Las cotizadas españolas deberán dar preferencia a las mujeres en la selección de sus consejeros
En veinte días entrará en vigor la ley que velará por un equilibrio en la presencia de hombres y mujeres en los consejos de administración de las cotizadas.
Las compañías españolas cotizadas deberán dar preferencia, en los procesos de selección para ocupar un puesto en su consejo de administración, a las mujeres en los casos en los que las personas candidatas al cargo estén igualmente capacitadas.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, entrará en vigor dentro de veinte días, y puede suponer una revolución en los puestos de dirección y administración de compañías cotizadas, y también en organismos públicos, así como en listas electorales.
La nueva norma establece que cuando varias «personas candidatas estén igualmente capacitadas desde un punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud», las sociedades cotizadas «deberán dar preferencia a la persona candidata del sexo menos representado«.
Las conocidas como ‘listas cremallera’ en procesos electorales, en vigor ya en Castilla La Mancha y Andalucía, se incluye en la nueva ley
Dicha obligación solo se incumplir «en supuestos excepcionales, cuando existan motivos de mayor alcance jurídico, como que se persigan otras políticas de diversidad, que se aduzcan tras una evaluación individualizada y una apreciación objetiva por parte de la sociedad cotizada, y siempre sobre la base de criterios no discriminatorios».
Las compañías cotizadas «deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo», de un 40% «de personas del sexo menos representado».
El número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo, señala la Ley, «deberá ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda superar en ningún caso el porcentaje del cuarenta y nueve por ciento de miembros del consejo de administración».
Para asegurar su cumplimiento «se impone a las empresas cotizadas que no alcancen dichos umbrales una modificación de los procesos de selección de sus consejeros«. También se exigen «obligaciones de información para las propias entidades sobre sus resultados en la presencia de mujeres y hombres en sus consejos de administración».
En el preámbulo de la Ley Orgánica se indica que, a pesar de los avances «los objetivos de igualdad material en cuestión de género están lejos de alcanzarse, también en los órganos de gobierno de las empresas europeas».
A pesar de que alrededor del 60% de los nuevos titulados universitarios en la Unión Europea son mujeres, «estas se encuentran todavía muy infrarrepresentadas en la toma de decisiones a alto nivel en el ámbito empresarial».
Por ello, se ha adaptado la Directiva (UE) 2022/2381, que establece «medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia la igualdad de las mujeres en toda la Unión Europea (…)». Dada su importancia, dice el texto, «se debe abordar su trasposición a la mayor brevedad».
La nueva ley orgánica traspone dicha directiva mediante la modificación del título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria. En particular, se modifica el artículo 539 bis.
La nueva ley contempla la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre «la representación del sexo menos representado en el consejo de administración».
También establece «un principio de presencia equilibrada en dichos puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el cuarenta por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar».
Por último, la norma recuerda que no se pueden imponer una serie de obligaciones «como las que se imponen a las sociedades cotizadas sin que se establezcan unas sanciones adecuadas y proporcionales en caso de incumplimiento».
Mediante la modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, «se impondrán sanciones en el marco de dicha ley a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración».
Listas cremallera
La nueva ley orgánica también se refiere a la presencia equilibrada de hombres y mujeres en listas electorales, incluyendo la fórmula de las conocidas como «listas cremallera«.
Las leyes electorales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya consagraron el modelo de las llamadas «listas cremallera», en las que, para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternan mujeres y hombres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares.
Este modelo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional confirmando que, dado que la medida se orienta también a la consecución de la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres en el ámbito de la representación política, instaurando «una fórmula de presencia igualitaria
y rigurosamente alternativa de ambos sexos en todas las candidaturas electorales a los comicios autonómicos».
La nueva ley ve «necesario introducir estas listas cremallera«, ya que de este modo no solo se logra un equilibrio pleno en las listas, «sino que se garantiza que el mismo tendrá también reflejo, de forma mucho más directa, en la relación de personas electas y en su representación en los órganos políticos representativos».