Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA en España destinado a simplificar la tributación de los comerciantes minoristas, añadiendo un recargo adicional al IVA que se paga directamente a los proveedores y eliminando la necesidad de presentar declaraciones trimestrales

Un autónomo trabaja en su taller. Foto: Freepik.

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El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, diseñado específicamente para comerciantes minoristas que venden productos directamente al consumidor final. Este régimen tiene implicaciones importantes tanto para los comerciantes, como para los proveedores, y busca simplificar el cumplimiento fiscal para los pequeños comerciantes.

El Recargo de Equivalencia es una modalidad especial del IVA destinada principalmente a minoristas que no realizan transformaciones sustanciales en los productos que venden. Este régimen se caracteriza por la inclusión de un recargo adicional sobre el tipo general del IVA, que el comerciante minorista paga a sus proveedores al momento de adquirir productos.

Las características principales son: Simplificación Administrativa; los minoristas no tienen que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni llevar libros contables específicos del impuesto, ya que el IVA y el recargo se abonan directamente a los proveedores.

Aplicación Automática; este régimen se aplica de manera automática a los comerciantes que cumplen con los requisitos, sin necesidad de que realicen una solicitud específica.

Los tipos de recargo varían según el tipo de producto: 5,2% para productos con IVA general del 21%, 1,4% para productos con IVA reducido del 10% y 0,5% para productos con IVA superreducido del 4%.

Las ventajas del recargo de equivalencia son: la simplificación, en la que los minoristas no necesitan gestionar el IVA ni presentar declaraciones trimestrales y la previsibilidad, los costes fiscales son más predecibles. Cuenta con desventajas también, como la flexibilidad, ya que no se puede deducir el IVA y el impacto en el precio final.

A quién afecta el recargo de equivalencia

El Recargo de Equivalencia afecta a los comerciantes minoristas que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Persona Física o Comunidad de Bienes: Aplicable principalmente a autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Venta Directa al Consumidor Final: Comerciantes que venden productos directamente a consumidores finales sin realizar una transformación significativa.
  • Determinados Productos: Se aplica a la mayoría de los bienes tangibles, excluyendo actividades como la venta de vehículos de motor, embarcaciones, joyería, objetos de arte y antigüedades.

Existen excepciones que hacen que las entidades no estén sujetos al recargo de equivalencia: las empresas que realizan transformaciones significativas en los productos que venden, los comerciantes al por mayor y las actividades específicas excluidas por la normativa, como las mencionadas anteriormente.

mujer autonoma con su telefono conversando
Foto: Freepik

Para entender mejor el funcionamiento del Recargo de Equivalencia, consideremos el siguiente ejemplo: «Moda Joven» es una tienda de ropa gestionada por Ana, una autónoma que compra prendas a un proveedor mayorista y las vende directamente a los consumidores finales.

Ana adquiere 100 camisetas a un precio de 10 euros cada una. El IVA general aplicable es del 21%. Esas camisetas se venden en «Moda Joven» por 20 euros (IVA incluido).

De las ventas, Ana paga el IVA y el recargo de equivalencia directamente al proveedor al comprar las camisetas, simplificando su contabilidad. Al vender las camisetas, no tiene que declarar ni ingresar el IVA trimestralmente, ya que el recargo cubre esa obligación.

Ana beneficia de la simplificación administrativa que ofrece el Recargo de Equivalencia, aunque pierde la posibilidad de deducir el IVA soportado. Esto puede ser ventajoso para pequeños comerciantes que valoran la facilidad en la gestión fiscal, aunque podría suponer un coste adicional que se repercute en el precio final al consumidor.

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