Multa histórica a una empresa por sus llamadas comerciales: el denunciante gana 1.000 euros
Las empresas que se salten la Ley General de Comunicaciones se exponen a multas que pueden alcanzar la friolera de 20 millones de euros en los casos más graves
Multa histórica a una empresa por sus llamadas comerciales. En junio, entró en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones en España, con el objetivo de poner fin a las molestas llamadas publicitarias que los usuarios reciben constantemente.
De hechos, son muchas las personas que se han inscrito a la conocida Lista Robinson, un listado de exclusión publicitaria que se supone que tiene que ser respetada por las compañías de telemarketing.
Sin embargo, a pesar de las restricciones impuestas, la ley deja lagunas que permite a las empresas seguir realizando estas llamadas no deseadas. Además, algunas empresas han demostrado una sorprendente capacidad para sortear las regulaciones y seguir hostigando a los consumidores con sus persistentes llamadas.
El truco del consentimiento
El artículo 66 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones precisa que están prohibidas las llamadas comerciales «salvo que exista consentimiento previo del propio usuario». Pero, ¿y si te siguen llamando pese a no haber dado consentimiento?
Pues seguramente la respuesta está en que damos consentimiento, casi sin darnos cuenta. Por ejemplo, cuando se compra un producto online o se suscribe a algún servicio de información o un newsletter, mucha gente marca la casilla que acepta recibir comunicaciones comerciales de la compañía o de compañías asociadas.
Multa por llamadas comerciales
Pese a ello, todavía queda sitio para la esperanza. Y es que, recientemente, una empresa ha recibido una multa de 1000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por haber enviado un SMS comercial a un consumidor que estaba apuntado en la Lista Robinson desde agosto e de 2009, según informa el medio especializado Confilegal.
El SMS que recibió el individuo procedía de la empresa Global Telecomunicaciones Interrecargas S.L e incluía el siguiente texto: «TU ¡Phone 14 por 51,9 €/mes PARA + INFO https://www.phonerenting.es/renting/», detalla el mismo medio.
Tras las investigaciones, la AEPD determinó que la acción llevada a cabo por la empresa vulneraba el artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad, de la información y del comercio electrónico.
Aquellas empresas que se salten la ley se exponen a multas que van desde los 100.000 euros en caso de considerarse una falta leve, hasta la friolera de 20 millones de euros en los casos más graves.
La ley general de telecomunicaciones ha sido un duro golpe para las agencias de marketing y los call center que ofrecen desde seguros de vida a planes de pensiones, pasando por servicios jurídicos y, sobre todo, nuevas tarifas de móvil con Internet, de luz o gas.
Cómo evitar las llamadas
Además de la Lista Robinson, existen otras opciones para evitar las molestas llamadas. Desde la AEPD recomiendan rechazar el envío de publicidad por SMS o WhatsApp. Este aviso de desistimiento suele llegar a continuación de alguna promoción, y su rechazo alcanza a las compañías que hacen llamados personalizados.
Otra opción es retirar el consentimiento. La forma de dejar de autorizar debería figurar en la página web de la empresa, pero si está difícil de encontrar hay que buscar el apartado sobre protección de datos.
La opción más extrema de todas es denunciar a la empresa ante la AEPD, para lo cual hay que realizar un trámite que puede ser tedioso y en el que se debe presentar diversos documentos a modo de prueba; según precisa la Agencia en su página web.