Una trabajadora de la pescadería de Mercadona, despedida por regalar una pescadilla: es improcedente
La cadena de supermercados cuenta con diferentes casos que han llegado a los tribunales por despidos que sus empleados han recurrido
Mercadona ha sido noticia estos últimos meses a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, que dictaminó que el despido de un empleado suyo por haberse comido una croqueta de entre los productos que iban a ir a la basura era improcedente.
En este caso, que ocurrió en verano de 2023, aunque el convenio de la cadena de supermercados considere que consumir un producto sin haberlo pagado antes, aunque sea de entre los que se van a tirar, es una falta muy grave, el tribunal ha sentenciado que la croqueta no tenía ningún valor de mercado, por lo que no hubo apropiación indebida de los productos ni «mucho menos concurre el ánimo de lucro».
Por tanto, el tribunal ha considerado que no se produjo una conducta delictiva por parte del empleado, y ha condenado a la empresa a pagarle cerca de 40.000 euros de indemnización o a readmitir-le.
Sin embargo, este no es el único caso que tiene Mercadona a sus espaldas en cuanto a sentencias sobre despidos, que no siempre han fallado a favor de los trabajadores.
La empleada de Mercadona que regaló una pescadilla
En octubre de 2013, Mercadona despidió también por una falta laboral muy grave a una dependienta, gerente de la sección de pescadería y que llevaba diecinueve años trabajando en la empresa, por haber regalado a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.
La cadena acusó a la trabajadora de «actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza«, por haber regalado ese artículo, que estaba destinado a las roturas, incumpliendo su convenio colectivo, que dictamina que son faltas muy graves «el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe». La empleada reconoció los hechos, admitiendo que actuó de esta manera para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.
No obstante, un juzgado de lo Social de Barcelona consideró que este despido era improcedente, al entender que en la conducta de la trabajadora no hubo ni robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El auto señaló que la empleada podría haber cometido una falta grave, pero por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, la sentencia fue declarada firme por parte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso de casación que interpuso Mercadona. La cadena alegaba que en otro caso muy similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí que declaró la procedencia del despido de una trabajadora por haber regalado seis kilos de cochinillo a un cliente.
Aunque el Supremo reconoció que había algunas semejanzas entre ambas sentencias, declaró que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos. En el caso de Andalucía, la trabajadora intentó ocultar lo que había hecho anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones donde acaban los artículos perecederos.
El paquete de queso abierto que nunca se pagó
Otro caso conocido recientemente es el de una empleada de Mercadona que, en 2021, abrió un paquete de queso durante su jornada laboral y lo guardó en su armario, sin pagarlo ni informar a sus superiores. La compañía la despidió porque la trabajadora, que llevaba nueve años en la empresa, «transgredió la buena fe contractual, así como el abuso de confianza».
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que el despido era disciplinario, porque la acción vulneraba los principios de «buena fe, fidelidad y lealtad implícitos» en el contrato laboral, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los incumplimientos graves son motivo de despido disciplinario.
Por lo tanto, en esta sentencia, la gravedad de la acción quedó probada no por el precio del producto, sino por la confianza rota, tal como se prevé en el convenio colectivo de Mercadona.