Nvidia contra la UE: así puede el gigante de la IA cambiar las reglas de competencia en Europa
La investigación de la compra de una empresa israelí por parte de Nvidia puede derivar en una alteración histórica de las normas de competencia en la UE.
Quién le iba a decir a Ursula von der Leyen que una operación acordada en Israel a finales del pasado año, la compra de la empresa israelí Run:ai por parte de Nvidia, valorada en 700 millones de euros, puede alterar las normas de competencia en la Unión Europea.
El celo de las autoridades europeas en materia de competencia llega al punto de atribuirse la facultad de analizar operaciones de concentración independientemente de que estas se acuerden fuera de la UE, y de que no afecten a la competencia en el mercado europeo.
Como en el caso de la adquisición de Run:ai por parte de Nvidia, examinada el pasado año por la Comisión Europea después de que lo solicitara Italia.
Aunque la operación no afectara al mercado europeo, esta fue investigada por las autoridades de competencia de la UE gracias a la facultad de la que disponen algunos estados miembros -entre ellos Italia, no España- para poder formular análisis de concentraciones a la Comisión Europea.
Esa atribución de poder revisar transacciones que no superan los umbrales de notificación (por volumen de negocios o en función de la cuota de mercado), denominada ‘call in’, es lo que ahora está en cuestión.
La Comisión Europea defiende que esa potestad de análisis de operaciones la sostiene el artículo 22 del Reglamento de Concentraciones, frente a los que advierten que se está realizando una interpretación teleológica del mismo artículo. Pero el caso de Nvidia puede limitar esas facultades.
A pesar de que finalmente la Comisión Europea permitió la compra de Run:ai por parte de Nvidia, el gigante estadounidense ha decidido seguir el procedimiento y denunciar a la Comisión Europea por examinar la operación.
El líder mundial de la IA ha solicitado al Tribunal General de la UE que anule la decisión de la Comisión del pasado 31 de octubre en la que acogió la petición de Italia de remitir la operación a Competencia, cuestionando por tanto la herramienta del ‘call in’.
En el recurso que Nvidia ha presentado contra la decisión de la Comisión de investigar la compra de la empresa israelí, el grupo invoca en primer lugar una «interpretación ilegal» de la normativa comunitaria al respecto, como ha publicado este periódico.
La compañía estadounidense, con un valor de mercado superior a los dos billones de dólares, advierte que la investigación de la Comisión Europea «no alcanzaba los umbrales» establecidos en el reglamento de control de concentraciones de los Estados miembros de la UE, en particular en su artículo 22 para permitir dicho análisis.
Los abogados de Nvidia sostienen que la interpretación realizada de que la normativa comunitaria permite la remisión efectuada del caso a Competencia «viola los principios generales de equilibrio insterinstitucional, seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad de trato«.
El precedente Illumina
Nvidia no es la primera compañía en cuestionar ese mecanismo del ‘call in’. El caso que realmente ha abierto una brecha en la normativa de competencia europea ha sido el de Illumina y Grail LLC.
La Unión Europea multó en 2023 a la estadounidense Illumina -biotecnológica especializada en análisis genéticos- con 475 millones por no informar de la compra, en 2020, de la empresa Grail, especializada en pruebas de sangre para la detención de cáncer.
La operación de Illumina no estaba sujeta al deber de notificación previa, siendo Grail una empresa de reciente creación con facturación y cuota de mercado moderadas.
Sin embargo, Francia requirió a la Comisión Europea el análisis de la operación, valiéndose de esa facultad del ‘call in’, a la que se sumaron otros estados miembros de la UE.
Illumina impugnó las decisiones de la Comisión Europea, pero en 2022 el Tribunal General de la UE declaró que se había actuado de forma correcta.
Sin embargo, el pasado mes de septiembre, después de que la compañía estadounidense apelara la decisión tras ser multada con 475 millones, el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia tildando de incorrectas las consideraciones del Tribunal General de la UE.
Expertos en competencia internacional consultados por este diario califican de «épica» la batalla en los tribunales europeos por el caso Illumina, de «años de duro trabajo» por conseguir una sentencia que puede cambiar las normas de competencia en Europa.
Porque el caso de Nvidia y la israelí Run:ai guarda similitudes con el de Illumina y Grail. Y otra sentencia futura del Tribunal de Justicia de la UE dando la razón al grupo estadounidense frente a las facultades de los Estados y la Comisión Europea en materia de competencia, impulsaría previsiblemente un cambio legislativo que cercaría dichas atribuciones.
Esos vientos de cambios legislativos en el ámbito de las concentraciones empresariales, enlazaría con las tesis del expresidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, apoyando una mayor flexibilidad en las normas de competencia.
La Comisión evalúa el impacto
Los casos de Nvidia y Run:ai y de Illumina y Grail, podrían así limitar las facultades de análisis de concentraciones de la Comisión Europea. Pero no está claro que la Comisión esté dispuesta a ceder terreno en este ámbito.
Tras la sentencia del TJUE sobre Nvidia, Teresa Ribera, vicepresidenta primera y comisaria de Competencia de la Comisión Europea desde el 1 de diciembre de 2024, explicó que, dada la importancia de la inteligencia artificial, y siendo Nvidia líder mundial, «era importante analizar cuidadosamente si la adquisición de la empresa emergente de software Run:ai podría haber afectado negativamente a la competencia en mercados críticos, clave para la competitividad futura».
A pesar de la decisión del TJUE, y de que la operación no alteraba la competencia en el mercado europeo, la exministra española de Transición Ecológica puso de relieve la importancia de medidas como el ‘call in’.
«Este caso, remitido por Italia, pone de relieve la importancia de las remisiones de los Estados miembros para que la Comisión pueda seguir supervisando las transacciones potencialmente problemáticas», dijo.
Los expertos en materia de competencia internacional consultados por este diario coinciden en observar que la Comisión Europea realmente lamenta ahora haber aprobado, hace más de una década, operaciones como la compra de WhatsApp e Instagram por parte de Facebook. Y que desde entonces está más alerta sobre concentraciones, especialmente en el sector tecnológico.
Sin embargo, la Comisión Europea es consciente de que los casos de Nvidia e Illumina pueden modificar las reglas del juego de la competencia en Europa.
La Comisión Europea admite que evaluará si es necesario modificar la legislación sobre concentraciones tras los casos de Illumina y Nvidia
En su sentencia del 3 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso Illumina/Grail, dictaminó que los Estados miembros no pueden remitir una operación a la Comisión en virtud del artículo 22 del Reglamento de Concentraciones de la UE cuando no son competentes para revisarla, con arreglo a sus normas nacionales de control de concentraciones, con la excepción de los Estados miembros que no cuentan con un sistema nacional de control de concentraciones (como es el caso de Luxemburgo).
Tras esta sentencia, «la Comisión ya no aceptará solicitudes de remisión presentadas en virtud del artículo 22 del Reglamento de Concentraciones de la UE por Estados miembros que cuentan con un régimen nacional de control de concentraciones, pero que no son competentes sobre una concentración con arreglo a sus normas nacionales de control de concentraciones», explica un portavoz de la Comisión Europea, a consultas de Economía Digital.
«Sin embargo», continúa, «las remisiones en virtud del artículo 22 del Reglamento de Concentraciones de la UE realizadas por Estados miembros de la UE que son competentes sobre una operación con arreglo a su régimen nacional de control de concentraciones seguirán siendo posibles«.
En última instancia, comenta el portavoz de la Comisión Europea, «corresponde a los Estados miembros establecer sus umbrales jurisdiccionales de forma que les permita revisar y, en su caso, solicitar la remisión a la Comisión de las concentraciones que consideren que merecen investigación a nivel de la UE».
El mismo portavoz indica que la Comisión «seguirá colaborando con los Estados miembros y las partes en las concentraciones para evaluar si las operaciones que los Estados miembros solicitan remitir a la Comisión se ajustan a los requisitos legales para dichas remisiones, tal como se aclara en la sentencia Illumina/GRAIL».
Pero admite que también «evaluará si será necesario modificar la política de concentraciones o el marco regulador a la luz de esta o futuras sentencias judiciales«.
España, Competencia
En España, en el caso de operaciones de concentración, los umbrales de la Ley de Defensa de la Competencia que analiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), son la cifra de negocio y la cuota de mercado.
«En la CNMC podemos exigir la notificación de operaciones de concentración que, con los umbrales tradicionales basados en los volúmenes de negocio, no serían notificables en España ni en la UE», señalan desde el organismo presidido por Cani Fernández a este medio.
«Al prever nuestra normativa un umbral basado en la cuota de mercado de las partes, podemos capturar concentraciones en sectores digitales en las que la adquirida a pesar de no contar con una cifra de negocios elevada (por ejemplo, por ser modelos de negocio de monetización diferida) sí dispone de una presencia relevante en el mercado que puede medirse, por ejemplo, en términos de clics, descargas, tráfico, etc.», añaden.
«Una vez que existe la obligación de notificar en nuestro país, podemos utilizar el reenvío para su análisis por DG COMP (art. 57.2.d) de la Ley 15/2007 y art. 20.3 de la Ley 3/2013 y de hecho, se ha hecho en varias ocasiones (por ejemplo: la adquisición por Facebook/Meta de Whastapp se tuvo que notificar en España por cuota de mercado y España de la remitió a UE)» indican.