La Audiencia Nacional da luz verde a la multa de 10,4 millones a Deloitte por Bankia
La Sala de lo Contencioso ha anulado la suspensión cautelar sobre una sanción que había librado el Ministerio de Economía en 2016
La Audiencia Nacional ha retirado la suspensión cautelar de la multa de 10,4 millones de euros impuesta a Deloitte por sus labores de auditoría en las cuentas de Bankia.
Según un auto fechado el pasado 19 de febrero al que tuvo acceso EFE, la Sala de lo Contencioso ha anulado la suspensión cautelar, la cual fue acordada en octubre de 2016, de la resolución del 27 de junio de 2016 del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad.
En aquel entonces, el Ministerio de Economía avaló una sanción del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuesta en 2014 a Deloitte por incumplimiento de las normas de auditoría relacionadas con los trabajos realizados en Bankia sobre los estados financieros intermedios consolidados del período entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas hasta el 30 de junio de 2011.
Las tres multas
Como resultado, se aplicaron tres sanciones de multa a la empresa y al socio auditor responsable, sumando un total de 10.434.465,46 euros y 44.000 euros, respectivamente, las cuales fueron apeladas por Deloitte y cuya aplicación fue suspendida de forma cautelar.
Después de la absolución de los responsables de la salida a bolsa de Bankia en septiembre de 2020, confirmada en octubre de 2022 por el Tribunal Supremo, Deloitte presentó nuevamente un recurso.
La Sala determina que en este caso se presentan «circunstancias especiales», dado que el auto de suspensión cautelar dejó claro que «no se cumplían los requisitos legales para adoptar la medida de suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, ya que no se justificaban los daños alegados».
“Las circunstancias han cambiado”
Las circunstancias habían cambiado desde que se emitió la sentencia absolutoria firme, y ya no existía un procedimiento penal en curso, lo que llevó a que «se modificaran los fundamentos sobre los que se basó la decisión de suspender».
La Audiencia hace referencia a la decisión del Tribunal Supremo que confirmó la absolución de los implicados en la salida a bolsa, señalando que los eventos juzgados en ese momento, es decir, las cuentas anuales de Bankia de 2011 y su reformulación en marzo de 2012, no están relacionados con los que provocaron la sanción a Deloitte, referentes al periodo entre 2009 y 2010, con los estados intermedios de marzo y junio de 2011.
Asimismo, la Audiencia considera que Deloitte no se ve perjudicada de manera «evidente e inminente» por el pago de la sanción, ya que cuenta con 40,8 millones de euros en efectivo, lo que representa el 26% de sus fondos o un 5,009% de su resultado del ejercicio.