Dietas en comidas o en hoteles: el Supremo aclara quiƩn debe probar su veracidad para no tributar

El Tribunal Supremo aclara que es la empresa quien tiene que demostrar la veracidad de los gastos declarados en dietas exentas de IRPF.

Fachada del Tribunal Supremo. Foto EFE

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A la hora de determinar quiĆ©n tiene que probar los gastos declarados en dietas de desplazamiento y manutenciĆ³n o estancias fuera del hogar, exentas de IRPF, el Tribunal Supremo aclara que es la empresa la que debe encargarse de ello, y no el empleado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciĆ³n Segunda, del Tribunal Supremo, ha visto recurso de casaciĆ³n deducido contra sentencia de 12 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a, que se casa y anula.

En una reciente sentencia, el Supremo explica que el objeto del recurso de casaciĆ³n, Ā«desde la perspectiva del interĆ©s casacional objetivo para formar jurisprudenciaĀ«, consiste en establecer a quiĆ©n corresponde la carga Ā«de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutenciĆ³n y estancia en restaurantes y hoteles y demĆ”s establecimientos de hostelerĆ­a, si al empleados o al empleado (…)Ā».

Son gastos relativos a las dietas y asignaciones de locomociĆ³n, manutenciĆ³n o/y estancia en hostelerĆ­a, Ā«para la determinaciĆ³n de los rendimientos Ć­ntegros del trabajo en la base imponible del IRPFĀ».

El Supremo admitiĆ³ el recurso de casaciĆ³n en auto el pasado 9 de octubre, apreciando concurrencia del interĆ©s casacional para formar jurisprudencia.

El Abogado del Estado presentĆ³ escrito de allanamiento el 29 de noviembre de 2024, solicitando que se le tenga Ā«por allanadosĀ» y se acuerde Ā«archivar las presentes actuaciones, sin imposiciĆ³n de costasĀ».

En su escrito, la abogacĆ­a del Estado manifestĆ³ que su decisiĆ³n de allanarse Ā«se basa en la jurisprudencia de la Sala formulada sobre la cuestiĆ³n casacional, en un sentido desfavorable a la posiciĆ³n de la Hacienda PĆŗblicaĀ«.

El Supremo recuerda que, en efecto, la misma Sala ha declarado en sentencias de 2020 y 2021 que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de esos gastos, a los efectos de su no sujeciĆ³n al IRPF.

La AdministraciĆ³n, recuerda el Supremo, para la acreditaciĆ³n de esos gastos Ā«deberĆ” dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado dĆ­a y lugar, por motivo o por razĆ³n del desarrollo de su actividad laboralĀ».

ĀæTributa una dieta de 35 euros?

El artĆ­culo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas, determina, a efectos de lo previsto en el artĆ­culo 17 de la Ley del Impuesto, los gastos de locomociĆ³n, manutenciĆ³n y estancia que quedan exceptuadas de gravamen, siempre que cumplan los requisitos y lĆ­mites marcados en ese mismo artĆ­culo.

La DirecciĆ³n General de Tributos, de la SecretarĆ­a de Estado de Hacienda, expone en su web, en el buscador de consultas tributarias, respuesta a una duda que puede servir para aclarar los conceptos expuestos en el caso de las dietas exentas de tributaciĆ³n.

El organismo responde a una consulta realizada por una empresa sobre si, el importe que ha establecido de dieta para percibir por sus trabajadores por desplazamientos con pernocta dentro del territorio espaƱol, de 35,58 euros, estĆ” exento de retenciĆ³n a cuenta del IRPF.

Hacienda responde a la consulta, realizada a mediados de 2022, que siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, la cuantĆ­a establecida por la empresa para esos gastos, 35,58 euros diarios, no excede sobre las cantidades que sĆ­ deberĆ­a tributar, por lo que estarĆ­a exenta de tributaciĆ³n en el IRPF en su totalidad.

El organismo advierte que la norma reglamentaria exige que, los gastos o dietas analizadas, tienen que contextualizarse en desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Ā«Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutenciĆ³n y estancia que no responda a los tĆ©rminos reglamentarios seƱalados, estarĆ­a sometida en su totalidad a tributaciĆ³n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicasĀ», advierte.

Hacienda insiste en que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresiĆ³n o tĆ©rmino Ā«en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su laborĀ».

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