Una trabajadora gana la batalla legal a Correos: consigue días adicionales de vacaciones tras una baja
La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de Correos a recuperar días adicionales de vacaciones tras una baja médica
Oficina de Correos. Foto: EFE / Carlos Barba
El Juzgado de lo Social de Madrid ha fallado a favor de una empleada de Correos que reclamaba su derecho a disfrutar de días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2023, los cuales le fueron denegados tras reincorporarse de una incapacidad temporal.
Este caso supone un precedente importante para los trabajadores de la empresa pública y refuerza el criterio de que los días adicionales recogidos en el Convenio Colectivo tienen la misma consideración que las vacaciones anuales.
Correos le negó los días adicionales tras su baja médica
La trabajadora, con más de 26 años de antigüedad en Correos, tuvo que acogerse a una baja médica entre 2023 y 2024. Tras su reincorporación, pudo disfrutar de sus vacaciones correspondientes al año anterior, pero la empresa le denegó los cuatro días adicionales a los que tenía derecho según el III Convenio Colectivo de Correos.
El artículo 57 del Convenio establece que los empleados con más de 26 años en la compañía tienen derecho a cuatro días hábiles adicionales de descanso, los cuales deben sumarse al período vacacional anual. Sin embargo, Correos argumentó que estos días debían disfrutarse dentro del año natural, lo que significaba que, al haber terminado 2023, la trabajadora los había perdido.
La negativa de la empresa llevó a la afectada a presentar una demanda, respaldada por los Servicios Jurídicos de CSIF, el sindicato que ha defendido su derecho a recuperar esos días de descanso.
El Juzgado reconoce el derecho de la trabajadora
En su fallo, el Juzgado de lo Social ha dado la razón a la empleada, estableciendo que los días adicionales de vacaciones tienen «naturaleza vacacional» y que, por lo tanto, no pueden ser suprimidos por el simple hecho de que el año haya finalizado.
El tribunal ha argumentado que no es culpa de la trabajadora que no haya podido disfrutar de esos días en el momento correspondiente, ya que su ausencia se debió a una incapacidad temporal. Por ello, la sentencia establece que esos días deben ser reconocidos y concedidos, ya que negarlos supondría una vulneración de sus derechos laborales.
Este fallo sienta un precedente relevante y deja claro que los derechos adquiridos por antigüedad no pueden ser anulados por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, como es el caso de una baja médica.
Un precedente clave para otros trabajadores de Correos
El caso ha generado reacciones positivas dentro del sector, especialmente entre los sindicatos y colectivos laborales. CSIF ha celebrado la sentencia, considerándola un triunfo para los derechos de los empleados y destacando que abre la puerta a futuras reclamaciones similares.
La decisión del Juzgado de lo Social podría afectar a otros trabajadores de Correos que se encuentren en situaciones similares, ya que refuerza la idea de que los días adicionales de vacaciones forman parte del derecho fundamental al descanso y no pueden ser eliminados arbitrariamente por la empresa.
El éxito de esta demanda también pone en valor el papel de los sindicatos en la defensa de los trabajadores frente a decisiones empresariales que pueden afectar sus derechos. En este caso, CSIF ha sido fundamental en la asesoría y representación de la empleada, logrando un fallo que beneficiará a otros empleados de la compañía pública.
Desde la organización sindical han insistido en que seguirán vigilantes ante cualquier intento de vulneración de derechos laborales dentro de Correos y han animado a otros trabajadores a reclamar si consideran que su empresa les está negando beneficios reconocidos por el convenio.
Un recordatorio para las empresas sobre el cumplimiento de la normativa
Más allá del impacto en Correos, esta sentencia envía un mensaje claro a todas las empresas que operan bajo convenios colectivos: los derechos adquiridos por los trabajadores deben respetarse y garantizarse, incluso si surgen situaciones extraordinarias como una baja médica prolongada.
Este caso demuestra que negar derechos recogidos en un convenio puede tener consecuencias legales y que los trabajadores tienen mecanismos para defenderse y hacer valer su situación ante la justicia. La victoria judicial de esta trabajadora frente a Correos es un paso importante en la defensa de los derechos laborales y refuerza el principio de que los derechos adquiridos no pueden perderse por circunstancias ajenas a la voluntad del empleado.
El fallo deja claro que las empresas deben ser más flexibles y respetuosas con los convenios colectivos, garantizando que los trabajadores puedan disfrutar plenamente de los beneficios a los que tienen derecho, incluso en casos de incapacidad temporal. Con este precedente, otros empleados que hayan visto vulnerados sus derechos podrán apoyarse en esta sentencia para reclamar lo que les corresponde, consolidando así un entorno laboral más justo y equitativo.