La Audiencia confirma la multa de 6 millones a BBVA por incumplir el Código de Buenas Prácticas
La entidad financiera deberá abonar la sanción impuesta por el BdE en 2020, tras rechazo de recurso y desestimación de alegatos de indefensión
La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 6 millones de euros impuesta al BBVA por parte del Banco de España en 2020, confirmando en su totalidad la sanción por incumplir el Código de Buenas Prácticas destinado a deudores hipotecarios vulnerables. La sentencia, fechada el pasado 29 de noviembre, rechaza el recurso presentado por el banco contra la resolución de julio de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En octubre de 2020, el Banco de España impuso al BBVA dos sanciones por un total de 6 millones de euros, señalando infracciones graves contra el decreto de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Estas infracciones estaban relacionadas con la aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
La Audiencia Nacional, al analizar el recurso del banco, determinó que no se notificó ni se ofreció un plan de reestructuración adecuado, que no se aplicaron las medidas desde el momento en que el deudor demostró el umbral de exclusión, y que se aplicó incorrectamente el plazo de amortización.
Asimismo, se impusieron condiciones más graves de las previstas en el Código de Buenas Prácticas, y no se informó debidamente a los clientes sobre su derecho a acogerse a dicho código ni se explicaron las razones para denegarles ese derecho.
La Sala desestimó la alegación de indefensión por parte del BBVA y criticó que la entidad considerara «vulnerado su derecho de defensa porque no se le indicó expresamente que podía aportar justificaciones documentales junto a las alegaciones».
La Audiencia recordó que el BBVA se adhirió voluntariamente al Código de Buenas Prácticas, sometiéndose ha dicho «sistema en relación con sus clientes». Además, resaltó que las entidades de crédito que se adhieren al código pueden ser demandadas judicialmente por los prestatarios si desatienden solicitudes de reestructuración de deuda injustificadamente.