La AN manda a Ángel Ron al banquillo por estafa
La Sala ratifica la decisión del juez y considera "absurdo" que el presidente "no hubiera tenido una actuación decisiva"
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado que el expresidente del Banco Popular Ángel Ron debe ser juzgado por los presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable supuestamente cometidos en la ampliación de capital del 2016, previa a la resolución de la entidad.
En el auto, los magistrados de la Sección Cuarta rechazaron el recurso presentado por Ron contra la decisión del juez José Luis Calama, quien en marzo decidió que Ron debía sentarse en el banquillo de los acusados. El juez Calama sostuvo que los inversores fueron «engañados» durante la ampliación de capital.
Fue a principios del pasado mes de marzo cuando el magistrado acordó procesar a trece directivos –entre los que se cuentan Ron y su vicepresidente, Roberto Higuera– y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.
La defensa de Ron recurrió asegurando que la investigación puso de manifiesto «la ausencia de todo indicio de actuación delictiva» en su gestión. «La tesis incriminatoria asentada por Juzgado es el resultado de prescindir de la abundante prueba de descargo, señaladamente la prueba de peritos, incluso de los judiciales, elaborada por funcionarios del Banco de España», criticó.
Además, en su recurso lamentaba que el magistrado acogiera «exclusivamente criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes con la inercia de un procedimiento, que ha obviado los indicios y evidencias de descargo y legalidad que avalaban toda la gestión de la entidad».
La Sala de lo Penal, sin embargo, deja claro que comparte los criterios y los fundamentos esgrimidos por el juez Calama en la resolución recurrida para atribuir, al menos de manera provisional, responsabilidad penal a Ángel Ron.
Un presidente «con funciones ejecutivas»
Los jueces explican que el objeto del procedimiento son unos hechos que derivan de la aprobación y ejecución de la ampliación de capital acordada por el Banco en 2016, una tarea de la que «no puede dejarse de lado ni apartarse la figura del presidente de la entidad bancaria, pues se trataba de una operación especialmente importante para la operatividad». «Y, casi diríamos, que para la subsistencia del propio Banco Popular», añaden.
Los magistrados consideran que «sería absurdo que el presidente del banco no hubiera tenido una actuación relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas, que incidía de manera incuestionable en la marcha del banco».
A su juicio, debe «tenerse en cuenta que en aquella época el Banco Popular era una de las grandes entidades bancarias» de España «y con el lógico peso e influencia en la economía nacional, y una decisión de ese calibre habría de involucrar necesariamente al presidente de la entidad bancaria en cuestión».