La CNMV autoriza la opa de ISQ y TDR sobre Applus Services
Amber ofrece una contraprestación de 11 euros por acción para comprar el 100% de las 130 millones de acciones de Applus
En su sesión de hoy, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la oferta pública voluntaria de adquisición (OPA) presentada por Amber EquityCo, S.L.U., un vehículo inversor respaldado por los grupos ISQ y TDR Capital LLP, para la adquisición de Applus Services, S.A.
Esta OPA se considera como una oferta competidora según lo establecido en el capítulo IX del Real Decreto sobre OPAs, en relación con la oferta previamente presentada por Manzana Spain BidCo, S.L.U., la cual fue autorizada por la CNMV el 17 de enero de 2024, con modificaciones posteriores el 2 de febrero de 2024.
Amber ofrece una contraprestación de 11 euros por acción, a ser pagada en efectivo, dirigiéndose al 100% del capital de Applus, compuesto por 129.074.133 acciones.
Las condiciones para que la oferta siga adelante
A pesar de ser una oferta voluntaria y no estar sujeta a los requisitos de precio equitativo, el oferente ha proporcionado un informe de valoración emitido por Kroll Advisory, S.L., justificando el precio de la oferta según los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente.
La efectividad de la oferta está condicionada a dos aspectos: la aceptación de un mínimo de 64.537.067 acciones, que representan más del 50% del capital de Applus y de las acciones objeto de la oferta, y la autorización sin condiciones materiales por parte de la Comisión Europea en relación con el Reglamento de subvenciones extranjeras.
Para respaldar la operación, el oferente ha presentado siete avales emitidos por instituciones financieras, incluyendo Barclays Bank Ireland PLC, Morgan Stanley Bank AG, Credit Agricole Corporate and Investment Bank, HSBC Continental Europe S.A., Goldman Sachs Bank Europe SE, Deutsche Bank Aktiengesellschaft y Standard Chartered Bank.
Dado que esta es una operación en un contexto de OPAs competidoras, el plazo de aceptación para ambas ofertas, la inicial y la competidora, será de 30 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio de la oferta, como estipula el artículo 22 del Real Decreto sobre OPAs.
El oferente ha indicado en el folleto que, en caso de cumplirse los requisitos del artículo 47 del mencionado texto legal, solicitará la venta forzosa. En caso contrario, si alcanza al menos el 75% del capital, buscará la exclusión a través del procedimiento de excepción de OPA de exclusión según el artículo 11.d) del decreto de OPAs.
Además, el folleto establece que si no se logra el 75% del capital, el oferente iniciará posteriormente el proceso de exclusión de negociación mediante una oferta de exclusión posterior, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 10 del RD de OPAs, siempre y cuando el precio de esta oferta no supere el precio de la oferta actual.