El Supremo libra a Bankinter de pagar 28 millones por la estafa millonaria de un agente de seguros
Un empleado de Generali falsificó cheques de clientes que habían invertido en un fondo de Bolsa.
La filial española de Generali puede ir olvidándose de que sea Bankinter la entidad que pague el roto millonario causado por un empleado de la aseguradora, condenado por estafa al pago de 28 millones de euros.
La aseguradora ha tratado en los tribunales de probar que Bankinter no mostró la diligencia exigible a la hora de pagar al acusado unos cheques que había falsificado. Todos los tribunales han desestimado las pretensiones de Generali.
El Tribunal Supremo ha desestimado recurso de casación presentado por Generali España contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, que ya desestimó el recurso de apelación formulado por la compañía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
Generali tuvo que pagar a 256 clientes las rentabilidades prometidas por el acusado, 46,6 millones, cuando en realidad eran de 18,6 millones
En junio de 2021 un empleado de Generali España fue condenado a penas de prisión de dos años y a indemnizar a la aseguradora con 28 millones de euros, por un delito continuado de estafa agravada.
El empleado en cuestión era agente de seguros encargado de captar clientes que deseaban realizar inversiones en productos financieros ofrecidos por Generali, entre ellos uno vinculado a la evolución de diferentes bolsas.
Ante la caída bursátil de 2016, el agente de Generali buscó compensar las pérdidas presentando ante la compañía órdenes de rescate supuestamente firmadas por los clientes y que había falsificado previamente.
El acusado falsificaba la firma de los clientes en el reverso de los cheques que después los ingresaba en una cuenta que tenía en Bankinter
Generali, confiando en la autenticidad de esas órdenes, emitía los correspondientes cheques de reembolso, nominativos a favor del cliente, con la indicación ‘no a la orden’ y librados contra una cuenta bancaria que la aseguradora tenía en Banco Santander.
Los cheques eran entregados al acusado, quien firmaba en el reverso de los mismos imitando la firma del beneficiario del cheque nominal e inscribiendo también la suya. Después, los ingresaba en la cuenta que tenía en una sucursal de Bankinter.
El empleado falsificaba periódicamente los informes de Generali sobre el estado de las inversiones, entregándolos a los clientes y haciéndoles creer que estaban logrando una rentabilidad superior a la real.
Los 28 millones a los que fue condenado el agente de seguros a pagar a Generali como indemnización son la diferencia entre el importe que la aseguradora tuvo que pagar a 256 clientes por las rentabilidades prometidas por el acusado, 46,6 millones de euros, y el importe que entonces tenían realmente sus inversiones, 18,6 millones.
Generali ha sostenido durante los procesos judiciales que Bankinter no debió tramitar el cobro a favor de un tenedor distinto del titular nominal, y que por ello debe responder con los perjuicios causados.
La aseguradora indica que la Ley Cambiara y del Cheque establece que el cheque extendido «a favor de una persona determinada con la cláusula ‘no a la orden’ u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria».
El Supremo, ‘no a la orden’
El Supremo explica en su sentencia que la singularidad de este caso radica en que, siendo cheques negociados por una persona distinta de los beneficiarios nominativos, son además cheques en cuyo anverso se había escrito la expresión ‘no a la orden’. Pero advierte que, «por más que los cheques no fueran susceptibles de endoso», su beneficiario inicial nominativo sí podía ceder el crédito recogido en el título.
Ante esa posibilidad, explica la sentencia del Supremo, «la entidad financiera en la que se ingresaron los títulos no tiene ni la posibilidad ni la obligación de verificar la validez de la cesión, debiendo ajustar su actuación a analizar la concurrencia de las exigencias formales de la operación».
El magistrado del Supremo Pablo Llanera firma la sentencia que obliga a Generali a correr con los gastos generados por su recurso
El banco, añade, «no tiene la función de velar por la validez de las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales sus clientes pueden adquirir legítimamente un derecho de cobro, salvo cuando se le hayan impuesto específicos deberes legales de cautela».
El perjuicio que se indemniza, señala, «no pudo derivar del engaño desplegado para obtener el ingreso del nominal de los cheques (estafa), sino de los falsos informes que el acusado configuró y remitió a los clientes».
El magistrado Pablo Llanera ha sido el juez ponente de la sentencia del Supremo, fechada a principios de este mes. Los jueces fallan no solo desestimando el recurso sino también condenando al pago de las costas generadas por el recurso a Generali, recordando que contra la sentencia no cabe interponer ya recurso alguno.