Estupefacción en el caso Lopesan (Eustasio López) por la publicación de un anuncio en prensa

La defensa de los accionistas fundadores de Grupo Santana Cazorla han requerido al juez que paralice el proceso de venta iniciado de activos por los que Lopesan ha presentado una oferta de solo ocho millones de euros.

Hotel de Lopesan. LOPESAN.

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Estupefacción en el caso que enfrenta a la mayor fortuna de Canarias, Eustasio López, dueño del grupo Lopesan, con los accionistas fundadores de Grupo Santana Cazorla, en concurso de acreedores desde 2022, por la publicación, aparentemente con antelación, del inicio de una venta de activos en el proceso concursal seguido en el Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas.

La administración concursal designada por el juez en el concurso de Grupo Santana Cazorla el pasado mes de noviembre, la consultora PKF Attest, ha iniciado un proceso de venta de las participaciones de la empresa concursada en las sociedades Anfi Resort y Anfi Sales, dueñas de algunos de los mayores complejos turísticos de Canarias.

Como ha publicado este diario, Eustasio López ha presentado una oferta de 8 millones de euros por esas participaciones, cuando valoraciones anteriores estimaban un valor de entre 85 y 400 millones.

Eustasio López. Foto: Wikipedia.
Eustasio López, en una imagen de archivo. Foto: Wikipedia.

La defensa de Grupo Santana Cazorla ha interpuesto esta semana en el mercantil dos de Las Palmas recurso de reposición advirtiendo al juez que su decisión de poner en marcha el proceso de venta no se ajusta a derecho

Además ha requerido que le sea retirada la condición de administrador concursal a PKF Attest, por haber trabajado, a través de otras de sus divisiones, con BBVA, acreedor de Grupo Santana Cazorla, lo que supondría una incompatibilidad para asumir el cargo, sostiene.

PKF Attest sustituyó a la anterior administración concursal de Grupo Santana Cazorla, el despacho Insol Expertos Concursales, quien renunció a su puesto el pasado mes de septiembre.

Por el juzgado al frente del caso han pasado ya dos magistrados distintos, Guillermo Fernández García y, el último, Carlos Vielba, quien acaba de dejar el mercantil dos de Las Palmas y quien, posiblemente, sea sustituido por el anterior juez.

Anuncio en prensa

El proceso de venta de las participaciones de Anfi Sales y Anfi Resorts que ha iniciado recientemente PKF Attest, tras recibir una oferta de Lopesan por 8 millones de euros, ha provocado profunda suspicacias en la defensa de los accionistas fundadores de Grupo Santana Cazorla.

Las fuentes consultadas destacan que el pasado día 17 de enero se publicó en el diario El Mundo, como ha confirmado este diario, anuncio sobre el proceso de venta del 50% de las participaciones de Anfi Sales y Anfi Resorts.

En el mismo anuncio se indicó que se comunicaba la apertura de plazo para mejora de oferta «conforme a resolución de fecha 15 de enero de 2025″.

Sin embargo, el auto del juez Carlos Vielba en el que se comunicó a las partes el inicio del proceso de venta de las participaciones en Anfi Sales y Anfi Resorts, está fechado el pasado día 6 de febrero.

Las fuentes consultadas aseguran que no existió antes de la publicación del anuncio en El Mundo comunicación oficial del juzgado o de la administración concursal sobre el inicio de la venta.

Y se preguntan como es posible que se anunciara en prensa con semanas de antelación un proceso de venta trascendental para el concurso sin antes haberse dictado auto al respecto.

En el auto del 6 de febrero, se precisa que para participar en la venta de las participaciones de Anfi Resorts y Anfi Sales es necesario entregar un cheque bancario de cinco millones de euros a favor de Grupo Santana Cazorla, y que la oferta tendrá que superar en al menos un millón de euros la cifra de ocho millones, que es la oferta que anteriormente había hecho llegar Lopesan a la administración concursal.

Los abogados de los accionistas fundadores de Grupo Santana Cazorla denuncian que PKF Attest pretende «malvender uno de los principales acitvos» de la concursada, en un proceso «que no ofrece garantías suficientes y que no facilita la transparencia y concurrencia al proceso por parte de un tercero».

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