El Supremo ratifica la multa de 765.000 euros a Telefónica por limitar las facturas en papel
El Supremo invalida la política de Telefónica de obligar a los clientes a adoptar la factura electrónica
El Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 765.001 euros impuesta a Telefónica por limitar el derecho de sus usuarios a recibir facturas en papel. La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo respaldó la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimando el recurso de la empresa de telecomunicaciones.
La controversia se centra en una cláusula contractual que obligaba a los clientes que optaban por la domiciliación bancaria a aceptar la recepción de facturas electrónicas, salvo que solicitaran específicamente el formato en papel. El Tribunal Supremo consideró esta práctica como abusiva, respaldando la multa de la Junta de Andalucía por infracción grave en materia de consumo.
«Dichas cláusulas ‘facturación’, ‘pago’ y ‘suspensión temporal del servicio’ se contemplaban en las condiciones generales de prestación móviles de Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España», ha añadido el Supremo.
Sin embargo, el tribunal admitió un recurso parcial de Telefónica respecto a la cláusula de facturación, debido a un elemento singular relacionado con el consentimiento del usuario.
Rechazo de la apelación
El Tribunal Supremo ha rechazado la apelación de Telefónica Móviles España respecto a la validez del consentimiento del consumidor para la emisión de facturas electrónicas. La cuestión central del caso giró en torno a si el consentimiento expreso del cliente, establecido en las condiciones generales de contratación, es suficiente para permitir la emisión electrónica de facturas.
La argumentación de la empresa de telecomunicaciones fue desestimada por el tribunal, que enfatizó que el derecho del usuario a recibir la factura en papel es incondicional. Además, destacó que renunciar a este derecho debe ser explícito y seguir un procedimiento específico establecido por la ley.
La sala del Supremo subrayó que la posibilidad de solicitar la factura en papel de forma gratuita no exime a la empresa de telecomunicaciones de proporcionar este servicio de manera predeterminada, salvo que el cliente manifieste expresamente su preferencia por la factura electrónica según los términos establecidos por la ley.