El TSJA seƱala a Hacienda en la crisis del Recre y dice que la expropiaciĆ³n fue Ā«desproporcionadaĀ»

Hacienda no perdonĆ³ al Recreativo un mes de impago en una deuda tributaria y estrangulĆ³ financieramente al club.

JesĆŗs VĆ”zquez, actual presidente del Recreativo de Huelva. Real Club Recreativo de Huelva.

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La Justicia andaluza seƱala a Hacienda, y su empecinamiento por cobrarse de una tacada una deuda millonaria del Real Club Recreativo de Huelva, en la crisis del equipo andaluz, y afirma que la expropiaciĆ³n del club decidida por parte del Ayuntamiento de la ciudad fue una medida desproporcionada e irregular: fue una chapuza.

El Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a, Sala de lo Contencioso Administrativo, secciĆ³n cuarta, ha dictado sentencia sobre el recurso planteado por la empresa que fue dueƱa del Recreativo de Huelva, Gildoy EspaƱa, de Pablo Comas, contra la expropiaciĆ³n del club impuesta por el Ayuntamiento de la ciudad en junio de 2016.

La sentencia, a la que ha accedido este diario, firmada el 24 de enero, acuerda anular la expropiaciĆ³n, lo que derivarĆ­a en que el empresario madrileƱo Pablo Comas recupere la propiedad y la presidencia del Recreativo de Huelva, que celebra su 135 aniversario este aƱo.

El Ayuntamiento de Huelva, a travĆ©s del primer teniente de alcalde y portavoz, Felipe Arias, anunciĆ³ el viernes la intenciĆ³n de recurrir el fallo al Tribunal Supremo, criticando tambiĆ©n al equipo de Gobierno onubense liderado por Gabriel Cruz (PSOE), que decidiĆ³ expropiar el club.

En su sentencia, el TSJA seƱala a Hacienda. La Agencia Tributaria no perdonĆ³ al Recreativo un impago mensual de una deuda tributaria, y estrangulĆ³ econĆ³micamente al club. La triste historia del Decano del fĆŗtbol espaƱol en los Ćŗltimos siete aƱos pudiera haber sido otra si Hacienda no se hubiera obcecado con la deuda del Recreativo.

En 2012, Pablo Comas, a travƩs de la sociedad Gildoy EspaƱa, se hizo con el 76% de las acciones del Recreativo, alcanzando un convenio de pago con los acreedores del club, que habƭa sido declarado en concurso de acreedores en 2010.

El convenio aprobado contemplaba una quita de la deuda del 50% y una espera de ocho aƱos con acreedores a los que se debƭa cinco millones de euros.

El club mantenĆ­a tambiĆ©n crĆ©ditos privilegiados con la TesorerĆ­a General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de AdministraciĆ³n Tributaria por importe de 8,6 millones de euros y, en enero de 2013, le fue concedido aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias.

La decisiĆ³n de expropiar un bien es Ā«la medida de intervenciĆ³n mĆ”s gravosa y definitivaĀ», advierte el TSJA

Sin embargo, en febrero de 2014, el club, que ya habĆ­a devuelto 1,9 millones, tuvo dificultades de tesorerĆ­a y, tras el impago de una mensualidad, la AEAT cancelĆ³ el acuerdo de aplazamiento de pago de las deudas tributarias, lo que derivĆ³ en falta de liquidez para pagar a los trabajadores y la total paralizaciĆ³n econĆ³mica.

Hacienda se negĆ³ a acordar un nuevo plan de pagos, decisiĆ³n que fue objeto de queja ante el Defensor del Pueblo. Pablo Comas tratĆ³ de maniobrar entonces para evitar de nuevo la entrada en concurso de acreedores, buscando nueva financiaciĆ³n e impulsando que el Recreativo fuera declarado Bien de InterĆ©s Cultural.

Pero en 2016 la situaciĆ³n econĆ³mica del equipo era de quiebra, y el Ayuntamiento de la ciudad decidiĆ³ expropiar el club aprovechando que este habĆ­a sido declarado BIC.

Ā«Revisando la declaraciĆ³n de hechos de la sentenciaĀ», dice ahora el TSJA, Ā«esta sala estima que la causa de la precipitada insostenibilidad econĆ³mica fue la actuaciĆ³n de la AEAT de no permitir el pago fraccionado ante el impago de una mensualidad por dificultades transitorias de tesorerĆ­a, procediendo a la exigencia de toda la deudaĀ», algo que suponĆ­a Ā«la inviabilidad econĆ³mica del club de fĆŗtbol profesionalĀ».

ExpropiaciĆ³n desproporcionada

La sentencia es crĆ­tica tambiĆ©n con la decisiĆ³n tomada por el Ayuntamiento de Huelva de expropiar el club, por desproporcionada, y porque el hecho de que una AdministraciĆ³n pĆŗblica gestione un equipo de fĆŗtbol deberĆ­a ser incompatible con sus atribuciones.

Antes que expropiar el club, explica la sentencia del TSJA, el Ayuntamiento podrĆ­a haber impuesto un Plan de ajuste, o aprobar una subvenciĆ³n como medida cautelar urgente, o apoyar al club Ā«en sus reiteradas solicitudes a la AEAT de rehabilitar el plan de pagos ofreciendo algĆŗn tipo de garantĆ­aĀ».

El Interventor advirtiĆ³ con motivo de la expropiaciĆ³n que la situaciĆ³n financiera del Ayuntamiento era incompatible con la medida

El tribunal estima Ā«desproporcionadoĀ» acudir directamente a la expropiaciĆ³n Ā«sin orden de adoptar plan de ajuste concreto alguno que posibilitara la viabilidad del clubĀ».

El Ayuntamiento acudiĆ³ directamente a la expropiaciĆ³n Ā«sin requerimiento previo de actuaciĆ³n concreta, sin que conste orden de ejecuciĆ³n de actuaciĆ³n concreta para la conservaciĆ³n del BIC, sin haber agotado la ejecuciĆ³n forzosa (…)Ā», dice en su sentencia el TSJA. Ā«MĆ”ximeĀ», aƱade, Ā«cuando no se trataba de una medida cautelar urgente puntual, sino la medida de intervenciĆ³n mĆ”s gravosa y definitiva, la expropiaciĆ³nĀ».

La Ā«excusaĀ», indica la sentencia, de la intenciĆ³n declarada por parte del Ayuntamiento de devolver las acciones del Recreativo al mercado, no tiene sentido Ā«cuando a dĆ­a de hoy no se ha hecho y se ha optado por contratar la gestiĆ³n del club por un terceroĀ«.

El TSJA recuerda que el informe del Interventor emitido con motivo de la expropiaciĆ³n puso de manifiesto Ā«que la situaciĆ³n financiera del Ayuntamiento era incompatible con la expropiaciĆ³nĀ». Y que el mismo seƱalaba como una Ā«competencia impropiaĀ» que el Ayuntamiento gestionara un club profesional de fĆŗtbol.

De todo lo expuesto, concluye la sala del TSJA, Ā«no queda acreditada la justa causa de expropiaciĆ³nĀ«, al no haberse tampoco concretado Ā«quĆ© medida de protecciĆ³nĀ» debĆ­a haber tomado Pablo Comas y que Ā«no se constatĆ³ el incumplimiento de obligaciones esenciales de conservaciĆ³n del clubĀ».

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