Ouigo EspaƱa se presenta como ‘parte interesada’ en el mercado de alta velocidad
Ouigo aspira "a ser operador de red y dar servicio a cada vez mĆ”s espaƱoles", a la par que recuerda que en 2024 pasĆ³ de 7 a 15 destinos
Ouigo EspaƱa ha reafirmado que es un operador de alta velocidad y que es Ā«parte interesadaĀ» en cualquier segmento que afecte a este mercado, en el marco del debate de la prĆ³xima liberalizaciĆ³n de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sujetos a obligaciones de servicio pĆŗblico, como CercanĆas, Media Distancia y Avant.
Ā«Somos un operador de alta velocidad y, por tanto, somos parte interesada en cualquier segmento que afecta a este mercadoĀ», han seƱalado fuentes de la compaƱĆa a EuropaPress.
Ouigo aspira Ā«a ser operador de red y dar servicio a cada vez mĆ”s espaƱolesĀ», a la par que recuerda que en 2024 pasĆ³ de 7 a 15 destinos, contribuyendo cada vez en mayor medida a Ā«vertebrar el paĆsĀ».
La ComisiĆ³n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado, positivamente, que Ā«por finĀ» vaya a aprobarse la orden ministerial que permitirĆ” la puesta en marcha de la liberalizaciĆ³n de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sujetos a obligaciones de servicio pĆŗblico.
El contrato firmado entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Renfe Viajeros prevĆ© la licitaciĆ³n competitiva de al menos un 3% del valor del contrato, con tiempo suficiente para que los servicios se empiecen a prestar por el adjudicatario el 1 de enero de 2026.
En este contexto, Competencia dice que esta primera licitaciĆ³n es una oportunidad para comprobar el interĆ©s de las empresas ferroviarias en prestar los servicios pĆŗblicos y ganar experiencia en el diseƱo de las licitaciones, ya que se trata de procesos complejos.
Proceso Ā«paulatinoĀ»
La CNMC recomienda liberalizar los servicios pĆŗblicos Ā«progresivamenteĀ», pues la licitaciĆ³n simultĆ”nea de todos ellos puede poner en riesgo el Ć©xito del proceso, al tiempo que dice que deberĆa publicarse, Ā«a la mayor brevedad posibleĀ», un calendario para dar transparencia al sector sobre el ritmo de la liberalizaciĆ³n.
El proyecto de Orden regula la licitaciĆ³n competitiva de los servicios pĆŗblicos competencia de la AdministraciĆ³n General del Estado.
Sin embargo, el Reglamento 1370/2007, que establece la licitaciĆ³n obligatoria de los servicios pĆŗblicos, salvo excepciones tasadas, resulta de aplicaciĆ³n tambiĆ©n a las autoridades autonĆ³micas.
La CNMC considera que deberĆan adoptarse las medidas necesarias para que la regla general sea licitar los servicios (no adjudicarlos de forma directa) y garantizar que las condiciones sean homogĆ©neas y competitivas en todos los procesos.
Cuando las administraciones pretendan adjudicar de forma directa la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, la CNMC serĆ” la encargada de evaluar si la decisiĆ³n estĆ” justificada de acuerdo con las Directrices de la ComisiĆ³n Europea.
AdemĆ”s, la CNMC recomienda que se sometan a su consulta los pliegos de los concursos pĆŗblicos. Estos deben contener toda la informaciĆ³n necesaria para que las empresas participantes puedan presentar su oferta, neutralizando la ventaja competitiva del operador establecido.