acceder a estas prestaciones, el beneficiario tiene que contar con menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal, haber estado matriculado en los estudios comprendidos en el seguro y haber abonado la cuota, y acreditar de estar al menos un año bajo esa cobertura.
Pero este último requisito no alcanza a las prestaciones de accidente escolar o infortunio familiar, así como a los estudiantes que el año anterior hayan cursado el 2º de la ESO o en escuelas de educación especial.
Cómo solicitar el seguro
Para solicitar las prestaciones del seguro hay que dirigirse al portal de la Seguridad Social, y presentar el DNI, el certificado del centro de estudios o el resguardo del impreso de matrícula (en caso de los universitarios) y la documentación específica que se solicita para cada prestación.
Cabe recordar que se dispone de un año para solicitar las prestaciones por un accidente escolar, sino caducan.
En cambio en los gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones se tiene hasta cinco años de tiempo.
Por otra parte, las prestaciones sanitarias hay que reclamarlas antes de la asistencia médica, excepto cuando son emergencias, para la cual hay un plazo de cinco años.