Wizink Bank, condenado a devolver más de 20.000 euros a cliente por usura

Wizink bank deberá cubrir también los gastos asociados al proceso judicial

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Sede del banco WiZink en Madrid. Foto: Wizink / Europa Press

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Wizink Bank ha sido sentenciado a devolver más de 20.000 euros a una clienta por usura tras un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo.

En concreto, se le culpa a la entidad bancaria de aplicarle durante 26 años un tipo de interés usurario del 26,82% TAE, por lo que deberá reintegrarle a la ciudadana unos 20.600 euros.

La asociación que ha llevado el caso, la Unión de Consumidores de Asturias (UCE), espera ahora que el banco «no recurra dado el criterio del Tribunal Supremo que lamentablemente ha establecido el umbral de la usura en el 26%, incrementándolo en 10 puntos en los últimos años», ha explicado a Economist & Jurist el presidente de la asociación, Dacio Alonso González.

González no solo ha criticado que el Supremo, con esto, «haya legalizado la usura en España», sino que adelanta que el banco Wizink «suele no recurrir cuando la usura es tan clara como en este caso».

El caso

La afectada contaba con la tarjeta revolving, las tarjetas de crédito o de pago aplazado del Wizink Bank, cuyo TAE inicial se estableció por contrato en 24,6%

Esta tasa después (desde el año 2006) ascendió al 26,82% actual, siendo el tipo de interés medio de operaciones, como la controvertida (a fecha de primera publicación de tales datos en junio de 2010) del 19,150%, un tipo «muy inferior tanto al que se fijó inicialmente en la tarjeta, como al posteriormente aplicado a la misma, desde el año 2006, al menos», indica la sentencia.

wizink bank tarjetas revolving
Foto: reclamador.es

Este fallo también indica que la comparativa entre los tipos a tener en cuenta se hace atendiendo al indicativo TEDR que obra en los documentos presentados por la parte demandante, un «tipo que no se ajusta plenamente a la TAE» porque «incluye los costes asociados al crédito, tales como gastos y comisiones y el TEDFR no tiene en cuenta tales gastos».

La magistrada del caso, Raquel Villanueva Benítez, precisa que ello no le impide concluir la notoria diferencia entre los indicadores en este caso, que es «superior a los seis puntos fijados en doctrina para entender como abusivo por usurero el tipo aplicado a la operación controvertida».

De la misma forma, señala que el banco no aportó documentación que justifique la aplicación de un interés tan elevado en el contrato, por lo que el interés es considerado abusivo o usura.

Fallo

La anulación del contrato implica que Wizink Bank debe devolver a la demandante el dinero que recibió de más, según lo establecido en el artículo 3 de la ley que protege contra la usura.

El Tribunal tumbó el argumento de la entidad bancaria, basado en que ya era muy tarde para presentar la demanda en este caso (prescripción de la acción) y aceptó la denuncia presentada por el abogado de la asociación asturiana, Unai Alonso.

Tras la sentencia, el contrato se ha declarado nulo y Wizink Bank tendrá que devolverle los intereses que cobró de manera indebida desde 1998, así como cubrir los gastos del proceso judicial.

Es importante agregar que la sentencia aún no es definitiva, ya que se puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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