Tirón de orejas del Supremo al Juez Sánchez Magro por el concurso, 16 años, de Tremón

La inmobiliaria Tremón ha evitado la liquidación tras cerca de 16 años en concurso de acreedores.

El juez Andrés Sánchez Magro, en una imagen de archivo. Foto: Kiko Huesca / EFE

El juez Andrés Sánchez Magro, en una imagen de archivo. Foto: Kiko Huesca / EFE

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Tirón de orejas del Tribunal Supremo al Juez Andrés Sánchez Magro, posiblemente el juez concursal más famoso del país, al frente del Juzgado Mercantil número dos de Madrid, por el concurso de acreedores de la inmobiliaria Tremón, declarado en 2008.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del Supremo ha declarado en sentencia recientemente comunicada, fechada el pasado mes de febrero, la competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el proceso concursal de Tremón afirmando que el requerimiento de inhibición acordado por el juez del concurso, Andrés Sánchez Magro, «invadió las potestades de aquella en los procedimientos de derivación de responsabilidad abiertos».

La inmobiliaria Tremón protagonizó en noviembre 2008 una de las grandes caídas del sector inmobiliario español, con un pasivo cercano a los 1.000 millones de euros.

La compañía, controlada por el empresario sevillano Hilario Rodríguez Elías, se proponía a finales de 2007 salir a Bolsa, al filo de la explosión de la burbuja inmobiliaria, que se llevó consigo a grupos como Martinsa Fadesa, Habitat, Llanera, Astroc, Bami o Reyal Urbis. Menos de un año después solicitó la declaración de concurso voluntario.

Hilario Rodríguez Elías, propietario del Grupo Inmobiliario Tremón. Foto: Hosteltur
Hilario Rodríguez Elías, propietario de Tremón, en una imagen de archivo. Foto: Hosteltur

Tremón ha sobrevivido, no obstante, a la liquidación en la que la mayoría de las inmobiliarias concursadas se sumergió en aquella época. Al igual que en el concurso de Nozar, declarado en 2009, también a cargo del Juez Sánchez Magro, el concurso se ha demorado durante lustros evitándose la desaparición de la empresa.

En junio de 2012 se aprobó en el concurso de Tremón un convenio del deudor con los acreedores, entre los que se encontraba la AEAT, como titular de un crédito ordinario de 7,9 millones y de otro subordinado de 0,69 millones.

En ese convenio se pactó una espera de tres años y determinados pagos porcentuales de la deuda a partir del año siguiente, con lo que el primer pago pactado debía producirse a finales de 2021. Llegada la fecha, con la crisis del Covid de por medio, la empresa modificó el convenio exigiendo entonces a los acreedores una quita del 99% de la deuda.

Hacienda dedujo en ampliaciones de capital acometidas por Tremón «indicios de posible colaboración en la transmisión u ocultación de bienes de la concursada para impedir el cobro de sus deudas tributarias».

En marzo del pasado año, la AEAT dictó dos acuerdos de inicio de expediente de declaración de responsabilidad tributaria, frente a la filial del grupo TR Complejos Turísticos Insulares, y contra Hilario Rodríguez.

A pesar de los indicios de presunto fraude fiscal en el concurso de acreedores de Tremón, el Juzgado Mercantil número dos de Madrid, mediante auto de 13 de junio de 2023, acordó requerir a la AEAT para que suspendiera «de inmediato la tramitación de los expedientes de declaración de responsabilidad tributaria incoados».

El delegado central de grandes contribuyentes de la AEAT acordó mantener su jurisdicción para plantear conflicto de jurisdicción con el Juzgado de Sánchez Magro. En julio del pasado año se acordó reclamar al Juzgado las actuaciones del concurso, y tanto el Juez como la AEAT, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal expresaron sus consideraciones al respecto.

Jurisdicción «exclusiva y excluyente»

El magistrado madrileño, conocido también por sus colaboraciones periodísticas y sus crónicas sobre las tascas de la capital, alude a la «jurisdicción exclusiva y excluyente» del juez del concurso para adoptar decisiones sobre la marcha del procedimiento, «sin que ningún otro órgano administrativo o jurisdiccional pueda proceder ejecutiva o cautelarmente sobre el patrimonio del concursado».

También sostiene que corresponde al juez del concurso el pronunciamiento relativo a si los bienes afectados por la derivación de responsabilidad tributaria se integran en el patrimonio de la entidad, o si forman parte de la masa activa del concurso.

Sánchez Magro defiende que, en el caso del concurso de Tremón, no concurre la condición de tercero en la entidad frente a la que la AEAT pretende derivar la responsabilidad tributaria, ya que TR Complejos Turísticos Insulares está participada al 100% por Tremón.

Y en lo que se refiere al propietario del grupo, Hilario Rodríguez, también el Juez considera que le resulta aplicable el mismo principio de jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso, y que la responsabilidad del administrador debe ventilarse en la pieza de calificación del concurso de acreedores (en el que se dicta si este es culpable).

La competencia de la AEAT

La AEAT recuerda que, en reiteradas ocasiones, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha declarado ya su competencia para tramitar expedientes de derivación de responsabilidad tributaria, «ya que los ámbitos del procedimiento concursal y del de derivación de responsabilidad tributaria son distintos«.

También subraya que los bienes y derechos de una sociedad mercantil participada por la concursada «no forman parte de la masa activa del concurso ni se ven afectados por la prohibición de ejecuciones singulares frente a los bienes del deudor».

En el caso de TR Complejos Turísticos Insulares, esta es una «persona jurídica distinta de Grupo Inmobiliario Tremon, autónoma y que toma sus propias decisiones de forma independiente a la concursada (…)», señala la AEAT.

Afirmar, advierte la Agencia Tributaria, que TR Complejos Turísticos Insulares no es un tercero distinto de la concursada «supone aplicar una suerte de levantamiento del velo societario sin que se haya invocado elemento alguno que dé lugar a la aplicación de dicha doctrina».

También destaca la AEAT que la derivación de responsabilidad tributaria acordada frente al presidente de Tremón, Hilario Rodríguez, no se acordó como consecuencia de su condición de administrador del grupo, «sino por su intervención en la ocultación o transmisión de bienes de la concursada con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria (…)».

Tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal estiman que procede resolver el conflicto a favor de la AEAT.

En su sentencia, el Supremo explica que las consecuencias económicas que para la concursada pudieran derivarse de los acuerdos adoptados por la Administración tributaria en relación con los bienes de terceros, aunque se encuentran vinculados con la concursada, «no pueden servir para que el juez del concurso extienda sus facultades de tutela y protección de la masa activa del concurso a proteger también el patrimonio de terceras empresas frente a sus acreedores».

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