DeclaraciĆ³n de la renta de una persona fallecida: esto debes tener en cuenta

Los herederos deben presentar la declaraciĆ³n de la renta del fallecido en el caso en que este haya obtenido ingresos superiores a los lĆ­mites establecidos

Foto: Wepik

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Aunque la pĆ©rdida de un familiar sea un tema sensible, es necesario explicar algunos de los asuntos administrativos que deben hacerse, como la declaraciĆ³n de la Renta, principalmente cuando estamos en el desarrollo de la campaƱa del 2023. A continuaciĆ³n, datos que debes tomar en cuenta si eres un heredero.

Para empezar, si los ingresos del fallecido son mayores a los lƭmites establecidos para esto aƱo, es decir, 22.000 euros (un pagador) o 15.000 euros (dos o mƔs pagadores), entonces los herederos estƔn obligados a declararle a Hacienda.

El plazo es el mismo que todos los contribuyentes: el 1 de julio es la fecha mĆ”xima para presentar el documento. No obstante, la declaraciĆ³n es individual, lo que quiere decir que los otros miembros de la unidad familiar pueden hacer una tributaciĆ³n conjunta o individual, pero sin incluir la del difunto.

Pero hay una excepciĆ³n: si el deceso se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la familia, incluido el fallecido, pueden presentar una declaraciĆ³n conjunta, segĆŗn se explica en el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria.

ĀæCĆ³mo identificarse para hacer la declaraciĆ³n?

Si el difunto presentĆ³ una declaraciĆ³n de impuestos en el aƱo previo a su fallecimiento, sus herederos pueden solicitar el importe correspondiente a la casilla indicada (505 de IRPF 2022 para la declaraciĆ³n de 2023) en alguna oficina de la Agencia Tributaria.

La cita estarĆ” a nombre del difunto, por lo que el heredero deberĆ” llevar consigo un documento que acredite su condiciĆ³n (testamento, escritura pĆŗblica, etc) y la copia de su NIF/NIE.

En caso el difunto no declarĆ³ el IRPF el ejercicio anterior a su fallecimiento, se pedirĆ” el IBAN de una cuenta de su titularidad.

Si no es posible ninguno de estos canales, se debe recurrir al apoderamiento de sucesores.

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