Récord de concursos de personas: un despacho online garantiza la demanda de exoneración de deudas en 30 días
El despacho recién creado Ideuda.com garantiza la presentación de exoneración de deudas en 30 días; si no logra la eliminación de la deuda asegura la devolución del dinero al cliente.
El despacho online recién creado Ideuda.com garantiza la presentación ante el Juzgado de demanda de exoneración de deudas en un plazo de 30 días.
El récord de concursos de personas físicas que se está registrando en España a raíz de la modificación de la regulación concursal, ha abierto un nicho de negocio para los bufetes especializados en la materia.
La nueva ley concursal vigente desde septiembre de 2022, y la mayor agilidad dotada a la Ley de Segunda Oportunidad, permiten la exoneración de deudas de personas físicas, y empresas, con mayor amplitud que anteriormente.
«Realizamos la presentación de demanda de exoneración de deudas lo más rápido posible, nadie en el mercado garantiza que la presentación se haga en 30 días«, aseguran en Ideuda.com. «La Ley de Segunda Oportunidad permite a gente que va ahogada y que queda aislada del mercado regresar a la sociedad civil», añaden en el nuevo despacho online, dirigido por Francisco Javier Mezo.
El nuevo bufete permite a sus clientes, a través del móvil, la presentación ante el Juzgado mercantil de la demanda de exoneración de deudas y la gestión del proceso concursal, que puede seguirse en tiempo real, ofreciendo distintas tarifas dependiendo del servicio contratado, entre los 78,5 euros y los 139 euros, más IVA, al mes. Ideuda.com asegura que si no logra la eliminación de las deudas, devuelve el dinero al cliente.
Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, en el primer trimestre de este año el número de concursos de acreedores aumentó un 41,1% respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que el de los concursos de personas físicas se incrementó un 52,2%.
En total, los concursos presentados por personas naturales no empresarios ascendieron a 10.992, cifra récord; Cataluña encabezó la lista con 2.720 concursos, seguida de Madrid con 1.841, por delante de Andalucía (1.659) y Comunidad Valenciana (1.325).
Concursos de acreedores. CGPJ.
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015, ha sido la última reforma concursal, vigente desde septiembre de 2022, la que ha impulsado la posibilidad de la exoneración de deudas en un amplio abanico de casos.
La nueva ley concursal señala en su Preámbulo que esta configura «un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales».
La entrada en vigor, en agosto del pasado año, de la Ley Orgánica 7/2022, en materia de Juzgados de lo Mercantil, ha otorgado mayor agilidad al proceso. Ahora los concursos de personas naturales no empresarios, que se administraban en juzgados de primera instancia, e instrucción, son competencia de los juzgados mercantiles, con mayor experiencia en el asunto.
«A raíz de la última reforma texto concursal y de las sentencias que se van produciendo en Audiencias Provinciales, el proceso que permite la exoneración de deudas es más ágil y eficiente, siempre que se presente de forma adecuada«, sostienen en Ideuda.com.
El nuevo despacho advierte no obstante que, para que una persona pueda pedir la exoneración de deudas debe cumplir algunos requisitos.
«No puede solicitarlo cualquiera, existe por ejemplo el deudor continuado, alguien que se ha ido endeudando masivamente sin sentido; si hay una derivación de responsabilidad en el concurso, tampoco se puede reclamar la exoneración», señalan. «Las deudas con Hacienda, con administraciones públicas, no son todas exonerables».
En Ideuda.com destacan también los casos de los avalistas de las personas en concurso de acreedores, que en muchas ocasiones se trata de familiares o amigos del concursado.
«Si una persona en concurso de acreedores logra la exoneración de sus deudas, puede ayudar a los avalistas a pagar la deuda contraída», subrayan. «Es típico el caso de una persona que acaba en concurso y que ha sido avalado por sus padres, a los cuales se les embarga la pensión; si el concursado se libra de la deuda, al menos puede ayudar a sus avalistas con sus ingresos».