Una empleada de Inditex llega al Supremo con una demanda por discriminación salarial

El grupo Inditex acometió en 2020 un plan de cierre de tiendas y reubicación de empleados en España.

Inditex

Marta Ortega, presidenta del grupo Inditex.

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Una empleada del grupo Inditex ha conseguido que su pretensión contra el líder mundial de la moda por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que considera nula por discriminatoria, sea analizada por el Tribunal Supremo.

El caso se refiere a la decisión del grupo fundado por Amancio Ortega de reubicar a empleados en España por cierre de tiendas, dentro de su plan de transformación digital, acordado en 2020.

La trabajadora, defendida por la letrada Rosario Romero Bolívar, socia de RB Legal, presta sus servicios profesionales para la cadena Pull&Bear, de Inditex, desde el año 1997. Fue contratada para desarrollar funciones de encargada de establecimiento, y ha desempeñado funciones de directora de tiendas en Extremadura, Toledo y Ciudad Real.

La trabajadora del grupo Inditex reclama daños morales por 6.250 euros

El 15 de septiembre de 2021 le fue notificado que, a partir de octubre de ese año, pasaría a ser encargada en la tienda de la cadena de ropa en un centro comercial situado en Badajoz. La retribución sería de 42.000 euros brutos anuales más el incentivo anual variable máximo de 27.000 euros.

La empleada de Inditex impugnó la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, siendo su pretensión principal la declaración de nulidad por considerar que dicha modificación suponía la vulneración de su derecho a la igualdad.

En su demanda, como recoge el Tribunal Supremo en su Fundamento de Derecho Segundo apartado 2, la trabajadora entiende que se produjo la vulneración de su derecho a la igualdad por dos motivos.

Interior de una tienda del grupo Inditex. Foto: EFE.
Interior de una tienda del grupo Inditex. Foto: EFE.

Por un lado, a otro trabajador cuyas condiciones también fueron modificadas en septiembre de 2020, la empresa le respetó el salario: le modificaron sus funciones, pero no el sueldo.

Además, la modificación de sus funciones se realizó al margen del Acuerdo marco estatal entre las cadenas comerciales de Inditex en España y los sindicatos CCOO y UGT.

Esto supone para la trabajadora que la empresa no le ofreció otros puestos, no valoró el perfil profesional y experiencia para cubrir puestos en servicios centrales, y no le ofreció extinguir el contrato con la indemnización prevista para el despido colectivo, a diferencia de lo sucedido respecto a otros trabajadores.

La empleada requirió, en concepto de daños y perjuicios patrimoniales, un importe de 74,37 euros diarios brutos, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el momento en el que se le repongan sus condiciones; 4.000 euros en concepto de daños patrimoniales (honorarios de letrado); y daños morales por 6.250 euros.

El 22 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz desestimó la demanda presentada por la empleada de Inditex.

La sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, desestimada igualmente, el 29 de julio de 2022, por considerar que frente a la sentencia del Juzgado de lo Social no cabía recurso de suplicación.

El TSJ de Extremadura concluyó que no procedía el acceso al recurso de suplicación al no haberse ofrecido sustento alguno de la denuncia de discriminación.

El Supremo destaca en las alegaciones de la empleada de Inditex las diferencias económicas expuestas en el trato a otro trabajador

La demandante formalizó recurso de casación, siendo la cuestión a resolver si cabe recurso de suplicación contra la sentencia dictada en el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La Sala IV del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la trabajadora. En consecuencia, ha casado y anulado la Sentencia del TSJ de Extremadura.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en contra de lo apreciado por el TSJ de Extremadura, considera que la demanda contiene alegaciones que giran en torno a la quiebra del principio de igualdad. Y también sobre la actuación de la empresa, que la trabajadora considera injustificada por efectuar una modificación de sus condiciones al margen del acuerdo colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo destaca en las alegaciones de la empleada de Inditex las diferencias económicas expuestas en el trato a otro trabajador. «Esa diferencia de trato supone un trato desigual, esto es, un trato discriminatorio proscrito por el art. 14 de la Constitución Española», señala el Supremo. «Las precedentes condiciones condicionan inexorablemente el acceso al recurso», añade.

Ahora el TSJ de Extremadura debe dictar sentencia, en la que ese tribunal deberá decidir con libertad de criterio si ha existido o no la vulneración de derechos fundamentales.

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