¿Tiene derecho a la pensión de viudedad la primera esposa o esposo?

La pensión de viudedad es un beneficio económico que la Seguridad Social le otorga a la persona que ha perdido a su cónyuge o pareja de hecho, destinado a compensar la pérdida de ingresos derivada del fallecimiento

Foto: Freepik

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La Seguridad Social otorga una pensión de viudedad a la persona que ha perdido a su cónyuge o pareja de hecho, con el fin de compensar la pérdida de ingresos que resulta del fallecimiento.

Este beneficio económico proporciona un soporte financiero y, para acceder a este, es necesario reunir ciertas requisitos, sobre todo si se trata del primer cónyuge del fallecido.

En este caso, la condición es haber sido cónyuge legítimo del difunto y no haber contraído matrimonio o formado una pareja de hecho con otra persona, según explica Alberola Abogados.

Por el lado de la persona fallecida, es necesario que haya estado afiliada a la Seguridad Social y, si nunca estuvo de alta, se tendrá que acreditar quince años de cotización.

Si el motivo de su muerte fue por enfermedad, se debe acreditar que ha cotizado 500 días en los 5 años anteriores al deceso, pero si se debió a un accidente, no debe acreditarse ninguna cotización.

En cuanto a la duración, es de carácter vitalicio salvo la excepción de contraer matrimonio o formar una nueva pareja de hecho. En el último caso, se deberá acreditar ciertas condiciones para continuar percibiendo la prestación.

Primer cónyuge

Para poder solicitar la prestación de viudedad, la persona debe estar recibiendo una pensión compensatoria del fallecido. Si la pensión de viudedad resulta ser mayor que la segunda pensión, esta última se reducirá hasta igualar el monto de la primera.

Quienes no perciban una pensión compensatoria también tienen derecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando puedan acreditar, mediante una sentencia, que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio.

¿Y si se ha casado de nuevo?

Puede mantener la pensión de viudedad si el beneficiario tiene más de 65 años o, si en caso es más joven, poseer una incapacidad permanente absoluta o una discapacidad superior al 65%.

También debe probar que esta pensión es su principal fuente de sustento y que los ingresos de su nuevo matrimonio no excenden el doble del salario mínimo interprofesional.

En caso de obtenerse una nueva pensión de viudedad, se deberá elegir entre una u otra.

Excepción: antes del 2008

Para los divorcios o separaciones que ocurrieron antes de iniciado el 2008, hay otros requisitos:

  • Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no deben haber pasado más de 10 años
  • No haberse casado de nuevo ni constituido una pareja de hecho
  • La duración del matrimonio debe haber sido de 10 años como mínimo
  • Tener hijos en común o tener más de 50 años cuando falleció el excónyuge
  • En caso te divorcies, tienes derecho a una pensión de viudedad al no ser reconocido con el derecho a una pensión compensatoria
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