Varapalo judicial para Baraka: el TS tumba su recurso por los derechos de reversiĆ³n de Madrid Nuevo Norte

El grupo liderado por Trinitario Casanova exigĆ­a una compensaciĆ³n de 713 millones

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El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trĆ”mite el recurso de casaciĆ³n interpuesto por Baraka Capital Group contra Madrid Nuevo Norte por los derechos de reversiĆ³n de los terrenos expropiados que dieron origen al proyecto urbanĆ­stico y por los que reclamaba una compensaciĆ³n de 713 millones de euros.

La Sala de lo Civil de el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casaciĆ³n interpuesto por el grupo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. En el fallo dictado en marzo de 2022, los magistrados rechazaron el recurso dirigido por el empresario Trinitario Casanova contra la decisiĆ³n del Juzgado de Primera Instancia nĆŗmero 40 de Madrid, de abril de 2021, que ya desestimĆ³ dicha reclamaciĆ³n.

Al considerar que las alegaciones realizadas tras la previa audiencia Ā«no desvirtĆŗan lo expuestoĀ», el Alto Tribunal ha optado por no estimarlas y ordenar que la sentencia sea declarada firme, imponiendo a la parte recurrente las costas, tal y como se desprende de una providencia.

Derechos de reversiĆ³n

Los magistrados enfatizaron en la resoluciĆ³n impugnada que los expropiados no transmitieron al demandante Ā«derecho de reversiĆ³n concretado y reconocido plenamenteĀ» ya sea por la AdministraciĆ³n expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que pudieran haber planteado al efecto.

El grupo, segĆŗn se desprende de la demanda, querĆ­a que se declarase la obligaciĆ³n tanto por parte de BBVA como de DCN estipulada en el contrato de satisfacer los derechos de reversiĆ³n derivados del procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de ChamartĆ­n y Fuencarral. A la vez, tras asegurar ser titular de esos derechos, pretendĆ­a que se les condenara a abonarle la cantidad de 713.786.683,94 euros.

Cabe recordar que Baraka Capital Group firmĆ³ en 2018 con los antiguos propietarios de los terrenos un acuerdo sobre sus derechos de reversiĆ³n que harĆ­a efectivo si lograba ser titular de los suelos. El importe demandado por parte del grupo liderado por Trinitario Casanova venĆ­a justificado por la Ā«pĆ©rdida sufrida por la privaciĆ³n de sus derechos de reversiĆ³n derivados del referido procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de ChamartĆ­n y Fuencarral, dada la imposibilidad de restituciĆ³n in natura de las fincasĀ».

Sin embargo, a ojos del Tribunal Supremo, las razones esgrimidas son Ā«inadmisiblesĀ» al carecer de forma manifiesta de fundamento. Ā«La sentencia recurrida confirma la falta de acciĆ³n y, por tanto, de legitimaciĆ³n activa de la recurrenteĀ», ha enfatizado el Alto Tribunal.

Ā«Los miembros de la AsociaciĆ³n No Abuso no transmitieron a la actora un derecho de reversiĆ³n reconocido plenamente, ya fuese por la AdministraciĆ³n expropiante o mediante sentencia firme recaĆ­da en el procedimiento contencioso destinado a tal fin tras la negativa de ese reconocimiento por parte de la AdministraciĆ³n, por lo que la recurrente solo adquiriĆ³ una expectativa vacĆ­a de contenido y este extremo no ha sido debidamente rebatidoĀ», ha zanjado.

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