Dietas en comidas o en hoteles: el Supremo aclara quién debe probar su veracidad para no tributar

El Tribunal Supremo aclara que es la empresa quien tiene que demostrar la veracidad de los gastos declarados en dietas exentas de IRPF.

Fachada del Tribunal Supremo. Foto EFE

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A la hora de determinar quién tiene que probar los gastos declarados en dietas de desplazamiento y manutención o estancias fuera del hogar, exentas de IRPF, el Tribunal Supremo aclara que es la empresa la que debe encargarse de ello, y no el empleado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, ha visto recurso de casación deducido contra sentencia de 12 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se casa y anula.

En una reciente sentencia, el Supremo explica que el objeto del recurso de casación, «desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia«, consiste en establecer a quién corresponde la carga «de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleados o al empleado (…)».

Son gastos relativos a las dietas y asignaciones de locomoción, manutención o/y estancia en hostelería, «para la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF».

El Supremo admitió el recurso de casación en auto el pasado 9 de octubre, apreciando concurrencia del interés casacional para formar jurisprudencia.

El Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento el 29 de noviembre de 2024, solicitando que se le tenga «por allanados» y se acuerde «archivar las presentes actuaciones, sin imposición de costas».

En su escrito, la abogacía del Estado manifestó que su decisión de allanarse «se basa en la jurisprudencia de la Sala formulada sobre la cuestión casacional, en un sentido desfavorable a la posición de la Hacienda Pública«.

El Supremo recuerda que, en efecto, la misma Sala ha declarado en sentencias de 2020 y 2021 que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de esos gastos, a los efectos de su no sujeción al IRPF.

La Administración, recuerda el Supremo, para la acreditación de esos gastos «deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral».

¿Tributa una dieta de 35 euros?

El artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina, a efectos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, los gastos de locomoción, manutención y estancia que quedan exceptuadas de gravamen, siempre que cumplan los requisitos y límites marcados en ese mismo artículo.

La Dirección General de Tributos, de la Secretaría de Estado de Hacienda, expone en su web, en el buscador de consultas tributarias, respuesta a una duda que puede servir para aclarar los conceptos expuestos en el caso de las dietas exentas de tributación.

El organismo responde a una consulta realizada por una empresa sobre si, el importe que ha establecido de dieta para percibir por sus trabajadores por desplazamientos con pernocta dentro del territorio español, de 35,58 euros, está exento de retención a cuenta del IRPF.

Hacienda responde a la consulta, realizada a mediados de 2022, que siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, la cuantía establecida por la empresa para esos gastos, 35,58 euros diarios, no excede sobre las cantidades que sí debería tributar, por lo que estaría exenta de tributación en el IRPF en su totalidad.

El organismo advierte que la norma reglamentaria exige que, los gastos o dietas analizadas, tienen que contextualizarse en desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

«Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», advierte.

Hacienda insiste en que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término «en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor».

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