¿Separación de bienes o gananciales? lo que debes tomar en cuenta para tu matrimonio

En España, el régimen económico matrimonial por defecto es el de la sociedad de gananciales, a menos que los cónyuges acuerden otro o que estén sujetos a un régimen específico por ley.

pareja de la mano

Foto: freepik

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En España, existen tres regímenes matrimoniales: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación, aunque el más común sea el primero. Si te vas a casar y aún no tienes claro cuál de ellos escoger o la diferencia entre ellos, en esta nota te contamos algunas claves.

Para empezar, la ley española determina que la sociedad de gananciales se aplique con carácter supletorio, es decir, de forma automática cuando no hay un acuerdo explícito entre los cónyuges.

Sociedad de gananciales

En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados propiedad común de ambos cónyuges, a menos que se establezca lo contrario. No obstante, de acuerdo con el Código Civil (artículos 1346 y 1347), los bienes privativos pertenecen exclusivamente solo a uno de los cónyuges.

En este apartado, se encuentran los bienes adquiridos antes del matrimonio; los recibidos por herencia o donación, los bienes adquiridos por compra con dinero propio por ejemplo, si una parte compra una casa con dinero que ganó antes de casarse o por herencia); y los bienes adquiridos con subrogación real (es cuando un bien privativo se vende y con ese dinero se adquiere otro bien).

Es importante tener en cuenta que la determinación de qué bienes son privativos y cuáles son comunes puede variar según el régimen económico matrimonial aplicable en cada caso, así como según las leyes específicas de cada país.

Separación de bienes

En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad y el control sobre los bienes que poseía antes del matrimonio y sobre los bienes que adquiera durante el matrimonio, sin compartirlos con el otro cónyuge.

Recuerda que cada parte es responsable únicamente de sus propias deudas y, en caso de divorcio, se divide solo lo que cada cónyuge poseía individualmente, sin afectar los bienes del otro cónyuge.

¿Y si tenemos una mascota quién es el dueño? Bajo el régimen de separación de bienes, técnicamente la mascota pertenece a uno de los cónyuges, lo que podría generar debates sobre quién se queda con la responsabilidad (y la propiedad) del perro, gato o cualquier otra mascota querida en caso de divorcio.

Midoog, la aplicación para mascotas.

Régimen de participación

Es el menos común y combina características de la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Durante el matrimonio, cada uno mantiene la propiedad y el control sobre sus bienes, pero al disolverse el matrimonio, se calcula una compensación económica basada en la contribución de cada cónyuge al enriquecimiento del otro durante la vida matrimonial.

La idea detrás del régimen de participación es reconocer y valorar la contribución económica y laboral de cada cónyuge al matrimonio, incluso si no todos los bienes se comparten directamente durante la vida matrimonial. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde uno de los cónyuges haya sacrificado su carrera profesional o haya contribuido significativamente al bienestar económico del matrimonio de otras maneras.

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