El Real Madrid pierde ante ‘Le Monde’: la sanciĆ³n al diario por vincular al club con el dopaje fue desproporcionada
En 2006 el diario Le Monde publicĆ³ un artĆculo titulado `El Real Madrid y el BarƧa vinculados al doctor Fuentes'.
La Justicia europea considera desproporcionada la sanciĆ³n que en EspaƱa se impuso al diario Le Monde por publicar, en 2006, una informaciĆ³n en la que se vinculaba al Real Madrid, tambiĆ©n al FC Barcelona, con una red de dopaje.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE ha analizado el caso que enfrenta al Real Madrid con el periĆ³dico francĆ©s Le Monde desde hace casi veinte aƱos.
El 7 de diciembre de 2006 la ediciĆ³n digital de Le Monde publicĆ³ un artĆculo titulado El Real Madrid y el BarƧa vinculados al doctor Fuentes. Al dĆa siguiente, el mismo artĆculo fue publicado en la ediciĆ³n impresa, acompaƱado de una entrevista con Fuentes.
El periĆ³dico afirmaba que el Real Madrid Club de FĆŗtbol utilizaba los servicios del doctor Fuentes, al frente de una red de dopaje sanguĆneo destapada en el ciclismo. El artĆculo se ilustrĆ³ con un dibujo que representaba a un ciclista vestido con los colores de la bandera espaƱola rodeado de pequeƱos futbolistas y jeringuillas.
El Tribunal de Justicia explica en un comunicado publicado hoy viernes que la ejecuciĆ³n Ā«de una sentencia que condena a un periĆ³dico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputaciĆ³n de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entraƱe la vulneraciĆ³n manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UniĆ³n EuropeaĀ».
Esa vulneraciĆ³n Ā«manifiesta de la libertad de prensaĀ», dice el tribunal europeo, Ā«forma parte del orden pĆŗblico del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegaciĆ³n de la ejecuciĆ³nĀ».
El Tribunal de Justicia puntualiza que, si bien las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias u otro tipo de contenido ilĆcito Ā«deben tener la posibilidad de ejercer una acciĆ³n de daƱos que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputaciĆ³nĀ», toda resoluciĆ³n que conceda una indemnizaciĆ³n por menoscabo de la reputaciĆ³n Ā«debe guardar una relaciĆ³n razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trateĀ».
Unas semanas despuĆ©s de publicar la informaciĆ³n demandada por el Real Madrid, el 23 de diciembre de 2006, Le Monde publicĆ³ el desmentido que el club presidido por Florentino PĆ©rez le habĆa hecho llegar, sin aƱadir comentario alguno.
El club y un miembro de su equipo mĆ©dico presentaron demanda por daƱos y perjuicios ante los tribunales espaƱoles contra la sociedad editora del periĆ³dico francĆ©s, y contra el periodista autor del artĆculo, por vulneraciĆ³n de su honor.
En febrero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nĆŗmero 19 de Madrid condenĆ³ a la editora del diario y al periodista a pagar 300.000 y 30.000 euros, respectivamente. TambiĆ©n ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la sentencia en el diario.
Cinco aƱos despuĆ©s, el 24 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo desestimĆ³ el recurso de casaciĆ³n interpuesto por la editorial y el periodista.
El 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de ApelaciĆ³n de ParĆs juzgĆ³ que las resoluciones espaƱolas no podĆan ser ejecutadas en Francia por ser manifiestamente contrarias al orden pĆŗblico internacional francĆ©s.
El tribunal parisino considerĆ³ que los tribunales espaƱoles habĆan impuesto las penas sin que el Real Madrid alegara daƱo patrimonial alguno; que la Ćŗnica cuestiĆ³n controvertida ante el juez espaƱol era el impacto mediĆ”tico, y que este fue limitado porque los medios de comunicaciĆ³n espaƱoles no aceptaron la veracidad de la noticia, y porque se publicĆ³ un desmentido.
TambiĆ©n indicĆ³ que la cuantĆa de las indemnizaciones era Ā«insĆ³lita y excesivaĀ«, y que la legislaciĆ³n francesa solo castiga la difamaciĆ³n respecto de particulares con una multa de un mĆ”ximo de 12.000 euros.
AƱadiĆ³ que estas condenas de excepcional cuantĆa impuestas a un periodista y a un medio de comunicaciĆ³n tendrĆan un efecto disuasorio en su participaciĆ³n en el debate pĆŗblico sobre temas de interĆ©s general, pudiendo impedir que los medios de comunicaciĆ³n desempeƱen su funciĆ³n de informaciĆ³n y control.
El club espaƱol y uno de sus mĆ©dicos recurrieron en casaciĆ³n, alegando que el control de la proporcionalidad de los daƱos y perjuicios solo puede efectuarse si tienen carĆ”cter punitivo, y no indemnizatorio; que el tribunal parisino, al sustituir la valoraciĆ³n del daƱo realizada por el tribunal de origen por la suya propia, revisĆ³ la decisiĆ³n extranjera, infringiendo el Reglamento Bruselas I (sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecuciĆ³n de resoluciones civiles y mercantiles).
TambiĆ©n alegaron que el tribunal de ParĆs no tuvo en cuenta Ā«la gravedad de los actos daƱososĀ» confirmados por el juez espaƱol; que el criterio basado en la situaciĆ³n econĆ³mica de los condenados Ā«no es pertinente para determinar el carĆ”cter desproporcionado de la condenaĀ»; y que este carĆ”cter no ha de examinarse a la luz de las normas nacionales.
El pasado mes de febrero, como publicĆ³ este diario, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE expresĆ³ su opiniĆ³n sobre el caso, tendente a exculpar al medio francĆ©s. Los anĆ”lisis del Abogado General suelen ser seguidos por los jueces que posteriormente juzgan el asunto, pero no siempre.
Ā«El riesgo de un efecto disuasorio que transcienda la situaciĆ³n de la persona directamente afectada justifica que se deniegue el reconocimiento y la ejecuciĆ³n por constituir una vulneraciĆ³n manifiesta y desproporcionada de la libertad de prensa en el Estado miembro que se trateĀ», seƱalĆ³ en su anĆ”lisis el profesional del tribunal europeo, el abogado polaco Maciej Aleksander Szpunar.
En la sentencia conocida hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Ā«se desprende que una indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios que sea de una magnitud imprevisible o elevada (…) pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensaĀ».
El Tribunal de Justicia aƱade que corresponde al juez nacional comprobar si la indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios concedida es manifiestamente desproporcionada en relaciĆ³n con el menoscabo de la reputaciĆ³n de que se trate; en ese caso, el Juez Ā«habrĆa de limitar la denegaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de las resoluciones a la parte manifiestamente desproporcionada, en el Estado miembro requerido, de la indemnizaciĆ³n concedidaĀ».