El Supremo se pone del lado del oligopolio eléctrico
El Tribunal Supremo da vía libre a que las grandes eléctricas puedan acceder a la cartera de clientes de las comercializadoras independientes
Gas Natural, Endesa e Iberdrola tendrán a partir de ahora una herramienta más para arrebatar clientes a las pequeñas y medianas eléctricas del mercado español. Tras un litigio de más de un año en el Tribunal Supremo, el alto tribunal decidió poco antes del verano dar vía libre a un cambio normativo que obliga a incluir el nombre de la empresa comercializadora en las bases de datos de consumidores y puntos de suministro. Lo que en la práctica supone prácticamente entregar la identidad de la cartera de clientes de su competencia al oligopolio que domina la electricidad en España.
El Supremo acaba de desestimar el recurso contra el cambio normativo que el pasado año interpuso la eléctrica cántabra Viesgo. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Economía Digital, los magistrados argumentan que la inclusión de la comercializadora hará “más transparente el mercado”, permitiendo así que “los competidores diseñen con mayor eficacia sus políticas de comercialización”, aunque niegan que ello suponga de facto una ventaja de las operadoras con más clientes sobre el resto.
Tribunal Supremo: entrega al oligopolio eléctrico la cartera de clientes de su competencia
En junio de 2016 el Supremo admitió a trámite el recurso de Viesgo, suspendiendo cautelarmente la norma a la que ahora da el visto bueno. Fuentes de la compañía que dirige el empresario Miguel Antoñanzas descartan emprender nuevos pasos ante la justicia para echar abajo la norma.
El oligopolio eléctrico
A pesar de que la liberalización parcial del mercado eléctrico tuvo lugar hace dos décadas, la comercialización a particulares de la electricidad en España sigue estando en manos de apenas un puñado de compañías. Según las últimas estimaciones –los últimos datos oficiales de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) corresponden a 2014–, los tres grupos mencionados más la filial española de la portuguesa EDP aglutinan en torno a nueve de cada diez clientes finales. Por detrás de ellas viene Viesgo y, con porcentajes todavía más pequeños, un ramillete de jóvenes compañías que han logrado arañar una cuota cada vez más relevante en los últimos años.
En su primer recurso que siguió a la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en diciembre de 2015, la demandante Viesgo alegó que al entregar las referencias de su cartera de clientes a las grandes compañías, éstas tendrían la oportunidad de atacar, con todo su potencial económico y comercial y con ofertas a la baja, su parte del pastel. “Están ayudando a quien tiene más potencial para captar y robar clientes”, señalan fuentes del mercado no vinculadas con la eléctrica con sede en Santander.
Cambio normativo en el mercado eléctrico: “Están ayudando a quien tiene más potencial para robar clientes”
El papel de la CNMC
El sistema de captación de información al que hace referencia la norma, conocido como SIPS, es de libre acceso para todas las empresas del mercado e incluye entre otros datos el documento identificativo del cliente y la ubicación de cada punto de suministro. Se trata, según la CNMC, entidad de la que depende, de un sistema cuya finalidad es “favorecer la competencia en el mercado de suministro de la electricidad”. De hecho, la inclusión del nombre de la comercializadora fue una propuesta de la propia CNMC en un informe publicado en marzo de 2015.
El Supremo compra ahora, de manera casi literal, los argumentos del organismo presidido por José María Marín Quemada. «El conocimiento del suministrador minorista a un determinado punto de suministro permite a otro operador mejorar su oferta y tratar de que el titular de dicho punto de suministro cambie de proveedor». Sin que ello implique necesariamente prácticas que atenten contra la competencia, tal y como advertía Viesgo, justifica el tribunal.