El Real Madrid pierde ante ‘Le Monde’: la sanción al diario por vincular al club con el dopaje fue desproporcionada

En 2006 el diario Le Monde publicó un artículo titulado `El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes'.

Florentino Pérez, presidente del Real Madrid

Florentino Pérez, en una imagen de archivo.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Justicia europea considera desproporcionada la sanción que en España se impuso al diario Le Monde por publicar, en 2006, una información en la que se vinculaba al Real Madrid, también al FC Barcelona, con una red de dopaje.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE ha analizado el caso que enfrenta al Real Madrid con el periódico francés Le Monde desde hace casi veinte años.

El 7 de diciembre de 2006 la edición digital de Le Monde publicó un artículo titulado El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes. Al día siguiente, el mismo artículo fue publicado en la edición impresa, acompañado de una entrevista con Fuentes.

El periódico afirmaba que el Real Madrid Club de Fútbol utilizaba los servicios del doctor Fuentes, al frente de una red de dopaje sanguíneo destapada en el ciclismo. El artículo se ilustró con un dibujo que representaba a un ciclista vestido con los colores de la bandera española rodeado de pequeños futbolistas y jeringuillas.

El Tribunal de Justicia explica en un comunicado publicado hoy viernes que la ejecución «de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

Esa vulneración «manifiesta de la libertad de prensa», dice el tribunal europeo, «forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución».

El Tribunal de Justicia puntualiza que, si bien las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias u otro tipo de contenido ilícito «deben tener la posibilidad de ejercer una acción de daños que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputación», toda resolución que conceda una indemnización por menoscabo de la reputación «debe guardar una relación razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate».

Unas semanas después de publicar la información demandada por el Real Madrid, el 23 de diciembre de 2006, Le Monde publicó el desmentido que el club presidido por Florentino Pérez le había hecho llegar, sin añadir comentario alguno.

El club y un miembro de su equipo médico presentaron demanda por daños y perjuicios ante los tribunales españoles contra la sociedad editora del periódico francés, y contra el periodista autor del artículo, por vulneración de su honor.

En febrero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condenó a la editora del diario y al periodista a pagar 300.000 y 30.000 euros, respectivamente. También ordenó la publicación de la sentencia en el diario.

Cinco años después, el 24 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la editorial y el periodista.

El 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de París juzgó que las resoluciones españolas no podían ser ejecutadas en Francia por ser manifiestamente contrarias al orden público internacional francés.

El tribunal parisino consideró que los tribunales españoles habían impuesto las penas sin que el Real Madrid alegara daño patrimonial alguno; que la única cuestión controvertida ante el juez español era el impacto mediático, y que este fue limitado porque los medios de comunicación españoles no aceptaron la veracidad de la noticia, y porque se publicó un desmentido.

También indicó que la cuantía de las indemnizaciones era «insólita y excesiva«, y que la legislación francesa solo castiga la difamación respecto de particulares con una multa de un máximo de 12.000 euros.

Añadió que estas condenas de excepcional cuantía impuestas a un periodista y a un medio de comunicación tendrían un efecto disuasorio en su participación en el debate público sobre temas de interés general, pudiendo impedir que los medios de comunicación desempeñen su función de información y control.

El club español y uno de sus médicos recurrieron en casación, alegando que el control de la proporcionalidad de los daños y perjuicios solo puede efectuarse si tienen carácter punitivo, y no indemnizatorio; que el tribunal parisino, al sustituir la valoración del daño realizada por el tribunal de origen por la suya propia, revisó la decisión extranjera, infringiendo el Reglamento Bruselas I (sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles y mercantiles).

También alegaron que el tribunal de París no tuvo en cuenta «la gravedad de los actos dañosos» confirmados por el juez español; que el criterio basado en la situación económica de los condenados «no es pertinente para determinar el carácter desproporcionado de la condena»; y que este carácter no ha de examinarse a la luz de las normas nacionales.

El pasado mes de febrero, como publicó este diario, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE expresó su opinión sobre el caso, tendente a exculpar al medio francés. Los análisis del Abogado General suelen ser seguidos por los jueces que posteriormente juzgan el asunto, pero no siempre.

«El riesgo de un efecto disuasorio que transcienda la situación de la persona directamente afectada justifica que se deniegue el reconocimiento y la ejecución por constituir una vulneración manifiesta y desproporcionada de la libertad de prensa en el Estado miembro que se trate», señaló en su análisis el profesional del tribunal europeo, el abogado polaco Maciej Aleksander Szpunar.

En la sentencia conocida hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «se desprende que una indemnización por daños y perjuicios que sea de una magnitud imprevisible o elevada (…) pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensa».

El Tribunal de Justicia añade que corresponde al juez nacional comprobar si la indemnización por daños y perjuicios concedida es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate; en ese caso, el Juez «habría de limitar la denegación de la ejecución de las resoluciones a la parte manifiestamente desproporcionada, en el Estado miembro requerido, de la indemnización concedida».

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta