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Pensión de orfandad: cuantía y requisitos
La pensión de orfandad tiene el objetivo de proteger económicamente a los hijos e hijas con uno o ambos progenitores fallecidos
La pensión de orfandad es una prestación económica que concede el Estado a los hijos de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge.
El objetivo de esta pensión, catalogada como de «supervivencia», es proteger la situación de necesidad económica que se genera en los hijos e hijas por el fallecimiento de uno o ambos progenitores.
Cuantía de la pensión de orfandad para 2024
Los perceptores de la pensión de orfandad verán incrementarse la cuantía un 5,3%. Tras el aumento la ayuda por beneficiario se elevará hasta los 3.533,60 euros al año (252 euros mensuales), si bien quienes reúnan algunas condiciones ingresarán un importe más elevado.
Por ejemplo, las personas que se encuentren en situación de orfandad absoluta cobrarán 8.752,80 euros anuales (625 euros mensuales), mientras que los beneficiarios que tengan una discapacidad mayor al 65% y una edad inferior a los 18 años percibirán 6.946,8 euros anuales (496 euros mensuales).
La pensión de orfandad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, a excepción de las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias
Esta subida se enmarca en la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año en función del IPC y que tiene como objetivo actualizar el importe de las prestaciones acorde al nuevo contexto económico.
Cabe destacar que la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, que varía en función de la situación laboral del difunto en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
«Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos», recuerda la Seguridad Social. Asimismo, remarca que la «suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del causante, salvo excepciones».
Requisitos
Para recibir la pensión de orfandad conviene tener en cuenta que para solicitar el subsidio es necesario reunir una serie de condiciones, que también afectan a la edad y a la cuantía que finalmente percibirá el beneficiario.
Si el fallecimiento es anterior a 2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Hasta qué edad se puede cobrar
En término generales, la pensión de orfandad se puede cobrar hasta cumplir los 21 años, salvo que, el beneficiario tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por el trabajo.
Asimismo, la pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
También se puede cobrar hasta el momento de cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión, así como en caso de adopción o por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.
Solicitud
La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
Para percibir la prestación, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Tras acreditar la identidad con el DNI, el NIE o el Pasaporte, se deberá aportar la certificación del Acta de Defunción del progenitor y también el libro de familia o el acta de nacimiento de los hijos.
El trámite se puede llevar a cabo de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Asimismo, en el caso de los trabajadores del mar, lo pueden tramitar en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.
También se puede formalizar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien, por correo ordinario.