Actualizado
Así es el nuevo permiso por enfermedad o hospitalización de familiares
Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional establece que los días de permiso deben ser días hábiles
El Gobierno contempla un nuevo permiso por enfermedad o hospitalización de familiares para los trabajadores en 2024, en el marco de las nuevas leyes en materia de medidas de conciliación familiar y laboral.
Así es el nuevo permiso por enfermedad o hospitalización
Según se establece en el Boletín Oficial del Estado, los trabajadores podrán disfrutar de cinco días de permiso por «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrquica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segunda grado consanguineidad o afinidad.
También se incluye «el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo«.
En el caso de que se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Días naturales
Además, una sentencia reciente de la Audiencia Nacional establece que los cinco días del permiso deben ser días hábiles y no naturales, salvo si exige un desplazamiento igual o superior a 200 km. Por lo tanto, solo se tienen en cuenta aquellos días en los que la empresa tiene actividad.
De esta manera, cualquier trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido por hospitalización de un familiar, independientemente de lo que se establezca en su convenio sectorial o empresarial.
Desde USO recuerdan que no es obligatorio cogerse el permiso retribuido de manera inmediata en caso de que la hospitalización dure más de cinco días. Es decir, que el trabajador podrá elegir qué momento o período es más crítico para ausentarse del trabajo y atender a un familiar o conviviente, a no ser que el convenio colectivo de la empresa dicte una fecha concreta para hacerlo.
Para ello, el trabajador debe cumplir las condiciones por las que se dispensa este permiso y comunicárselo por los canales adecuados y de forma previa y justificada a la empresa.