Varias personas frente a una oficina del SEPE. Foto: Eduardo Parra / Europa Press

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Cuando se trata de una pensión contributiva, es necesario haber realizado aportaciones a la Seguridad Social para poder cobrarla, además de cumplir con otros requisitos.

En España, hay distintas prestaciones en este grupo: las pensiones de jubilación, los subsidios por desempleo, por incapacidad temporal y permanente, entre otros.

Financiadas por las contribuciones de los trabajadores a la Seguridad Social, estas pensiones tienen una cuantía y duración determinada que dependerá de factores como la edad, el tiempo de cotización, el tipo de prestación, entre otras.

A continuación, explicaremos los periodos mínimos de cotización para cobrar cada pensión iniciando por la más común: el paro.

Subsidio por desempleo

Para cobrar el paro, es indispensable estar afiliado o de alta en la Seguridad Social y estar en situación legal de desempleo, es decir, inscrito en una oficina de empleo como demandante de oficio.

En cuanto al periodo de cotización, debes hacer trabajado al menos 360 días dentro de los 6 años previos o cuando cesó la obligación de cotizar.

Foto: Freepik

Si no tienes el año computado en la Seguridad Social, puedes optar por cobrar otro subsidio del SEPE que exige un mínimo de 6 meses o 3 meses en caso tengas responsabilidades familiares. En este caso, la cuantía y duración será menor, ya que no considerarán las bases de tu salario, sino el IPREM.

Subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación está dirigida a las personas con 52 años cumplidos que han agotado el paro, que son emigrantes que han retornado a España o liberados de prisión sin derecho a paro, entre otros requisitos.

El tiempo mínimo de cotización previa es de 15 años y, dos de ellos, deben haber sido en los últimos 15 años. El trabajador que quiera acceder a esta pensión debe haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años.

Esta prestación puede durar, además hasta la fecha en que la persona cumpla la edad ordinaria de jubilación.

Pensión de incapacidad temporal

Los trabajadores que se encuentran temporalmente imposibilitados para continuar con sus labores pueden acceder a esta pensión. Las causas más comunes de esta baja son la enfermedad común o accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, entre otros.

Si es por enfermedad común, a partir del cuarto día podrás cobrar una parte de tu base salarial, aunque debes haber cotizado 180 días en los 5 años previos.

Para los accidentes (de trabajo o no), enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exige una cotización previa.

A las mujeres embarazadas:

  • 0 días de cotización si es menor de 21 años
  • 90 días cotizados dentro de los 7 años previos al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
  • 180 días cotizados dentro de los 7 años previos al inicio del descanso o 360 días a lo largo de su vida laboral, si tiene más de 26 años.

Pensión de incapacidad permamente

Esta pensión busca cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando ha sufrido alguna enfermedad o accidente que anula su capacidad laboral, que puede ser temporal o para siempre. En esta prestación, hay cuatro tipos con distintos periodos de cotización exigidos en un régimen a tiempo completo:

TipoTiempo de cotización
Incapacidad permanente parcial*En caso de enfermedad común, 1800 días comprendidos en los últimos 10 años.
*Si es menor de 21 años y la baja es por enfermedad común, debe haber cotizado la mitad de los días transcurridos entre la fecha que cumplió 16 años y la de inicio del proceso de incapacidad.
*0 días si es por un accidente o enfermedad profesional
Incapacidad permanente total*La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la del hecho del causante, si es menor de 31 años y deriva de enfermedad común. (No se especifica un periodo mínimo)
*Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la del hecho causante (con un mínimo de 5 años) si es mayor de 31 años y deriva de enfermedad común. Se especifica un quinto del periodo cotizado comprendido en los 10 años previos al hecho causante o 10 años previos a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta*Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de alta, los requisitos de cotización son los mismos que en la incapacidad permanente total.
*En caso sea ‘no alta’, se exige 15 años de cotización, de los que 3 deben comprenderse en los últimos 10 años.
Gran invalidez *Los mismos requisitos que la incapacidad permanente absoluta

Pensión de jubilación

En el caso de una jubilación normal en 2024, es necesario haber cotizado 38 años o más y tener 65 años cumplidos. Si tu tiempo de cotización es menor (15 años o más), debes esperar hasta los 66 años y 6 meses para poder jubilarte.

La cuantía de la pensión se establece en función de los años cotizados, es decir, mientras más cantidad acumules, mayor será el monto.

Para la jubilación parcial sin contrato de relevo, la edad mínima es la ordinaria (65 años) y haber cotizado 15 años, de los que 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años previos del hecho causante.

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, se exige tener 62 años y 10 meses de edad con 36 años o más cotizados, o 64 años con 33 años cotizados, además de otros requisitos como un empleado que sustituya al jubilado parcial.

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