Reino Unido rechaza la apelación de España y le obliga a pagar 101 millones por las renovables

El Tribunal de Apelación británico desestima el recurso en el caso Antin y confirma el laudo del 2019, que ordenaba a España a indemnizar a las empresas demandantes

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Los impagos de las renovables siguen llevando cola para España, que encadena un revés judicial tras otro. Si hace menos de un mes Estados Unidos se pronunciaba fallando a favor de la ejecución de un laudo de 23,5 millones, esta vez ha sido la justicia británica la que ha vuelto a dar la razón a las empresas demandantes, rechazando la apelación de España en el caso Antin (Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V.).

El Tribunal de Apelación de Reino Unido ha emitido este fallo, que confirma la decisión de la justicia británica de 2023 por la que se obligaba a España a pagar una indemnización de 1011 millones de euros a las dos empresas demandantes, ambas vinculadas al sector de energías renovables, por los daños causados a raíz de los cambios retroactivos que aplicó en el régimen de primas e incentivos concedidos a las energías renovables.

Esto fue dictaminado en 2019 por el laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que juzgó el caso bajo la cobertura del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) del que España era firmante.

Precisamente el hecho de que el laudo arbitral fuera dictado por el CIADI fue uno de los argumentos que España adujo en su recurso de apelación, explicando que debía ser anulado por razones de inmunidad soberana, apoyándose en decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sostienen que el arbitraje entre estados miembros de la UE bajo el TCE es incompatible con el derecho de la Unión.

No obstante, el tribunal británico ha rechazado esta argumentación, citando decisiones previas, reafirmando que los laudos emitidos bajo el sistema del CIADI son vinculantes y que deben ser reconocidos y ejecutados por los países vinculados a este tratado de arbitraje.

Asimismo, critica que «los argumentos presentados por España invitan a desviarnos del significado ordinario de las palabras utilizadas en la Convención y a subvertir en lugar de aplicar su objeto y propósito», por lo que carecen de fundamento legal.

Posible embargo de bienes

El fallo confirma la responsabilidad de España a la hora de asumir el pago de la compensación a las empresas demandantes, así como confirma la ejecución de la sentencia a través del embargo de bienes, como medida de protección ante los impagos de los laudos, que se puede practicar salvo en el caso de activos sujetos a protección especial por inmunidad soberana.

La justicia británica ya ha autorizado la congelación de distintos activos financieros e inmobiliarios en otras ocasiones de varios entes públicos de España. Por ejemplo, se ha confiscado el derecho de cobro de la indemnización del Prestige (900 millones de euros), la sede londinense del Instituto Cervantes, el edificio de la Escuela Internacional Vicente Cañadas, una propiedad en la que opera una oficina económica del gobierno autonómico de Cataluña y cuatro cuentas de banco.

Y, recientemente, autorizó el embargo del derecho de usufructo que tiene Aena sobre el aeropuerto londinense de Luton, participada al 51% por Enaire –empresa pública española que controla el tráfico aéreo–, en relación con el laudo que también obliga a España a indemnizar a la compañía estadounidense NextEra por los impagos de las primas a las renovables.

Deuda de más de 1.900 millones

La retirada de las primas prometidas a las empresas del sector de las energías renovables ha llevado a España a acumular, en los últimos años, una deuda de casi 1.900 millones de euros, entre los 1.560 de indemnizaciones a las 26 compañías afectadas y los cerca de 325 millones de sobrecostes judiciales o financieros.

Los tribunales no solo de Reino Unido, también de Estados Unidos, Australia o Bélgica han fallado a favor de los inversores y, en algunos casos, han autorizado el embargo de bienes de los entes públicos españoles. Este septiembre se pronunciaba la justicia norteamericana, mientras que en julio Bélgica autorizó el embargo de ingresos de Enaire por valor de 80 millones.

Además, en agosto se suma el inicio del procedimiento del default técnico por parte del fondo estadounidense Blasket Renewable Investments y otras compañías afectadas por el impago de las renovables, por un bono de deuda valorado en 237 millones de euros.

La justicia británica ya ha autorizado la congelación de distintos activos financieros e inmobiliarios en otras ocasiones

Los afectados llevan tiempo reclamando al Gobierno de España «una salida negociada que acabe con los incumplimientos, permita reactivar la inversión verde en España y ponga fin al bochorno internacional provocado por los embargos», mientras que la estrategia del ejecutivo ha pasado hasta el momento por no hacerse cargo económicamente de estos laudos y, como en este recurso de apelación, no ver competente al CIADI para dictar estas sentencias. 

Hasta la fecha, con esta estrategia España ha conseguido anular ante los Tribunales suecos tres laudos en los que los tribunales arbitrales apreciaron de manera errónea su jurisdicción para conocer de disputas de inversión europeas, así como ganar dos arbitrajes a inversores internacionales –a an Sapec, S.A., sociedad domiciliada en Bélgica, y a European Solar Farms A/S (ESF), constituida con arreglo a las leyes de Dinamarca– por los mismos motivos.

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