Una empleada denuncia a Lidl tras un accidente laboral y el supermercado le gana la batalla

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la trabajadora de Lidl y confirma que la empresa no es responsable del accidente

Fachada exterior de una tienda de Lidl

Fachada exterior de una tienda de Lidl

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso de casación presentado por una empleada de Lidl, quien sufrió un accidente laboral mientras realizaba sus funciones en el supermercado. Esta decisión confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que revocó el fallo de primera instancia y eximió a la empresa de pagar una indemnización de casi 30.000 euros a la trabajadora.

Un accidente en el almacén y una batalla legal

Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2018, cuando la trabajadora, de 32 años, estaba descargando un camión en el área de almacén de una tienda de Lidl ubicada en el barrio de Pacífico, en Madrid. Durante la maniobra con una apiladora, realizó un giro hacia atrás sin percatarse de la presencia de una baliza de protección, lo que provocó que su pie derecho quedara atrapado entre la máquina y la baliza. Como consecuencia, sufrió una grave contusión y una herida que derivó en necrosis cutánea, lo que la obligó a estar de baja laboral durante un periodo prolongado.

El proceso de recuperación fue lento y doloroso. La empleada necesitó un desbridamiento de escara para eliminar tejido muerto y facilitar la cicatrización. A pesar de reincorporarse al trabajo en diciembre de 2018, en febrero de 2019 tuvo que solicitar una nueva baja al seguir experimentando fuertes dolores. En los meses siguientes, un médico del Centro de Salud de Villaverde Alto determinó que presentaba ciertas limitaciones en el pie afectado, lo que la llevó a solicitar una adaptación de su puesto de trabajo, petición que fue denegada por Lidl.

Lidl alega que la empleada actuó de manera negligente

Tras la negativa de la empresa a modificar sus funciones, la trabajadora decidió demandar a Lidl, argumentando que la compañía había incumplido varios artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º6 de Madrid le dio la razón, determinando que la tarea que realizaba en el momento del accidente no formaba parte de sus obligaciones laborales y que debía ser indemnizada con 27.340 euros.

Sin embargo, Lidl no aceptó esta sentencia y presentó un recurso ante el TSJM, argumentando que el accidente fue consecuencia directa de una maniobra errónea de la empleada. Según la empresa, la trabajadora estaba debidamente formada para operar la apiladora, ya que había recibido varios cursos de formación y las instrucciones de seguridad estaban claramente disponibles en la zona de descanso. Además, la defensa de Lidl sostuvo que no existían fallos en la maquinaria ni problemas de señalización en el lugar del accidente.

El TSJM aceptó estos argumentos, revocó la sentencia anterior y falló a favor de Lidl, determinando que la empresa no tenía responsabilidad en el siniestro.

El Supremo ratifica la decisión del TSJM

No conforme con la decisión, la empleada presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, utilizando como base dos sentencias previas en casos similares. En una de ellas, un trabajador de Carrefour había sufrido un accidente en un elevador, pero la empresa fue declarada responsable porque el afectado no había recibido formación adecuada. En la segunda, una operaria de una fábrica de cartón quedó atrapada en una máquina, y la empresa fue considerada culpable por deficiencias en el mecanismo de seguridad.

Sin embargo, el Supremo determinó que ninguna de estas situaciones era equiparable al caso de la empleada de Lidl, ya que esta sí había sido capacitada para el uso de la maquinaria y el accidente se produjo por un error humano y no por fallos en el equipo o en las medidas de seguridad. Por ello, el tribunal inadmitió el recurso, haciendo firme la sentencia del TSJM y cerrando definitivamente el caso a favor del supermercado.

Un caso que genera debate sobre la seguridad laboral

El fallo del Supremo ha reavivado el debate sobre la seguridad en el entorno laboral y la responsabilidad de las empresas y los empleados en la prevención de accidentes. Mientras que algunos defienden que Lidl actuó conforme a la normativa y proporcionó la formación necesaria, otros sostienen que las grandes empresas deben garantizar una protección aún mayor para evitar este tipo de incidentes.

Con esta sentencia, Lidl queda exonerada de cualquier compensación económica, y la trabajadora deberá asumir las consecuencias de su accidente sin recibir la indemnización que solicitaba. Este caso pone de manifiesto la importancia de la prevención de riesgos laborales y la necesidad de que tanto empleados como empleadores cumplan estrictamente con los protocolos de seguridad.

Comenta el artículo
Alba Carbajal

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta