Hipotecas con las que pagar menos comisiones
Tras tres meses de la entrada en vigor de la nueva Ley hipotecaria, esto es lo que debes saber para ahorrar comisiones y pagos innecesarios
Ya hace más de tres meses que entró en vigor la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (más conocida como nueva ley hipotecaria), pero todavía hay consumidores que desconocen el contenido de ciertos artículos.
En ese sentido, desde HelpMycash.com destacan que muchos futuros hipotecados aún no saben qué gastos deben afrontar exactamente al formalizar la operación, pues aunque algunos sí corresponden al banco, otros son responsabilidad exclusiva del cliente. Cuando se financia la compra de una vivienda se generan dos tipos de gastos: los de la constitución de la hipoteca y los de la formalización de la compraventa.
Desde la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, los primeros los debe abonar el banco en su mayoría, aunque hay ciertas partidas que corresponden al cliente. La propia normativa señala que el precio de la tasación lo tiene que asumir el prestatario, esto es, el futuro titular de la hipoteca.
La cantidad de dinero que hay que desembolsar por este concepto puede variar según la agencia tasadora y el valor de la vivienda, pero suele ser de unos 350 euros de media. Aun así, hay varios bancos que se ofrecen a cubrirla si la hipoteca se termina formalizando con ellos: Banco Santander, ING, Openbank, BBVA, etcétera.
Asimismo, el cliente debe pagar la copia de la escritura de la hipoteca que le entregará el notario en el día de la firma. Su precio varía dependiendo de la cantidad de folios, pero suele ser de entre 20 y 50 euros como mucho. También debería abonar el coste de la nota simple registral si le pide al banco que la solicite (entre 10 y 20 euros, aproximadamente).
Los gastos de compraventa los abona el comprador
Esta lógica, sin embargo, no se aplica en los gastos de compraventa. Como el banco no interviene directamente en la adquisición (solo le presta dinero al comprador), la ley hipotecaria no le obliga a pagar ninguna partida relacionada con estas costas. Por lo tanto, es el cliente (como comprador) el que debe afrontar la mayor parte de la factura.
En concreto, el comprador debe pagar los gastos de notaría, registro y gestoría asociados a la compraventa de la vivienda, así como los impuestos que correspondan: IVA e IAJD si es nueva o ITP si es de segunda mano. Junto con las costas de constitución de la hipoteca, la factura total asciende a un equivalente al 10-12% del valor del inmueble, que habrá que ingresar a la provisión de fondos que se haga unos días antes de la firma para pagar los gastos más la parte no financiada por el banco.
El comprador debe pagar los gastos de notaría, registro y gestoría asociados a la compraventa de la vivienda
Los expertos señalan, además, que quizás haya que pagar una parte de los honorarios de la inmobiliaria que gestione la venta. En general, es el vendedor el que debería abonar este coste, pero en algunas regiones se reparte la factura al 50% con el comprador. De todos modos, se trata de un punto que se puede intentar negociar.
Ojo con las comisiones y con los productos asociados
Más allá de los gastos que deben abonarse por la constitución de la hipoteca y la formalización de la compraventa, es posible que el banco cobre al cliente una comisión de apertura por la concesión de su préstamo hipotecario. La mayoría de las entidades ya no la aplican, pero las que sí lo hacen cobran entre el 0,25% y el 1,5% del capital del crédito.
Es posible que el banco cobre al cliente una comisión de apertura por la concesión de su préstamo hipotecario
A esto hay que añadir también el precio de los productos vinculados o combinados que se contraten: primas de seguros, cuotas de emisión de tarjetas de crédito, etc. Estas costas pueden evitarse si la hipoteca se firma con bancos online como Hipotecas.com o Coinc, pues estos no cobran comisiones de apertura ni exigen firmar otros servicios adicionales.
Desde el comparador matizan, eso sí, que es imposible escaparse de la prima del seguro de daños obligatorio que hay que firmar al contratar una hipoteca. Su precio puede ser muy distinto en función de la compañía que expida la póliza, aunque suele ser de un mínimo de unos 200 euros al año.