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Qué pasa si te jubilas y tienes deudas con la Seguridad Social
Las deudas pueden influir en el acceso a la pensión y plantear interrogantes sobre cómo se gestionan estos casos
Cobrar la pensión de jubilación es un derecho fundamental para los trabajadores en España que han cumplido con los requisitos establecidos por el sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, la situación puede complicarse si existen deudas pendientes con la Seguridad Social, ya que pueden influir en el acceso a la pensión y plantear diversos interrogantes sobre cómo se gestionan estos casos.
Dentro de los requisitos para acceder a esta prestación, se encuentra tener la edad legal de jubilación y acumular cierto tiempo cotizado, en algunos casos.
En caso tengas deudas con la Seguridad Social, si bien podrás jubilarte, no será posible recibir la pensión que corresponde. La Ley General de la Seguridad Social (el artículo 47) indica que es necesario encontrarse «al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social», aunque la prestación sea reconocida como consecuencia de las demás cotizaciones en un régimen por cuenta ajena.
En concreto, la persona con deudas no podrá acceder ni a la pensión de jubilación ni a cualquier otra, con la excepción de la pensión de viudedad, como señala el Tribunal Supremo.
Sin embargo, las deudas prescritas, es decir, las que no pueden reclamarse legalmente, no son consideradas como deudas pendientes en la Seguridad Social.
Qué hago para cobrar la jubilación
La opción más evidente es pagar las deudas. La Seguridad Social incluso te avisará que lo hagas y, desde que te envía la notificación, tendrás 30 días para abonar el importe.
Sin embargo, hay otras maneras para recibir la pensión: aplazando las deudas o reteniendo un porcentaje de la prestación.
En el primer caso, puedes fijar un esquema de pagos que se extienda en el tiempo y así cobrar la pensión sin haber liquidado la deuda; mientras que en el segundo la Seguridad Social se quedará con un porcentaje de tu pensión para saldar lo que le debes bajo ciertas condiciones.
Cuánto te pueden descontar de la pensión
Si optas por el embargo de tu pensión para ir saldando tus deudas, debes saber que la Seguridad Social tiene unos límites dependiendo de la cantidad de prestación que recibe la persona.
La normativa mencionada especifica que solo es posible embargar la pensión si excede el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 euros brutos mensuales), por lo que todas las prestaciones con una cuantía inferior son inembargables. Si la de jubilación cumple el requisito, el porcentaje a retener es el siguiente:
- 30% de la pensión si supera el SMI hasta el doble
- 50% de la pensión si supera el doble del SMI hasta el triple
- 60% de la pensión si supera el triple del SMI hasta el cuádruple
- 75% de la pensión si supera el cuádruple del SMI hasta el quíntuple
- 90% de la pensión si supera el quíntuple del SMI
No obstante, hay algunas excepciones en caso la pensión no llegue al SMI:
- Entre 10 y 14% si el importe a devolver es menor que la pensión mínima de jubilación
- Entre el 15% y 20% si es igual o mayor y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo
- Entre el 21% y 30% cuando el total a devolver es mayor a la mitad de la pensión máxima