¿Cuál es el porcentaje de la legítima en una herencia?

Existe una parte de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente porque está reservada por ley para determinadas personas que se llaman legitimarios

Una pareja de jubilados haciendo el testamento.

Las personas pueden expresar su última voluntad en un testamento. Imagen: Freepik.

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Todas las personas pueden expresar su última voluntad en un testamento, un documento protagonista en las herencias, en el que se dispone cómo hacer el reparto de bienes y derechos una vez fallezca.

Aunque los testamentos puedan evitar algunos conflictos familiares, hay una parte de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente porque está reservada por ley para determinadas personas que se llaman legitimarios, y que tienen derecho a recibirla independientemente de la voluntad del fallecido.

Qué es la legítima

La legítima es una parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a recibirla de forma obligatoria. La legítima estricta no se puede repartir libremente en el testamento, ya que está destinada a proteger los derechos de los herederos forzosos.

En el grupo de herederos forzosos se encuentran los hijos y descendientes del fallecido, sean biológicos o adoptados, con igualdad de derechos entre ambos.

En caso de que no haya unos ni otros, el derecho de la herencia pasa a los padres u otros ascendientes -como abuelos-. El artículo 810 detalla que el patrimonio se tiene que dividir entre partes iguales, y solo en caso de fallecimiento de uno de ellos el otro recibe la totalidad del legado.

Y en tercer orden de sucesión están el viudo o viuda, que según indica la ley, no puede ser separado “ni judicialmente ni de hecho”. Según si hubiera o no descendientes variará el porcentaje de la herencia que recibirá.

Cuál es el porcentaje

El porcentaje de la legítima puede variar en función de la CCAA y la legislación aplicable, pero suele oscilar entre el 50% y el 66%.

Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél.

Un notario se encarga de organizar la herencia ante la falta de testamento. Foto Prostooleh

Si un tercio de la herencia corresponde a los herederos forzosos, nos quedan dos tercios para distribuir. Uno de ellos es el tercio de mejora, que solo puede repartirse entre hijos y otros descendientes como nietos o bisnietos.

El otro se conoce como tercio de libre disposición, donde el testador tiene libertad de otorgar lo que resta de patrimonio entre quienes considere, más allá que sea cónyuge, ascendiente o descendiente.

Renuncia de la legístima

El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante; de producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.

La renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita y expresa para que surta efectos. Efectuándose la misma ante notario.

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Raquel Navarro Pérez

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