Caixabank desvela todo lo que debe saber antes de abrir una cuenta bancaria a un menor
La entidad financiera desgrana todos los detalles acerca del proceso de contratación del producto financiero si aún no se ha alcanzado la mayoría de edad
Abrir una cuenta bancaria en una entidad financiera es un trámite que no comporta una mayor complicación. Tras comparar las distintas ofertas disponibles en el mercado, el cliente únicamente ha de desplazarse hasta una de las oficinas del banco con la documentación pertinente y contratar el producto.
De hecho, actualmente, la mayoría de las entidades financieras ofrecen la posibilidad e, incluso, incentivan a través de distintas ventajas, la contratación de la cuenta bancaria a través de internet. Consecuentemente, se puede contratar este producto financiero tras hacer clic en el móvil, sentado cómodamente en sofá de casa.
La apertura de una cuenta a un menor puede generar muchas dudas
Sin embargo, cuando se trata de una cuenta bancaria para un menor, el proceso se complica. Pues, acostumbra a despertar un sinfín de dudas en las personas interesadas en contratar. ¿Quién debe realizar la contratación? ¿Quién será el titular de la cuenta bancaria? ¿Qué operaciones podrá realizar? A continuación, despejamos todas las dudas.
Abrir la cuenta
En primer lugar, la entidad financiera Caixabank aclara que los menores no pueden abrir por ellos mismos una cuenta bancaria, por lo que tampoco pueden tener este tipo de producto financiero a su nombre. Pues, los niños y adolescentes no cuentan con la capacidad legal necesaria para ello.
Por esa razón, son los padres, o bien, los tutores debidamente acreditados quienes deberán abrir la cuenta, ya que tienen la patria potestad y representan al menos a ojos de la ley, tal y como establece el Código Civil.
En el caso de que los padres estén divorciados, podrá abrir la cuenta bancaria el progenitor que tenga atribuida la custodia, a pesar de que ambos tengan la patria potestad sobre el niño.
Titularidad
Una vez se abra la cuenta, los padres o tutores legales del menos serán quienes tengan acceso al producto financiero hasta que alcance la mayoría de edad, a los 18 años.
Los padres o tutores gestionan la cuenta hasta que el menor cumple la mayoría de edad
«En el momento en que un menor cumple mayoría de edad, adquiere capacidad de obrar y pasa a ejercer los derechos sobre su cuenta bancaria», hace hincapié la entidad financiera.
Si, una vez cumplidos los 18 años, el menor quiere que sus padres o tutores continúen interviniendo en la cuenta podrán hacerlo, siempre y cuando solicite al banco que aparezcan como titulares autorizados.
A pesar de que el menor podrá realizar ingresos en la cuenta, no contará con la posibilidad de efectuar reintegros, puesto que habrán de ser ordenados por sus padres o tutores.
El menor podrá ingresar dinero pero no tendrá capacidad para realizar reintegros
Sin embargo, algunas entidades financieras ofrecen una tarjeta de débito dirigida a los menores mayores de 14 años, si bien los padres o tutores pueden controlar algunos aspectos, por ejemplo, fijando un límite de dinero.
Documentación
Para abrir una cuenta bancaria es indispensable presentar un documento que acredite la identidad del menor. En este sentido, el banco concreta que puede ser el DNI, NIE o NIF.
«Si el menor no ha cumplido 14 años y todavía no tiene DNI, puede obtener un NIF provisional para figurar como titular de la cuenta, que será válido hasta que se le asigne el definitivo», recuerda la entidad financiera.
De la misma manera, los padres o tutores del menor habrán de presentar el DNI o NIF. En el caso concreto de los padres, también pueden utilizar el libro de familia para demostrar su representación.