Ana Botín y Ángel Ron en el caso Popular: entre banqueros no nos pisamos las mangueras

Santander y Ángel Ron han pedido que declaren como testigos por el caso Popular más de 60 personas en total, pero ni Santander pide que declare Ron ni el expresidente del Popular pide que lo haga Ana Botín.

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Entre el reducido grupo de personas que podrían explicar de primera mano lo ocurrido con el Banco Popular y su resolución, se encuentran Ángel Ron, expresidente de la entidad, y Ana Botín, presidenta del Santander.

Ángel Ron, que comenzó a trabajar en el Popular a principios de los años ochenta del pasado siglo, fue designado presidente del grupo en 2004.

Bajo su mandato, la entidad, fuertemente vinculada al Opus Dei, saboreó las mieles del boom económico e inmobiliario de principios de siglo, llegando a alcanzar en Bolsa un valor de unos 20.000 millones, casi el doble del valor al que cotiza en la actualidad Sabadell.

Fiscalía pide seis años y medio de prisión para Ángel Ron, por la ampliación de capital del Popular del año 2016

Pero el banco también sufrió, calladamente, los efectos de la explosión de la burbuja inmobiliaria y de la crisis financiera mundial desatada tras la caída de Lehman Brothers, en 2008.

A finales de 2016, con las cuentas de la entidad empantanadas, el consejo de administración cesó en el puesto a Ángel Ron, siendo sustituido por Emilio Saracho, vicepresidente de JPMorgan.

Unos meses después, se puso fin a la historia del banco creado en 1926. El Banco Central Europeo determinó el 6 de junio de 2017 que el Popular era inviable o lo sería en un futuro próximo.

Santander decidió quedarse con el Popular, acometiendo después una ampliación de capital por importe de 7.000 millones de euros.

Según la versión del banco presidido por Ana Botín, los asesores del Frob en el proceso de resolución del Popular contactaron con Santander, Bankia, Sabadell, Caixabank y BBVA, el 3 de junio de 2017. El BCE determinó que Bankia no podía participar, al estar inmersa en un plan de reestructuración.

Solo BBVA y Santander llegaron a firmar acuerdos de confidencialidad para participar en la absorción del Popular. Finalmente BBVA optó por no realizar oferta alguna por «las limitaciones de precio».

Santander asegura que evitó «el terrible impacto que hubiera tenido sobre el mercado financiero mundial el concurso de acreedores de Banco Popular«.

Caso Popular, responsabilidad subsidiaria

El juicio por la ampliación de capital del Popular del año 2016, por el que Fiscalía pide seis años y medio de prisión contra Ángel Ron, sería una buena oportunidad para que el expresidente del banco y Ana Botín explicaran en los tribunales lo ocurrido.

Sin embargo, ni Ángel Ron ha solicitado que declare como testigo la presidenta del Santander, ni el primer banco español ha requerido al juzgado la declaración del expresidente del Popular: entre banqueros no nos pisamos las mangueras.

Y es que hay algo en lo que tanto la defensa de Ángel Ron como la del Santander coinciden: el banco presidido por Ana Botín no debe figurar como responsable civil subsidiario.

El juez José Luis Calama, de la Audiencia Nacional, abrió juicio oral el pasado mes de noviembre, sin fecha todavía, contra Ángel Ron y doce antiguos directivos del Popular, por la ampliación de 2016, además de contra la auditora del banco, PwC, y dos de sus socios, imponiendo una fianza provisional de 2.277 millones de euros.

El magistrado declaró en su auto a PwC y a Santander como responsables civiles subsidiarios.

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron. Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press.
El expresidente del Banco Popular Ángel Ron, y su abogado, José Antonio Choclán. Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press.

El juez explicó que esa fianza de 2.277 millones de euros tiene por objeto «asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte«.

Respecto del Banco Santander, el juez rechazó la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo, pero indicó que debía mantenerse su posición como responsable civil subsidiario «al ser el sucesor universal del Banco Popular».

En las últimas semanas, tanto Ángel Ron como Santander, al igual que el resto de personados, han presentado ante el juzgado sus respectivos escritos de defensa.

Santander y Ángel Ron solicitan la declaración como testigos de decenas de personas, en total más de sesenta. Pero ninguno requiere que testifique Ron o Botín.

La defensa de Ángel Ron, el abogado José Antonio Choclán -el mismo representante legal de Víctor de Aldama-, ha requerido al juez que declaren, entre otros, el vicepresidente del BCE, Luis de Guindos; el exgobernador del Banco de España, Luis María Linde; antiguos miembros del consejo de administración del Popular, como Reyes Calderón; el último presidente del Popular, Emilio Saracho; o incluso el actual presidente del banco italiano Unicredit, Andrea Orcel.

El abogado de Santander, Jaime Alonso Gallo, socio de Uria Menéndez, ha solicitado por su parte la declaración como testigos de 33 personas.

Entre ellos también figuran Saracho, De Guindos o Linde, y otros como Elke König, la expresidenta de la JUR; o los expresidentes de la CNMV Elvira Rodríguez Rodrigo Buenaventura.

En su escrito de defensa, como publicó el viernes este diario, Santander llega a decir que su presencia en el juicio como presunto responsable civil subsidiario del caso investigado «vulnera la Constitución«.

«El contrasentido de que ahora Banco Santander se enfrente a este procedimiento penal, como responsable civil subsidiario, es mayúsculo», afirma Santander.

Ana Botín informando ante los medios de la compra de Banco Popular por Banco Santander. EFE
Ana Botín informando ante los medios de la compra de Banco Popular por Banco Santander, en 2017. EFE

El escrito de defensa de Ángel Ron dice que hay «falta de legitimación activa de todos los perjudicados para reclamar en esta litis frente al Banco Santander y frente a los exadministradores y directivos de Banco Popular una responsabilidad civil derivada de delito (…)».

Tanto Ángel Ron como Santander sostienen que no hay legitimación para reclamar responsabilidad civil en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022.

Dicha sentencia impide que los accionistas o inversores que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular reclamen compensación alguna al Santander basándose en que recibieron información falsa o errónea al comprar las acciones de la entidad antes de su disolución.

Los daños sufridos por los accionistas del Popular son consecuencia de la resolución acordada, no de la ampliación de 2016, sostiene Ángel Ron

«No cabe duda de que la doctrina establecida en la sentencia dictada por el TJUE», dice el escrito de defensa de Ángel Ron, «de acuerdo con la cual no es posible plantear acciones de responsabilidad civil frente a la entidad de crédito resuelta –Banco Popular– o su sucesora –Banco Santander– (…)», es también aplicable a cualquier otra acción de responsabilidad civil que pudieran entablar antiguos accionistas del Popular afectados por la resolución.

Los daños sufridos por los accionistas o inversores en Popular no son consecuencia de la decisión de inversión en la ampliación de capital de 2016, sostiene Ángel Ron, «sino de la resolución de Banco Popular, hecho ajeno a los administradores y directivos acusados«.

Santander también alude a la sentencia del TJUE de 2022 para rechazar su presencia en el juicio como presunto responsable civil subsidiario.

«Lo relevante legalmente es la situación normativa creada por la STJUE de 5 de mayo de 2022, cuya aplicación es obligatoria para todos los operadores jurídicos de la Unión Europea«, dice Santander en su escrito de defensa recientemente presentado ante el juzgado de la Audiencia Nacional.

De esta manera, tanto Ángel Ron como Santander coinciden en rechazar sus respectivas responsabilidades civiles en el caso, ante el riesgo de tener que hacerse cargo de esa fianza de 2.277 millones de euros.

Pero las defensas de Santander y Ángel Ron coinciden en algo más.

Ambos evitan recordar que la sentencia del TJUE también señala que, el artículo 75 de la Directiva 2014/59, precisa que si se constatara, en el marco de un procedimiento de resolución, que los accionistas y acreedores recibieron una compensación inferior a lo que habrían recibido con arreglo a los procedimientos de insolvencia «tendrán derecho al pago de la diferencia«.

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