El TC avala los pagos a Hacienda de la nueva Ley Concursal en plena ola de concursos de personas
La nueva Ley Concursal no exonera a las personas físicas en concurso de acreedores de pagar sus deudas con Hacienda.
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado recientemente sobre la constitucionalidad de la nueva Ley Concursal, en lo que respecta a la exoneración a las personas físicas en concurso de acreedores de los pagos debidos a Hacienda.
Lo hace en plena ola de concursos de acreedores de personas, alcanzándose estos días récord histórico del número diario de individuos que se declara en concurso en España.
El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha inadmitido dos recursos de inconstitucionalidad planteados por el Juzgado Mercantil número siete de Barcelona, en los que advertía que la nueva Ley Concursal podría chocar con la interpretación que sobre la exoneración de deudas con Hacienda de personas físicas ha realizado el Tribunal Supremo y normativa anterior.
Aunque el Tribunal Constitucional indica, en dos autos dictados a principios del pasado mes de noviembre, que es legítima la interpretación que puedan hacer los jueces sobre la cuestión, subraya que los preceptos cuestionados no pueden declararse inconstitucionales.
El Juzgado de Barcelona planteó cuestión de inconstitucionalidad acerca del artículo 489.1.5 de la nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2022. Dicho artículo dicta que la exoneración del pasivo de las personas en concurso de acreedores no podrá extenderse a las deudas por créditos de Derecho Público, solo hasta un máximo de 10.000 euros.
El Juzgado explicó en sus planteamientos al Tribunal Constitucional que el precepto de la nueva Ley Concursal referido a la exoneración de las deudas de las personas físicas en concurso de acreedores con Hacienda, es menos favorable que otras interpretaciones que con anterioridad se han realizado sobre el asunto.
En particular, el Juzgado de Barcelona se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, en la que se entendía que el crédito público podía ser objeto de exoneración provisional, y también al artículo 178 bis de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite la exoneración incluyendo también los créditos públicos.
Deudas de 12.471 y 37.706 euros
Los casos planteados por el Juzgado de Barcelona son los de una persona que se declaró en concurso de acreedores en octubre de 2021, en un proceso en el que el mediador concursal requirió la exoneración del pasivo insatisfecho, que ascendía a 5,1 millones, incluyendo 12.471 euros que correspondían a la Agencia Tributaria; y el de otra persona física que fue declarada en concurso de acreedores en julio de 2021, en el que el mediador concursal también solicitó la exoneración de los pasivos insatisfechos, 120.712 euros en total, incluyendo 37.706 euros correspondientes a la Agencia Tributaria.
En ambos casos, la Agencia Tributaria se opuso a la condonación de las deudas de los concursados, indicando que debía aplicarse la nueva Ley Concursal, y que tanto en uno como en otro caso se trata de deudas superiores a los 10.000 euros. También el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de los recursos.
El Juzgado de Barcelona planteó que el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, podría estar vulnerándose, en la medida en que la aplicación de la nueva Ley Concursal sería menos favorable para el concursado en lo que afecta a las deudas con Hacienda que la normativa anterior.
El Tribunal Constitucional afirma que el «juicio de aplicabilidad no puede tenerse por adecuadamente formulado«, lo que conduce a la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad planteado. Tampoco ven los jueces del Constitucional que se vulnere el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
En los autos en los que inadmite los recursos planteados, el Tribunal Constitucional apunta que, de los mismos, se desprende que el Juzgado de Barcelona «le parece una opción legislativa más preferible» aquella que exonera al concursado del pago de las deudas con Hacienda, ante la nueva Ley Concursal.
«Eso es, sin duda, legítimo«, señala el Constitucional. «Pero los preceptos cuestionados no pueden reputarse inconstitucionales por las razones que sostiene el órgano judicial».
«Si hemos afirmado que un órgano judicial no se encuentra vinculado por sus resoluciones precedentes (…) menos aún el criterio de un órgano judicial puede constreñir el ejercicio de potestades propias de las Cortes Generales y la libertad de configuración del legislador», explica. Además, advierte que la cuestión de inconstitucionalidad «no es cauce procesal idóneo para que los órganos jurisdiccionales puedan cuestionar de forma genérica o abstracto la constitucionalidad de un régimen o esquema legal por contraste con un modelo alternativo (…)».