PensiĆ³n de viudedad: todo lo que necesitas saber

El cobro de la pensiĆ³n es compatible con cualquier renta de trabajo, asĆ­ como la percepciĆ³n de la prestaciĆ³n por jubilaciĆ³n o incapacidad permanente

Una viuda llora el fallecimiento de su pareja. Foto: Freepik.

La pensiĆ³n de viudedad tiene como objetivo paliar las dificultades econĆ³micas que pueda encontrar el cĆ³nyuge o pareja de hecho del fallecido tras la defunciĆ³n. Foto: Freepik.

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La pensiĆ³n de viudedad es una de las prestaciones pĆŗblicas concedidas desde la Seguridad Social bajo un claro propĆ³sito: paliar las dificultades econĆ³micas que pueda encontrar el cĆ³nyuge o pareja de hecho del fallecido tras su defunciĆ³n. Se trata de una ayuda compatible con cualquier renta de trabajo, pero tambiĆ©n con el cobro de la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n o incapacidad permanente.

A pesar de que el subsidio tiene un carĆ”cter vitalicio, por lo que los beneficiarios dejan de percibirlo cuando fallecen, tambiĆ©n pueden perder el derecho a percibir la prestaciĆ³n econĆ³mica si contraen matrimonio o constituyen una pareja de hecho. Cabe destacar, asimismo, que pueden dejar de cobrar la pensiĆ³n si se dicta una sentencia de culpabilidad del difunto o se comprueba que una persona desaparecida no ha fallecido.

QuiƩn puede ser beneficiario

A la hora de solicitar la pensiĆ³n de viudedad conviene tener en cuenta que tanto la persona fallecida como la pareja interesada en beneficiarse de la prestaciĆ³n deben cumplir una serie de requisitos fijados por la Seguridad Social. Por un lado, el difunto debĆ­a estar dado de alta en el rĆ©gimen general o en una situaciĆ³n asimilada, asĆ­ como haber cotizado al menos durante 500 dĆ­as en los cinco aƱos previos al fallecimiento.

La pareja, pero tambiĆ©n el fallecido, deben reunir algunas condiciones para cobrar la pensiĆ³n

En el caso de que no estuviese dado de alta, serĆ” necesario que haya cotizado durante un mĆ­nimo de 15 aƱos. No obstante, si la defunciĆ³n ha sido provocada por un accidente, ya sea de trabajo o no, o bien, por una enfermedad profesional, no serĆ” obligatorio contar con ningĆŗn periodo cotizado a la Seguridad Social.

TambiĆ©n generan el derecho a cobrar la pensiĆ³n de viudedad los fallecidos que cobraban una pensiĆ³n de jubilaciĆ³n contributiva o una pensiĆ³n por incapacidad permanente, asĆ­ como los que tenĆ­an derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplĆ­an el periodo de cotizaciĆ³n necesario en esos casos.

Si la pareja estĆ” divorciada o separada judicialmente tambiĆ©n puede optar a la pensiĆ³n de viudedad. Foto: Freepik.
Si la pareja estĆ” divorciada o separada judicialmente tambiĆ©n puede optar a la pensiĆ³n de viudedad. Foto: Freepik.

Por otro lado, la persona interesada en cobrar la pensiĆ³n podrĆ” convertirse en beneficiaria si era cĆ³nyuge del fallecido y tenĆ­a hijos en comĆŗn con Ć©l o, en caso de no tener descendencia, si el matrimonio se habĆ­a celebrado como mĆ­nimo un aƱo antes de la defunciĆ³n. Asimismo, podrĆ” cobrarla la pareja de hecho del fallecido, siempre y cuando pueda acreditar una convivencia estable durante los cinco aƱos anteriores al deceso.

Asimismo, se encuentran entre los potenciales beneficiarios la persona que estaba divorciada o separada judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensiĆ³n compensatoria que se extingue con el fallecimiento.

CuĆ”nto se cobra por la pensiĆ³n de viudedad

Quienes cobran la pensiĆ³n de viudedad perciben el 52% de la base reguladora, si bien el porcentaje puede elevarse hasta el 60% si se cumplen algunos requisitos. Concretamente, se deben tener mĆ”s de 65 aƱos, no cobrar ninguna pensiĆ³n pĆŗblica, no tener ingresos por trabajar por cuenta ajena o propia, ni disponer de rentas superiores a los 7.569 euros anuales.

De hecho, algunos beneficiarios de la prestaciĆ³n pueden llegar a ingresar hasta el 70% de la base reguladora si, ademĆ”s de reunir estas condiciones, pueden acreditar cargas familiares y un bajo nivel de ingresos. Con todo, la legislaciĆ³n vigente fija unas cantidades mĆ­nimas en el cobro de la prestaciĆ³n econĆ³mica.

Los beneficiarios de menos de 60 aƱos son los que ingresan la cuantĆ­a mĆ”s baja por la pensiĆ³n, que en 2024 se sitĆŗa en los 625,20 euros mensuales. Mientras que las personas con una edad comprendida entre los 60 y los 64 aƱos percibirĆ”n 772 euros mensuales, quienes tengan mĆ”s de 65 aƱos o una discapacidad superior al 65% cobrarĆ”n 825,20 euros mensuales.

La cuantĆ­a de la pensiĆ³n de viudedad oscila entre los 625,20 euros y los 1.033,30 euros al mes

Los viudos con cargas familiares son los beneficiarios que reciben un importe mĆ”s elevado por la pensiĆ³n de viudedad, ya que se embolsan 1.033,30 euros al mes, tal y como se desprende de las tablas de la Seguridad Social.

CĆ³mo se solicita

Las personas interesadas en solicitar la pensiĆ³n de viudedad no han de perder de vista los plazos para formalizar el trĆ”mite. A pesar de que la solicitud se puede formalizar en cualquier momento tras el fallecimiento, si se realiza la gestiĆ³n varios meses despuĆ©s de la defunciĆ³n solo se cobrarĆ” el importe con una retroactividad mĆ”xima de tres meses.

Las personas interesadas en solicitar la pensiĆ³n no deben perder de vista los plazos. Foto: Freepik.
Las personas interesadas en solicitar la pensiĆ³n no deben perder de vista los plazos. Foto: Freepik.

De forma general, el organismo que gestiona las solicitudes es la Seguridad Social. Sin embargo, los trabajadores del Mar habrĆ”n de dirigirse al Instituto Social de la Marina (ISM), de la misma manera que los casos en los que el fallecimiento derive de un accidente de trabajo, que deberĆ”n tramitar la prestaciĆ³n con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

La peticiĆ³n para cobrar la pensiĆ³n se puede tramitar a travĆ©s de la sede electrĆ³nica de la Seguridad Social, pero tambiĆ©n por correo ordinario o en un centro de atenciĆ³n e informaciĆ³n del organismo. En este Ćŗltimo caso, serĆ” indispensable pedir cita previa mediante el telĆ©fono 901 10 65 70 o la pĆ”gina web de la Seguridad Social.

Si el fallecido se encontraba en situaciĆ³n de alta en la Seguridad Social, asimilada al alta o no alta, la prestaciĆ³n se comenzarĆ” a cobrar desde el dĆ­a despuĆ©s de la defunciĆ³n. No obstante, si el difunto era pensionista, el pago del subsidio se iniciarĆ” el primer dĆ­a del mes siguiente al fallecimiento.

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